Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de Huajicori, Nayarit

EstadoNayarit
MunicipioHuajicori
Director: Lic. Jorge Armando Verdín López
Sección Tercera Tomo CLXXXII
Tep i c , Nayarit; 18 de Junio de 2008 Número: 099
Tiraje: 100
SUMARIO
REGLAMENTO DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL
MUNICIPIO DE HUAJICORI, NAYARIT.
2 Periódico Oficial Miércoles 18 de Junio de 2008
Reglamento de ecología y protección al ambiente
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que es prioritario dictar normas para salvaguardar y mejorar el medio
ambiente de este municipio, regulando las actividades públicas y privadas que causen
o pudieran causar su deterioro.
SEGUNDO: Que para lograrlo es necesario tomar medidas preventivas y en su caso
correctivas, que garanticen el equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente.
TERCERO: Que es necesario vincular las acciones municipales en materia ecológica
y de protección al ambiente, con aquellas que emanen de la Federación y del Estado
y con fundamento en los Artículos 27 Párrafo III, Artículo 115 Fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 110 Inciso j) y Articulo
111 Inciso f) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit;
Artículo 61 Fracción I Inciso a) Fracción III Inciso d) Numero 4) de la Ley Municipal
para el estado de Nayarit.
Por lo anteriormente expuesto, el H. Ayuntamiento Constitucional de Huajicori, expide
el siguiente:
REGLAMENTO MUNICIPAL
DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las medidas
necesarias en materia de planeación, educación y gestión ambiental; protección al
ambiente; equilibrio ecológico; residuos domiciliarios e industriales no peligrosos; el
manejo de la vegetación urbana y la preservación, restauración y protección de las
áreas protegidas y de la flora y fauna silvestres, con el fin de incrementar la calidad de
vida de la población del Municipio de Huajicori, Nayarit.
Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden
público e interés social y serán de observancia general en el Municipio de Huajicori,
Nayarit.
Miércoles 18 de Junio de 2008 Periódico Oficial 3
Articulo 3.- Se consideran de orden público e interés social la planeación, educación
y gestión ambiental; la protección al ambiente; el equilibrio ecológico; los residuos
domiciliarios industriales no peligrosos; el manejo de la vegetación urbana y la
preservación, restauración y protección de las áreas protegidas y de la flora y fauna
silvestres.
Artículo 4.- Son autoridades competentes para la aplicación del presente
Reglamento:
I.- El Ayuntamiento de Huajicori, Nayarit.
II.- El Presidente Municipal.
III.- La Comisión de Ecología y Medio Ambiente Municipal.
IV.- El Departamento de Ecología y Medio Ambiente Municipal.
Artículo 5.- Son autoridades auxiliares:
I.- La Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano Municipal.
II.- La Secretaria de Gobierno Municipal.
III.- La Dirección de Seguridad Pública Municipal.
IV.- Los Consejos de Participación Ciudadana, los Delegados y Subdelegados
Municipales.
V.- Los Comisariados Ejidales y Comunales del Municipio.
Artículo 6.- Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
I.- Aguas Residuales: las aguas provenientes de actividades domésticas, industriales,
comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana y que por el
uso recibido se le hayan incorporado contaminantes, en detrimento de su calidad
original.
II.- Ambiente: el conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que
interactúan en un espacio y tiempo determinado.
III.- Animales Domésticos: aquellos que el hombre ha podido adaptar a su medio para
obtener algún beneficio.
IV.- Animales Silvestres: aquellos que viven en forma libre en su medio y los que,
perteneciendo a este grupo, han sido amaestrados o se mantiene en cautiverio.
V.- Aprovechamiento Sustentable: la utilización de los elementos naturales en forma
eficiente y socialmente útil, en la que se respete la integridad funcional y permanencia
de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos elementos, por periodos
indefinidos.

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