Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de Compostela, Nayarit

EstadoNayarit
MunicipioCompostela
COPIA DE INTERNET
Director: Lic. Jorge Armando Verdín López
Sección Tercera Tomo CLXXXI
Tepic, Nayarit; 8 de Septiembre de 2007 Número: 041
Tiraje: 100
SUMARIO
REGLAMENTO DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE
DEL MUNICIPIO DE COMPOSTELA, NAYARIT
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2 Periódico Oficial Sábado 8 de Septiembre de 2007
REGLAMENTO DE ECOLOGIA Y PROTECCION AL AMBIENTE
DEL MUNICIPIO DE COMPOSTELA, NAYARIT
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo I.- El presente Reglamento rige en el municipio de Compostela, Estado de Nayarit y tiene por
objeto propiciar el desarrollo sustentable del municipio y normar la preservación y restauración de
equilibrio ecológico y protección al ambiente.
Artículo 2.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social y tiene por
objeto favorecer el desarrollo sustentable en el municipio de acuerdo a las siguientes bases:
I. Garantizar el derecho de toda persona dentro del territorio municipal consistente respecto a
vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.
II. Asumir por medio de este Reglamento la competencia y atribuciones que le confieren la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Nayarit y la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al
III. Establecer los principios de política ambiental y los instrumentos para su aplicación a nivel
municipal.
IV. Preservar, restaurar y mejorar el ambiente.
V. Regular bajo criterios de sustentabilidad, el acceso y aprovechamiento de los recursos
naturales de competencia municipal.
Artículo 3.- La aplicación de este Reglamento compete al Ayuntamiento de Compostela, Nayarit; por
conducto del Departamento de Ecología através por medio de sus instancias, las cuales coadyuvarán
en los respectivos ámbitos de su competencia, para el cumplimiento de estas disposiciones.
El Ayuntamiento procurará brindar un ambiente sano que conserve, proteja y restaure su diversidad
biológica y busque el equilibrio natural, permitiendo alcanzar una mejor calidad de vida para toda la
comunidad
Artículo 4.- Se considera de utilidad pública:
I. El Ordenamiento Ecológico Municipal.
II. El establecimiento, protección y conservación de áreas naturales protegidas, como los parques
ecológicos, escénicos y urbanos.
III. La formulación y ejecución de acciones para prevenir y controlar la contaminación del aire y
suelo en el territorio municipal y de las aguas residuales bajo su control.
IV. La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad
ubicada en las zonas sobre las que el municipio ejerce su jurisdicción.
V. Las actividades vinculadas con la prestación del servicio público de suministro de agua
potable y tratamiento de descargas de aguas residuales.
Artículo 5.- Para efectos de este Reglamento se entiende por:
I.
Ayuntamiento: El ayuntamiento del municipio de Compostela, Nayarit.
II.
Departamento: Departamento de ecología.
III.
PROFEPA: La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
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IV.
SAGARPA: La Secretaria de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación.
V.
VI.
Ley Estatal: La Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de
Nayarit.
VII.
Actividades riesgosas: Las actividades que pueden afectar negativamente al
ambiente, en virtud de las características de los materiales que se generen o manejen
en establecimientos de servicios.
VIII.
Aguas residuales: Las aguas provenientes de actividades domesticas, industriales,
comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana y que por el uso
recibido se le hayan incorporado contaminantes en detrimento de su calidad original.
IX.
Aguas residuales de origen doméstico: Son las que se generan y provienen
únicamente de usos en casas habitación y que no han sido utilizadas con fines
industriales, comerciales, agrícolas, pecuarios y de servicios.
X.
Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre
que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás
organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinado.
XI.
Almacenamiento: La acción de retener temporalmente los residuos en tanto se
utilizan para su aprovechamiento.
XII.
CNA: Comisión Nacional del Agua.
XIII.
Aprovechamiento racional. La utilización de los elementos naturales, en forma que
resulte eficiente, socialmente útil y procure su preservación y la del ambiente.
XIV.
Áreas Naturales Protegidas: Las zonas del territorio estatal o municipal y aquellas
sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes
originales no han sido significativamente alterados por la actividad humana y que han
quedado sujetas al régimen de protección, con el propósito de salvaguardar la
diversidad genética y las especies silvestres; lograr su aprovechamiento racional de los
recursos naturales y mejorar la calidad del ambiente en los centros de población y sus
alrededores.
XV.
Biodegradable: Calidad que tiene la materia de tipo orgánica para ser metabolizada
por los medios biológicos.
XVI.
Carga contaminante: Cantidad de agentes contaminantes contenidos en un residuo.
XVII.
Composteo: El proceso de estabilización biológica aerobia de la fracción orgánica de
los residuos sólidos, bajo condiciones controladas, con el fin de obtener un mejorador
orgánico de suelos.
XVIII.
Condiciones Particulares de Descarga: Son el conjunto de características físicas,
químicas y bacteriológicas que deben satisfacer las aguas residuales previo a su
descarga al sistema de alcantarillado o a un cuerpo de agua, cuya fijación es
individualizada en función de las peculiaridades de la fuente generadora de aguas
residuales.

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