Reglamento del Ejercicio y Delimitacion de la Profesion de Arquitectura

REGLAMENTO DEL EJERCICIO Y DELIMITACION DE LA PROFESION DE ARQUITECTURA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 25 de abril de 2008.

DECRETO NÚMERO 79

CIUDADANA IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO POR LOS ARTÍCULOS 55 FRACCIÓN II Y 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 14 FRACCIONES VIII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE PROFESIONES, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y

CONSIDERANDO.

Por lo antes expuesto y fundado, se expide el siguiente:

REGLAMENTO DEL EJERCICIO Y DELIMITACIÓN DE LA PROFESIÓN DE ARQUITECTURA

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 22
Artículo 1 Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social, rigen en el Estado de Yucatán y tienen por objeto:
  1. Regular y delimitar el ejercicio de la profesión de arquitectura en el Estado, y

  2. Establecer los derechos y obligaciones de los profesionales en la arquitectura que ejerzan en el Estado.

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
  1. Arquitecto: la persona física que ha recibido la formación y el título profesional de una facultad o escuela de arquitectura perteneciente al sistema educativo nacional con la correspondiente cédula profesional de arquitecto;

  2. Arquitectura del paisaje: la disciplina que con el diseño del medio ambiente logra modificar y conjuntar los elementos físicos y naturales de una manera estética y armónica;

  3. Autoría: la titularidad de los derechos morales sobre las obras arquitectónicas y los servicios propios del arquitecto en el ejercicio profesional;

  4. Comisión: la Comisión Técnica Consultiva de Arquitectura de la Dirección de Profesiones de la Secretaría de Educación del Estado de Yucatán;

  5. Conservación del patrimonio construido: la disciplina donde se conjugan la investigación, la técnica y los procesos constructivos para lograr la recuperación y permanencia de los inmuebles con valor histórico, artístico y cultural;

  6. Dirección: la Dirección de Profesiones de la Secretaría de Educación del Estado de Yucatán;

  7. Diseño Arquitectónico: la obra intelectual, técnica, estética y artística que contempla el diseño y construcción de espacios para el hombre en su escala antropométrica, que satisfagan sus necesidades de habitabilidad en comunión con su medio ambiente, en lo físico y en lo natural. Este proceso de elaboración de ideas se apoya en conocimientos teóricos y técnicos, procesos constructivos y materiales para llevar al cabo su ejecución en coordinación con otras disciplinas; representándolo gráfica y verbalmente en documentos técnicos;

  8. Diseño de interiores: la disciplina enfocada a la intervención de espacios construidos, conjugando, elementos arquitectónicos, texturas, iluminación, colores y mobiliario, para lograr un equilibrio estético y armónico con una intención determinada;

  9. Diseño urbano: el proyecto en el que se logra la delimitación y el ordenamiento de la ciudad en espacios públicos, privados, vialidades, equipamientos, servicios y áreas naturales en los desarrollos habitacionales unifamiliares, plurifamiliares, industriales o de cualquier género inmobiliario, basados en el planeamiento urbano;

  10. Ley: la Ley de Profesiones del Estado de Yucatán;

  11. Planeamiento urbano: la elaboración de planes, programas y proyectos en materia de desarrollo urbano, con objeto de impulsar y regular los asentamientos humanos, usos y destinos del suelo; y

  12. Reglamento: el Reglamento del Ejercicio y Delimitación de la Profesión de arquitectura.

Artículo 3 El ejercicio profesional del arquitecto deberá apegarse a lo dispuesto en la Ley de Profesiones del Estado de Yucatán, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

De la profesión de arquitectura

Artículo 4 El ejercicio de la profesión de arquitectura consiste en la prestación, a titulo oneroso o gratuito, de servicios profesionales por algún arquitecto relacionados con el diseño arquitectónico, el planeamiento urbano, diseño urbano, arquitectura de paisaje, diseño de interiores y conservación del patrimonio construido.
Artículo 5 Son servicios propios del arquitecto en el ejercicio profesional,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR