Reglamento de Ecología y Protección del Ambiente del Municipio de Ocotlán, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioOcotlán
El presente Reglamento regirá en el Municipio de Ocotlán Jalisco, y tendrá
como objetivo el de reglamentar las actividades humanas que representen una
amenaza al óptimo equilibrio de los ecosistemas y a la salud de sus habitantes.
El Municipio de Ocotlán Jalisco resiente una grave crisis ecológica debido a
la Contaminación Ambiental, principalmente de los cuerpos de agua; Lago de
Chapa, Río Zula, Río Santiago y algunos arroyos intermitentes en los cuales son
depositados un gran número de descargas residuales provenientes de actividades
agropecuarias, industriales y de servicios. La Extracción de materiales geológicos,
en el Municipio se ha venido realizando de forma ilegal y clandestina, impactando
gravemente las zonas destinadas para las actividades agrícolas. Aunado esto en
la zona urbana se encuentra un gran número de fábricas de muebles, talleres
mecánicos, procesadores de lácteos, ladrilleras, etc. Que no cuentan con los
requerimiento ecológicos mínimos para operar dentro del área urbana, todo esto
repercutiendo en la salud de los Ocotlenses.
Por lo anterior la actual administración a través de la Dirección de Ecología
y Control Ambiental presenta el “Reglamento de Ecología y Protección del
Ambiente” mismo que servirá para normar las actividades que de alguna forma
contaminen el medio ambiente.
El actual Reglamento de Ecología y Protección del Ambiente constará de
diecisiete capítulos que englobará doscientos cincuenta y ocho artículos, este
Reglamento podrá ser modificado por las Autoridades correspondientes en caso
de ser necesario, previa autorización del Cabildo.
REGLAMENTO DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN
DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE OCOTLÁN, JALISCO.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento rige en el Municipio de Ocotlán,
Estado de Jalisco y tiene por objetivo normar la preservación y restauración del
equilibrio ecológico y la protección del ambiente.
Artículo 2.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e
interés social, rigen en todo el Territorio Municipal y tienen por finalidad establecer
las normas para la conservación, protección, restauración, regeneración y
preservación del ambiente así como para el control, la corrección y prevención de
los procesos del deterioro ambiental, coordinadamente con los gobiernos Estatal y
Federal.
Artículo 3.- La aplicación del presente Reglamento, compete al
Ayuntamiento de Ocotlán, Jalisco por conducto de la Dirección de Ecología y
Control Ambiental, y a sus instancias, las cuales coadyuvarán en los ámbitos de
sus competencias, en el cumplimiento de sus disposiciones. El Ayuntamiento,
procurará brindar un ambiente sano que conserve su diversidad y se busque el
equilibrio natural y permita alcanzar una mejor calidad de vida para toda la
Comunidad.
Artículo 4.- Para los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento y
en base en el Artículo 3° de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, se entiende por:
I. AYUNTAMIENTO: El Ayuntamiento del Municipio de Ocotlán,
Jalisco.
II. DIRECCIÓN: La Dirección de Ecología y Control Ambiental
III. COESE: La Comisión Estatal de Ecología. (COMISIÓN)
IV. SEDESOL: La Secretaría de Desarrollo Social
V. PROFEPA: La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
VI. SAGAR: La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
VII. CNA: La Comisión Nacional del Agua.
VIII. LEY GENERAL: La Ley General del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente.
IX. LEY ESTATAL: La Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección del
Ambiente del Estado de Jalisco.
X. ACTIVIDADES RIESGOSAS: Aquellas que en caso de producirse
un accidente en las relaciones de las mismas, ocasionaría una
afectación al equilibrio ecológico o al ambiente.
XI. AGUAS RESIDUALES: Aguas provenientes de Actividades
Industriales, domésticas, comerciales, agrícolas, pecuarias o de
cualquier otra actividad humana y por el uso recibido se le hayan
incorporado contaminantes, en detrimento de su calidad original,
adecuada y permisible.
