Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de Acapulco de Juárez
Estado | Guerrero |
Municipio | Acapulco de Juárez |
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CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento es de observancia general en el Municipio de Acapulco
de Juárez, Guerrero y tiene por objeto normar la preservación y restauración del equilibrio ecológico
y la protección al ambiente.
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de este reglamento son de orden público e interés social,
tienen por finalidad establecer las normas para la conservación. protección, restauración,
regeneración y preservación del ambiente, así como para el control, la corrección y prevención de
los procesos del deterioro ambiental, coordinadamente con los Gobiernos Estatal y Federal
ARTÍCULO 3.- La aplicación del presente reglamento compete al Ayuntamiento de Acapulco de
Juárez, Guerrero, por conducto de la Dirección de Ecología y Protección al Ambiente, dependiente
de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología, y a sus instancias, las cuales
coadyuvarán en el ámbito de sus competencias, en el cumplimiento de sus disposiciones. El
Ayuntamiento procurará brindar un ambiente sano que conserve su diversidad, riqueza y se busque
el equilibrio natural y permita alcanzar una mejor calidad de vida para toda la comunidad.
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de este reglamento se entenderán las definiciones de conceptos
que se contienen en los artículos 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente y 5 de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Guerrero; así
como las siguientes:
E l Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Guerrero
La Dirección: La Dirección de Ecología y Protección al Ambiente
Ley General: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
La Ley Estatal: La Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de
Guerrero
Ley de
Desarrollo: La Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Guerrero
Reglamento: El reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
en materia de Impacto Ambiental
SEMARNAP: La Secretaria del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
PROFEPA: La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
C.N.A.: La Comisión Nacional del agua
CAPAMA: La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Acapulco
PROPEG: Procuraduría de Protección Ecológica del Estado de Guerrero
COMITÉ: La Comisión Municipal de Ecología
Plan Director:
Plan Director para el Desarrollo Urbano de Acapulco, Gro. Los
Reglamentos: Al Reglamento de Construcción del Municipio de
Acapulco y al Reglamento de Fraccionamientos de los Municipios del
Estado de Guerrero.
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