Reglamento de Edificación y Mantenimiento para la Ciudad de Guanajuato y su Municipio

Fecha de publicación02 Diciembre 2011
EstadoGuanajuato
MunicipioGuanajuato
PERIODICO OFICIAL 2 DE DICIEMBRE - 2011 PAGINA 1
Fundado el 14 de Enero de 1877
Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924
GUANAJUATO, GTO., A 2 DE DICIEMBRE DEL 2011 NUMERO 192
AÑO XCVIII
TOMO CXLIX
C U A R T A P A R T E
S U M A R I O :
PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.
REGLAMENTO de Edificación y Mantenimiento para la Ciudad de Guanajuato, Gto. 2
2 DE DICIEMBRE - 2011
PAGINA 2 PERIODICO OFICIAL
EL CIUDADANO LICENCIADO NICÉFORO ALEJANDRO DE JESÚS GUERRERO REYNOSO,
PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUANAJUATO, GUANAJUATO,
A LOS HABITANTES DEL MISMO LES HACE SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE ME HONRO EN PRESIDIR, CON LAS FACULTADES
QUE LE SON RESERVADAS POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL
ESTADO DE GUANAJUATO; Y, 69, FRACCIÓN I, INCISO B) Y 202, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 52, CELEBRADA EL 26 DE
SEPTIEMBRE DE 2011, ESPECÍFICAMENTE EN EL PUNTO NÚMERO 7 DEL ORDEN DEL DÍA; APROBÓ
EL SIGUIENTE:
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide el Reglamento de Edificación y Mantenimiento para la Ciudad de
Guanajuato y su Municipio, para quedar en los siguientes términos:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Se propone la creación de un nuevo reglamento en materia constructiva, en razón de que en la
actualidad no se cuenta con un cuerpo normativo actualizado a las disposiciones legales locales y
constitucionales aplicables, teniendo siempre en consideración que además de que como en toda
ciudad y municipio, se deben regular los límites para las edificaciones y su fiscalización correspondiente
y en particular, se debe tener en consideración que en nuestro municipio, por el valor histórico y
arquitectónico, tanto en la cabecera, como en algunas comunidades, se torna necesario la creación de
lineamientos con carácter obligatorio para normar los criterios y procesos relacionados con las
construcciones en el territorio municipal, requiriendo la intervención de profesionistas en la materia,
tanto en la dirección, como aplicación del reglamento de construcción, que este H. Ayuntamiento considera
de necesaria creación para brindar una mayor certeza jurídica.
Si bien es cierto en el municipio ha existido un reglamento en materia constructiva desde hace
casi dos décadas, también es cierto que este cuerpo normativo, en realidad era reglamentario de una
ley local (Ley de Protección a la Fisonomía de la ciudad de Guanajuato), ley que al día de hoy ha sido
abrogada y por esa simple razón se requiere actualizar toda la materia en un reglamento municipal.
En éste encontraremos que el contenido se ha simplificado, comenzando porque todas las
tablas de técnicas y métodos constructivos han quedado fuera del cuerpo del reglamento, sin embargo,
se mantienen vigentes como anexos del presente, ya que son técnicas que los profesionales de la
construcción deben conocer y dominar y es a estos profesionales de la construcción a quienes se les
otorga el carácter de Directores responsables de Obra o de corresponsables de Obra, por lo que las
personas que pretendan llevar a cabo una obra constructiva no requieren de saturarse de información
en este reglamento respecto a la manera de cómo construir, sino que al profesional que están obligados
a contratar (DRO) es quien las conoce por su propia actividad. Existiendo desde luego excepciones a la
necesidad de contar con un proyecto y un Director Responsable de Obra, cuando se trata de obras
menores.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.
PERIODICO OFICIAL 2 DE DICIEMBRE - 2011 PAGINA 3
Por otro lado se ha simplificado enormemente el trámite para obtener las licencias de
construcción y sobre todo para las inspecciones y sanciones que debe realizar la Dirección General de
Desarrollo Urbano y Protección Ambiental, previendo plazos fatales, lo que, por otro lado, genera una
mayor certeza jurídica a los ciudadanos.
Finalmente se han creado nuevas zonas para prever las restricciones generales constructivas,
atendiendo siempre a la protección de la fisonomía sobre todo del centro histórico, pero también
entendiendo la modernización y crecimiento de la sociedad y de la ciudad.
REGLAMENTO DE EDIFICACIÓN Y MANTENIMIENTO PARA LA CIUDAD
DE GUANAJUATO Y SU MUNICIPIO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
Artículo 1.- El objeto de este "Reglamento" es de orden, utilidad e interés público para los
habitantes de la ciudad de Guanajuato y los centros de población del municipio del que forma parte,
mediante la regulación de la construcción de las obras públicas así como privadas para la conservación
de la fisonomía y carácter de la misma.
Artículo 2.- Este "Reglamento" rige para el municipio de Guanajuato, tanto en la cabecera,
como en general en todos los centros de población de su municipio.
Artículo 3.- Quedarán sujetas a estas disposiciones las intervenciones relacionadas con la
construcción parcial o total de cualquier tipo de edificio, incluyendo: la demolición, la adaptación, la
remodelación, la reparación y/o la restauración que se lleve a cabo en un inmueble y sus instalaciones,
incluyendo desde luego, la colocación de postes, mallas, rejas, mojoneras o cualquier elemento físico
delimitador, además de la realización de todo tipo de excavación, así como las obras de construcción y/
o mantenimiento que se lleven a cabo en la vía pública.
Artículo 4.- GLOSARIO.- Para los fines de este "Reglamento" se entenderá por:
I. Consejo.- El consejo municipal de asesores, como el "consejo";
II. El Reglamento.- El presente "reglamento" de edificación y mantenimiento para la ciudad
de Guanajuato y su municipio;
III. La Dirección General.- La Dirección General de Desarrollo Urbano y Protección Ambiental
del municipio;
IV. La Dirección de Protección.- La Dirección de Protección y Vigilancia;
V. La Dirección de Planeación.- La Dirección de Planeación Urbana y Protección Ambiental;
VI. La Dirección de Obra Pública.- La Dirección General de Obra Pública;
VII. La Comisión Consultiva.- La Comisión Consultiva para Admisión y Sanción de Directores
Responsables de Obra y Corresponsables de Obra;

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