Reglamento de Ecología para el Municipio de Orizaba, Veracruz de Ignacio de la Llave

Fecha de publicación07 Septiembre 2010
EstadoVeracruz
MunicipioOrizaba
El Presidente Municipal, lo remitirá al Ejecutivo del Esta-
do para su publicación en la Gaceta Oficial del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
El Secretario del Ayuntamiento, lo manda a publicar el
día 16 de diciembre de 2009, en la Tabla de Avisos del Pala-
cio Municipal, para conocimiento de la ciudadanía y efectos
legales.
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
C. Juan Manuel Diez Francos
Rúbrica.
COMISIÓN EDILICIA DE REGLAMENTOS
C. Edgar Kuri Grajales
Síndico único
Rúbrica.
C. Jorge Grillo Arana
Regidor V
Rúbrica.
C. Elia Robles Salazar
Regidor XI
Rúbrica.
C. Igor Fidel Rojí López
Secretario del H. Ayuntamiento
Rúbrica.
CUERPO EDILICIO
C. Juan Manuel Diez Francos, Presidente Municipal Cons-
titucional. C. Edgar Kuri Grajales, Síndico Único. C. Juan Isi-
dro del Bosque Márquez, Regidor I. C. Felipe Bandala
Hernández, Regidor II, C. Enrique García Galván, Regidor III.
C. Ximena Hazz Diez, Regidor IV. C. Jorge Grillo Arana, Re-
gidor V. C. María Sara Medina Hernández, Regidor VI. C.
Ramón Armando Romero Vega, Regidor VII. C. Rocío Teyssier
Fuentes de María, Regidor VIII. C. Antonio Peláez Domínguez,
Regidor IX. C. Raymundo Reynoso Limón Regidor X. C. Elia
Robles Salazar, Regidor XI. C. José Francisco Fernández
Orbezo. Regidor XII. —Rubricas.
folio 1430
El H. Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz, en cumpli-
miento a lo dispuesto en los artículos 115 fracción II, de la
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Veracruz-Llave, 35 fracción XIV de la Ley Orgánica del
Municipio Libre del Estado de Veracruz-Llave, y 1 y 2 de la
Ley número 531 que establece las Bases Generales para la
Expedición de Bandos de Policía y Gobierno, Reglamen-
tos, Circulares y Disposiciones Administrativas de Obser-
vancia General de Orden Municipal, se reunió en sesión de
Cabildo y aprobó el siguiente:
REGLAMENTO DE ECOLOGÍA PARA EL MUNICIPIO
DE ORIZABA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, LA UTILIDAD PÚBLICA Y
LOS CONCEPTOS GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento es de orden público e
interés social. Sus disposiciones son de observancia obligato-
ria en el territorio del municipio, tienen por objeto la protec-
ción, mejoramiento y restauración del medio ambiente, así
como la conservación, preservación y la restauración del equi-
librio ecológico, así como la protección de los recursos natura-
les, para propiciar un desarrollo sustentable, de conformidad
con las facultades que se derivan de la Ley General del Equili-
brio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley Estatal de
Protección Ambiental y disposiciones que de ambas emanen.
Artículo 2. Se considera de utilidad pública:
I. El ordenamiento ecológico en el territorio municipal de
Orizaba, Veracruz, en los casos previos por el presente re-
glamento, las demás leyes y normas aplicadas;
II. La protección y preservación de las áreas naturales pro-
tegidas, así como la reconstrucción de su entorno
ecológico mediante el establecimiento de parques urba-
nos, zonas sujetas a conservación ecológica y otras zonas
prioritarias de conservación, protección, aprovechamien-
to, manejo sustentable y restauración del ambiente en la
jurisdicción municipal;
III. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda,
con motivo de la presencia de actividades consideradas
como riesgosas o que puedan afectar el equilibrio de los
ecosistemas;
IV. El establecimiento de museos, zonas de demostración,
zoológicos, jardines botánicos y otras instalaciones o exhi-
biciones similares, destinados a promover el cumplimiento
del presente reglamento;
V. La evaluación del impacto ambiental que pudiesen produ-
cir las obras, actividades o aprovechamientos en el territorio
municipal de Orizaba, Veracruz, de conformidad con lo esta-
blecido en el presente reglamento;
VI. La participación social de toda persona, individual o co-
lectivamente, en cualquier actividad pública o privada, que
tenga por objeto la preservación o restauración del equili-
brio ecológico, protección del Ambiente, en los términos
establecidos en el presente reglamento y demás disposicio-
nes jurídicas que resulten aplicables;
VII. El cuidado de los sitios necesarios para asegurar el
mantenimiento e incremento de los recursos naturales,
frente al peligro de deterioro grave, en aguas de jurisdic-
ción municipal;
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VIII. Los programas, estudios y prácticas productivas que
hagan posible el desarrollo sustentable del municipio;
IX. La prevención y control de la contaminación del aire,
agua y suelo en el territorio del municipio;
X. El reconocimiento de las acciones privadas de conserva-
ción en términos de lo establecido en este reglamento;
