Reglamento del Equilibrio Ecologico y Proteccion Al Ambiente del Municipio de Allende, N.l.

REGLAMENTO DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE ALLENDE, NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE DICIEMBRE DE 2011.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 18 de mayo de 2005.

EL C. SERGIO ALEJANDRO ALANÍS MARROQUÍN, PRESIDENTE MUNICIPAL DE ALLENDE, NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER:

QUE EL R. AYUNTAMIENTO DE ALLENDE, NUEVO LEÓN, EN LA TRIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2005, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 10, 26 INCISO a), FRACCIÓN VII, INCISO b), FRACCIÓN XI, INCISO c), FRACCIÓN VI, 27 FRACCIÓN IV, 29, 167 Y 168 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL, SE ACORDÓ MODIFICAR EL REGLAMENTO DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE ALLENDE, N.L.

REGLAMENTO DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE ALLENDE, N.L.

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 165
CAPITULO I Artículos 1 a 5

NORMAS PRELIMINARES

ARTICULO 1

El presente Reglamento es de orden Público e Interés Social y tiene como objeto regular las acciones para la prevención, protección, conservación restauración, regeneración y mejoramiento del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el Territorio del Municipio de Allende, N. L. así como adjudicar las atribuciones que en esta materia sean de su respectiva competencia

ARTICULO 2

Para la resolución de los casos no previstos o insuficientemente regulados en éste Reglamento, se aplicarán en lo que será conducente a la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Nuevo León y su Reglamento, así como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y los demás ordenamientos vigentes.

ARTICULO 3

Se consideran de interés público:

  1. El ordenamiento y política ecológica del territorio municipal en los casos previstos por éste y los demás ordenamientos aplicables.

  2. El establecimiento y la protección de zonas de preservación ecológica de los centros de Población, así como la flora y la fauna acuática terrestre.

  3. La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del Territorio Municipal, según su competencia.

  4. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia como medida de prevención ante la presencia de actividades consideradas riesgosas.

  5. El establecimiento de las medidas de prevención en el control de la contaminación del aire, agua y suelo en las materias que no sean competencias del Estado y la Federación.

ARTICULO 4

De acuerdo a las disposiciones de este Reglamento se establecen las bases para:

  1. Definir los criterios de la política ecológica para su aplicación en el municipio.

  2. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

  3. El ordenamiento Ecológico de competencia municipal.

  4. La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente en el territorio municipal.

  5. El aprovechamiento sustentable, la preservación y en su caso la restauración del suelo, el agua, el aire y los demás recursos naturales municipales, de manera que sean compatibles, la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas.

  6. La preservación y control de la contaminación del aire, agua y suelo en el territorio del Municipio en las materias que no sean competencia del Estado y/o Federación.

  7. Ejercer las atribuciones que en materia ambiental corresponde a los municipios.

  8. La reglamentación de las actividades y servicios.

  9. Prevenir y controlar la contaminación de los sistemas de agua potable.

  10. Regular el uso racional del agua.

  11. Prevenir y controlar las emergencias ecológicas, contingencias ambientales de interés Municipal, cuando la magnitud no rebase su territorio ni su competencia.

  12. Regular ecológicamente los asentimientos humanos, existiendo una proporción de tres a uno entre las construcciones, los servicios públicos, las actividades en general y las áreas verdes.

  13. El Municipio promoverá campañas ecológicas en los diversos niveles educativos para que los niños y jóvenes tengan conocimientos y desarrollen una actitud crítica y constructiva.

  14. El municipio mantendrá un sistema permanente de información y vigilancia sobre los ecosistemas.

ARTICULO 5

Para los efectos de estas disposiciones se considera los conceptos y definiciones establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Nuevo León, así como también las siguientes:

  1. ACTIVIDADES RIESGOSAS: Las que puedan ocasionar daños a los ecosistemas, a la Salud y a la población, y no estén consideradas como altamente riesgosas por la Federación.

  2. AMBIENTE: El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que de manera general conforman los elementos, con los que los seres vivos, mantienen relaciones dinámicas para su pleno desarrollo.

