Reglamento para la Enajenacion de Bienes Inmuebles Remanentes Propiedad del Municipio de Guanajuato, Guanajuato

REGLAMENTO PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES REMANENTES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE GUANAJUATO, GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE ABRIL DE 2019.

Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 16 de noviembre de 2010.

EL CIUDADANO LICENCIADO NICÉFORO ALEJANDRO DE JESÚS GUERRERO REYNOSO, PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUANAJUATO, ESTADO DEL MISMO NOMBRE, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE ME HONRO EN PRESIDIR, EN SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 25, CELEBRADA EL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2010, ESPECÍFICAMENTE EN EL PUNTO NÚMERO 6 DEL ORDEN DEL DÍA, CON LAS FACULTADES QUE LE SON RESERVADAS POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117, FRACCIÓN XII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 69, FRACCIÓN II, INCISO E), Y 170 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, APROBÓ EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO PARA LA ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES REMANENTES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE GUANAJUATO, GTO.

TÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 15
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 y 2

DEL OBJETO

Artículo 1 El presente Reglamento tiene como objeto regular las enajenaciones onerosas de bienes inmuebles remanentes que sean propiedad del municipio de Guanajuato, dentro del marco del Reglamento para el Control de Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio de Guanajuato.
Artículo 2 Para fines de este Reglamento se entiende por bien inmueble remanente, aquel cuya superficie no exceda la mínima de lotificación que esté prevista en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 y 4

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 3 Serán competentes para la aplicación del presente Reglamento:

l. El Honorable Ayuntamiento;

  1. El Presidente Municipal;

  2. El Tesorero Municipal;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE ABRIL DE 2019)

  3. La Dirección General de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial;

  4. La Dirección de Catastro e Impuesto Predial;

  5. La Dirección General de Servicios Jurídicos;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE ABRIL DE 2019)

  6. La Dirección General de Desarrollo Social y Humano, y

    (REFORMADA, P.O. 10 DE ABRIL DE 2019)

  7. La Comisión del Ayuntamiento en materia de Desarrollo Urbano y Protección Ambiental.

Artículo 4 El procedimiento de enajenación de bienes inmuebles se regirá por este Reglamento y las leyes y demás ordenamientos que en materia de enajenaciones existan, privilegiándose las compraventas que se soliciten para adquisición en un pago único.
CAPÍTULO TERCERO Artículos 5 a 15

DEL PROCEDIMIENTO

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE ABRIL DE 2019)

Artículo 5 La solicitud será dirigida y entregada por cuadriplicado, a elección del particular, a la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, o a la Comisión del Ayuntamiento en materia de Desarrollo Urbano y Protección Ambiental, la cual deberá contener como mínimo lo siguiente:

(REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2011)

  1. Nombre del solicitante y carácter con el que promueve;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2011)

  2. Dirección para recibir notificaciones en la ciudad;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2011)

  3. Teléfono y/o correo...

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