Reglamento para el Ejercicio de la Medicina, Farmacia, Obstetricia, Dentistica y Veterinaria

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA, FARMACIA, OBSTETRICIA, DENTISTICA Y VETERINARIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el 31 de julio de 1909.

MIGUEL CARDENAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

Que en uso de la facultad que me concede el artículo 4o. del decreto de la Diputación Permanente del H. Congreso del mismo, fecha 24 de Marzo último, he tenido a bien aprobar el siguiente reglamento propuesto por el Consejo Superior de Salubridad e Higiene Pública.

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA, FARMACIA, OBSTETRICIA, DENTISTICA Y VETERINARIA

1o. Todas las personas que ejerzan en el Estado, sean o no tituladas, la medicina en sus diferentes ramos, tienen la obligación de participarlo al Consejo de Salubridad, Higiene Pública y Policía Sanitaria del Estado, o a la Oficina Inspectora Subalterna correspondiente, dando aviso del lugar en donde establezcan su despacho en el término de un mes, contando desde la fecha de la publicación de este reglamento.

2o. Para ejercer la profesión en el Estado, los médicos, Cirujanos, Farmacéuticos, Parteros, Dentistas y Veterinarios, deberán presentar su título en la Secretaría del Consejo de Salubridad o en la Oficina de Inspección Subalterna correspondiente para que se haga la anotación respectiva, acreditando previamente haber hecho el pago del impuesto determinado por la Ley de Hacienda.

3o. Los Médicos de título registrado están obligados a expedir el fallecimiento de alguna persona a quien hayan asistido, el certificado de defunción conforme al modelo que dará el Consejo de Salubridad, tanto a los Jueces del estado Civil, como a los médicos titulados.

4o. Cuando la persona que ha fallecido no haya sido asistida por algún médico debidamente autorizado para ejercer su profesión, los médicos municipales expedirán el certificado de defunción, después de reconocer el cadáver e investigar, lo mejor posible, la causa de la muerte.

5o. En los lugares donde haya médicos de cuyo título ha tomado la nota respectiva a la Secretaría del Consejo de Salubridad o la Oficina Inspectora Subalterna correspondiente, los Jueces del Estado Civil no darán el permiso para la inhumación de un cadáver sin el...

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