XII. AGUAS RESIDUALES PROVENIENTES DE ACTIVIDADES
DOMESTICAS: Son las que se generan y provienen únicamente de
usos en casas-habitación, y que no han sido utilizadas con fines
industriales, comerciales, agrícolas, pecuarios o de servicios.
XIII. ALMACENAMIENTO: La acción de retener temporalmente los
residuos en tanto se utiliza para su aprovechamiento, se entregan al
servicio de recolección o se disponen adecuadamente.
XIV. AMBIENTE: El Conjunto de elementos naturales o inducidos por el
hombre que interactúan en un espacio y tiempo determinado.
XV. APROVECHAMIENTO RACIONAL: La utilización de los elementos
naturales, en forma que resulte eficiente, socialmente útil y procure
su preservación y la del ambiente.
XVI. AREAS NATURALES PROTEGIDAS: Son las zonas del territorio
Estatal o Municipal y aquellas sobre las que la Nación ejerce
soberanía y jurisdicción, en que los ambientes originales no han sido
significativamente alterados por la actividad del hombre, y que han
quedado sujetas al Régimen de protección, con el propósito de
salvaguardar la diversidad genética y las especies silvestres; lograr
su aprovechamiento racional de los Recursos Naturales y mejorar la
calidad del ambiente en los centros de población y sus alrededores.
XVII. BIODEGRADABLE: Calidad que tiene la materia de tipo orgánico
para ser metabolizado por medios biológicos.
XVIII. CARGA CONTAMINANTE: Cantidad de Agentes Contaminantes
contenidos en un residuo.
XIX. CONDICIONES PARTICULARES DE DESCARGA: Son el conjunto
de características físicas, químicas y bacteriológicas que deben
satisfacer las aguas residuales previo a su descarga al sistema de
descarga y alcantarillado o aun cuerpo de agua, cuya fijación es
individualizada en función de las peculiaridades de la fuente
generadora de aguas residuales.
XX. CONFINAMIENTO CONTROLADO: Obra de ingeniería para la
disposición o almacenamiento temporal de los residuos peligrosos o
potencialmente peligrosos, en tanto no se encuentren las tecnologías
adecuadas para quitar las características peligrosas a estos
residuos.
XXI. CONSERVACIÓN: Conjunto de políticas y medidas tendientes a
lograr la permanencia de los recursos naturales, a través del
ordenamiento ecológico del territorio, a fin de asegurar a las
generaciones presentes y venideras, un ambiente propicio para su
desarrollo y los recursos naturales que le permitan satisfacer sus
necesidades.
XXII. CONTAMINACIÓN: Dañan el ambiente en sus recursos vitales.
XXIII. CONTAMINANTE: Toda materia o energía en cualquiera de sus
estados físico y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera,
agua, suelo, flora, fauna, o de cualquier elementos natural que altere
o modifique su composición y condición natural.
XXIV. CONTENEDOR: Caja o cilindro móvil, en el que se depositan para
su transporte residuos peligrosos.
XXV. CONTINGENCIA AMBIENTAL: Situación de riesgo, derivada de
actividades humanas o fenómenos naturales, que pueden poner en
peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.
XXVI. CONTROL: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas
necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en
este ordenamiento.
XXVII. CONTROL DE RESIDUOS: El almacenamiento, recolección y
transporte, re-uso, tratamiento, reciclaje y disposición final de los
residuos para evitar la contaminación ambiental.
XXVIII. CRITERIOS ECOLOGICOS: Los lineamientos destinados a
preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger al ambiente.
XXIX. CUERPO DE AGUA: Son los que se encuentran contenidos en ríos,
cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o
corrientes de aguas que puedan recibir descargas de aguas
residuales.
XXX. DECIBEL: Es la décima parte de un BEL-DV, unidad que expresa la
relación entre las potencias de un sonido de referencia en la escala

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