XI. La planeación ambiental y;
XII. La educación ambiental.
Artículo 3. Para los efectos de este reglamento, se adoptan
los conceptos establecidos en la Ley General del Equilibrio y
Protección al Ambiente (LGEEPA) y Ley Estatal de Protección
Ambiental, siendo éstos los siguientes:
I. Actividades riesgosas: La que pueden generar efectos
contaminantes en los ecosistemas o dañar la salud y no son
consideradas por la federación como altamente riesgosas.
II. Aguas residuales: Aguas provenientes de actividades
domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias
o de cualquier otra actividad humana, y que por el uso
recibido se le hayan incorporado contaminantes, en detri-
mento de su calidad original.
III. Ambiente: El conjunto de elementos naturales y arti-
ficiales o inducidos por el hombre que hacen posible la
existencia y desarrollo de los seres humanos y demás or-
ganismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo
determinados.
IV. Áreas naturales protegidas de competencia federal:
Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la
nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los am-
bientes originales no han sido significativamente alterados
por la actividad del ser humano o que requieren ser preser-
vadas y restauradas que están sujetas al régimen previsto
en la Ley general del Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente.
V. Áreas naturales protegidas de competencia estatal:
Zonas del territorio estatal, aquellas sobre las que el esta-
do ejerce su soberanía y jurisdicción en donde los ambien-
tes originales no han sido significativamente alterados
por la actividad del ser humano o que requieren ser preser-
vados o restaurados y están sujetas al régimen previsto en
servar e interconectar ambientes naturales, salvaguardar la
diversidad genética de las especies silvestres; lograr el apro-
vechamiento sustentable de los recursos naturales y mejo-
rar la calidad del ambiente en los centros de población y
sus alrededores.
VI. Áreas naturales protegidas de jurisdicción local:
Zonas sujetas al régimen de protección estatal o munici-
pal, a fin de preservar ambientes naturales, salvaguardar
la diversidad genética de las especies silvestres; lograr el
aprovechamiento racional de los recursos naturales y me-
jorar la calidad del ambiente en los centros de población
y sus alrededores.
VII. Aprovechamiento sustentable: La utilización de los
recursos naturales en forma que se respete la integridad
funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas
de los que forman parte dichos recursos, por periodos in-
definidos.
VIII. Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos
de cualquier fuente, incluidos entre otros los ecosistemas
terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los com-
plejos ecológicos de los que forman parte; comprende la
diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de
los ecosistemas.
IX. Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utili-
ce recursos biológicos, organismos vivos o sus derivados
para la creación o modificación de productos o procesos
para usos específicos;
X. Conservación: La permanencia de los elementos de la
naturaleza lograda mediante la planeación ambiental del cre-
cimiento socio económico y en base al ordenamiento
ecológico del territorio, con el fin de asegurar a las genera-
ciones presentes y venideras, un ambiente propicio para su
desarrollo y la de los recursos naturales que les permitan
satisfacer sus necesidades;
XI. Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o
más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que
causan desequilibrio ecológico;
XII. Contaminación visual: El exceso de obras, anuncios u
objetos móviles o inmóviles, cuya cantidad o disposición
crea imágenes discordantes o que obstaculicen la belleza de
los escenarios naturales, el patrimonio arquitectónico o del
escenario equilibrado del municipio.
XIII. Contaminante: Toda materia o energía en cualquiera
de sus estados físicos y formas que al incorporarse a actuar
en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier ele-
mento natural, altere o modifique su composición y condi-
ción natural;
XIV. Contingencia ambiental: Situación de riesgo deriva-
da de actividades humanas o fenómenos naturales, que
pueden poner en peligro la integridad de uno o varios
ecosistemas;
XV. Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las
medidas necesarias para el cumplimiento de las disposicio-
nes establecidas en este ordenamiento;
XVI. Coordinación: Coordinación de Ecología;
XVII. Criterios ecológicos: Los lineamientos obligatorios
contenidos en el presente reglamento, para orientar las ac-
ciones de protección y restauración del medio ambiente,
así como la conservación y el aprovechamiento sustenta de
los recursos naturales que tendrán el carácter de instrumen-
tos de la política ambiental.
XVIII. Desarrollo sustentable: El proceso evaluable me-
diante criterios e indicadores de carácter ambiental, econó-
mico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la
productividad de las personas que se funda en medidas
apropiadas de protección y restauración del medio ambien-
te, así como la conservación y el aprovechamiento de re-
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