  3. ÁREA VERDE: Área pública o privada provista de vegetación.

  4. BIOMASA VEGETAL: Masa total de los seres vegetales.

  5. CUBIERTA VEGETAL: Conjunto de vegetales nativos o inducidos que cubren determinada área terrestre de dominio público privado.

  6. BIODIVERSIDAD: La variabilidad de los organismos vivos de cualquier fuente incluidos entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos, acuáticos, así como los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y los ecosistemas.

  7. CONSERVACIÓN: Forma de aprovechamiento que permite el máximo rendimiento sostenido de los recursos naturales con el mínimo deterioro ambiental.

  8. CONTAMINACIÓN: Es la presencia en el ambiente de uno o mas contaminantes, o cualquiera combinación de ellos que produzcan efectos nocivos a la salud, a la población, a la flora y la fauna, que degrade la calidad de la atmósfera, el agua, del suelo o de los bienes y recursos del municipio.

  9. CONTAMINACIÓN POR ENERGÍA LUMÍNICA: Es la originada por la emisión de rayos de luz o destellos luminosos ya sea en forma continua, intermitente o esporádica que cause molestias no tolerables o efectos negativos en la salud de las personas y sus bienes.

  10. CONTAMINACIÓN POR ENERGÍA TÉRMICA: Emisión no natural excesiva de calor susceptible de alterar o modificar la temperatura del ambiente o de las (sic) espacios, muros o pisos de las edificaciones colindantes a la fuente fija que la genere, causando molestias o efectos negativos en la salud de las personas y sus bienes.

  11. CONTAMINACIÓN POR OLOR: Emisión a la atmósfera de partículas de un cuerpo sólido, líquido o gaseoso generado por la actividad de transformación, comercio, servicios y/o actividad habitacional que produzca sensación desagradable en el sentido del olfato.

  12. CONTAMINACIÓN POR RUIDO: Emisión sonora indeseable continua o intermitente, emitida por cuerpos fijos o móviles, que sobrepasen los límites máximos permitidos en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

  13. CONTAMINACIÓN VISUAL: Alteración visual de la imagen y fisonomía del entorno urbano causado por acumulación de materia prima, productos, desechos, abandono de edificaciones y bienes materiales así como la violación en las densidades y dimensiones de publicidad.

  14. CONTAMINACIÓN POR VIBRACIÓN: Todo movimiento o sacudimiento oscilatorio o trepidatorio generado por fuentes fijas o móviles que se perciban por las personas en los muros o pisos colindantes o en el límite de propiedad del establecimiento.

  15. CONTINGENCIA AMBIENTAL: Situación de riesgo derivadas de actividades humanas o fenómenos naturales que puedan poner en peligro la integridad de las personas, modificar temporal o permanentemente las características y condiciones de ambiente.

  16. CONDICIONES PARTICULARES DE DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES: El conjunto de características físico-químicas y bacteriológicas que fija la Autoridad que deberá satisfacer las normas técnicas ecológicas que para tal efecto, se expidan por las Autoridades Federales o Estatales y en su caso las condiciones particulares de descarga o tratamiento previo que le fije la autoridad que autoriza la descarga.

  17. CUERPO RECEPTOR: Toda la red colectora, río, cuenca, cause, o vaso de depósito de agua que sea susceptible de recibir las descargas de aguas residuales y/o pluviales.

  18. C.R.E.T.I.B. CÓDIGO DE CARACTERÍSTICAS DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS QUE LOS CLASIFICAN EN: Corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico, inflamable, y bioinfeccioso.

  19. DESARROLLO SUSTENTABLE: Proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico social que tienden a mejorar la calidad de vida y la productividad de la sociedad, que se funda en medidas apropiadas en preservación del Equilibrio Ecológico, Protección al Ambiente y aprovechamiento de Recursos Naturales de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

  20. DESEQUILIBRIO ECOLÓGICO: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afectan negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos, (flora y fauna).

  21. ECOSISTEMAS: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de estos con el ambiente, en un...

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