REGLAMENTO DE ECOLOG�A Y PROTECCI�N AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE TUXPAN, NAYARIT.
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Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de Tuxpan, Nayarit
Artículo 1.- Las disposiciones de este reglamento son de orden público e interés social, rigen en todo el territorio municipal y tiene por finalidad establecer las normas para la conservación, protección, restauración, regeneración y preservación del ambiente, así como para el control, la corrección y prevención de los procesos del deterioro ambiental, coordinadamente con los gobiernos estatal y federal.
Artículo 2.- La aplicación del presente reglamento compete al Ayuntamiento de Tuxpan, Nayarit, por conducto de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología, a través de sus unidades administrativas.
El Ayuntamiento, procurara brindar un ambiente sano que conserve su diversidad, riqueza y se busque el equilibrio natural y permita alcanzar una mejor calidad de vida para toda la comunidad.
Artículo 3.- Para los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento y en base en el artículo 30, de la Ley General del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, se entiende por:
I.Ayuntamiento: El Ayuntamiento del Municipio de Tuxpan, Nayarit.
II.Secretaria: a la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología Municipal.
III.Profepa: La Procuraduría Federal de Protección al ambiente.
IV.Sagarpa: Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación.
V.CNA: La Comisión Nacional del Agua.
VI.Ley General: La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
VII.Ley Estatal: La Ley del equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Nayarit.
VIII.Actividades Riesgosas: Aquellas que en caso de producirse un accidente en las relaciones de las mismas, ocasionaría una afectación al equilibrio ecológico al ambiente.
IX.Aguas Residuales: Aguas provenientes de actividades domesticas, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana y por el uso recibido que le hayan incorporado contaminantes, en detrimento de su calidad original.
X.Aguas Residuales Provenientes de Actividades Domesticas: Son las que se generan y provienen únicamente de usos en casa–habitación, y que no han sido utilizadas con fines industriales comerciales, agrícolas, pecuarios o de servicios.
XI.Almacenamiento: La acción de retener temporalmente los residuos en tanto se utilizan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección o se disponen adecuadamente.
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Miércoles 25 de Abril de 2007 Periódico Oficial 3
XII.Ambiente: El conjunto de elemento naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un espacio y tiempo determinado.
XIII.Aprovechamiento Racional: La utilización de los elementos naturales, en forma que resulte eficiente, socialmente útil y procure su preservación y la del ambiente.
XIV.Áreas Naturales Protegidas: Son las zonas del territorio estatal o municipal y aquellas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción, en que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre, y que han quedado sujetas al régimen de protección, con el propósito de salvaguardar la diversidad genética y las especies silvestres; lograr su aprovechamiento racional de los recursos naturales y mejorar la calidad del ambiente en los centros de población y sus alrededores.
XV.Áreas Naturales Protegidas de Jurisdicción Local: Son las sujetas al régimen de protección estatal o municipal a fin de preservar ambientes naturales; salvaguardad la diversidad genética y las especies silvestres; lograr el aprovechamiento racional de los recursos naturales y mejorar la calidad del ambiente en los centros de población y sus alrededores.
XVI.Biodegradable: Calidad que tiene la materia de tipo orgánico para ser metabolizado por los medios biológicos.
XVII.Carga Contaminante: Cantidad de agentes contaminantes contenidos en un residuo.
XVIII.Composteo: El proceso de estabilización biológica aerobia de la fracción orgánica de los residuos sólidos, bajo condiciones controladas, con el fin de obtener un mejorado orgánico de suelos.
XIX.Condiciones Particulares de Descarga: Son el conjunto de características físicas, químicas y bacteriológicas que deben satisfacer las aguas residuales previa a su descarga al sistema de descarga y alcantarillado o a un cuerpo de agua, cuya fijación es individualizada en función de las peculiaridades de la fuente generadora de aguas residuales.
XX.Confinamiento Controlado: Obra de ingeniería para la disposición o almacenamiento temporal de los residuos peligrosos o potencialmente peligrosos, en tanto no se encuentren las tecnologías adecuadas para quitar las características peligrosas a estos residuos.
XXI.Conservación: Conjunto de políticas y medidas tendientes a lograr la permanencia de los recursos naturales, a través de ordenamiento ecológico del territorio, a fin de asegurar a las generaciones presentes y venideras, un ambiente propicio para su desarrollo y los recursos naturales que le permitan satisfacer sus necesidades.
XXII.Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o mas contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.
XXIII.Contenedor: Caja o cilindro móvil, en el que se depositan para su transporte residuos peligrosos.
XXIV.Contingencia Ambiental: situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puedan poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.
XXV.Control: Inspección vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento.
XXVI.Control de Residuos: El almacenamiento, recolección y transporte, tratamiento reciclaje y disposición final de los residuos para evitar la contaminación ambiental.
XXVII.Criterios Ecológicos: Los lineamientos destinados a preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente.
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XXVIII.Cuerpo de Agua: Son los que se encuentran contenidos en ríos cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de aguas que puedan recibir descargas de aguas residuales.
XXIX.Decibel: Es la décima parte de un Bel-Dv, unidad que expresa la relación entre las potencias de un sonido de referencia en la escala logarítmica, equivale a diez veces el logaritmo base diez del conciente de las dos cantidades.
XXX.Degradación: Proceso de descomposición de la materia en general por medios físicos, químicos o biológicos.
XXXI.Desequilibrio Ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afectan negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.
XXXII.Digestores: Instalación de ingeniería para procesos de depuración biológica, aeróbica o anaeróbica.
XXXIII.Sitio de Disposición Final: Deposito permanente de los residuos en condiciones adecuadas para evitar la contaminación ambiental.
XXXIV.Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre si y de estos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinado.
XXXV.Elemento Ecológico: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en el tiempo y espacio determinados, sin la introducción del hombre.
XXXVI.Elementos Naturales: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinado, sin la introducción del hombre.
XXXVII.Emergencia Ecológica: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas.
XXXVIII.Emisión: La descarga directa e indirecta a la atmósfera de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos.
XXXIX.Envasados: Acción de introducir un residuo peligroso en un recipiente para evitar su dispersión o evaporación, así como facilitar su manejo.
XL.Equilibrio Ecológico: La relación de independencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.
XLI.Estación de Transferencia: Obra de ingeniería para transportar los residuos sólidos urbanos de los vehículos de recolección a vehículos de transporte de mayor capacidad, para conducirlos a los sitos de tratamiento depurador o de disposición final.
XLII.Fauna Silvestre: Las especies animales terrestres, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural, cuyas poblaciones habitan temporal o permanentemente en el territorio nacional y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y aprobación.
XLIII.Flora Silvestre: Las especies vegetales, así como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente en el territorio nacional y en las zonas que la nación ejerce derechos de soberanía y jurisdicción.
XLIV.Flora y Fauna Acuáticas: Las especies biogenéticas que tienen como medio la vida temporal, parcial o permanente las aguas en el territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce derechos de soberanía y jurisdicción.
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Miércoles 25 de Abril de 2007 Periódico Oficial 5
XLV.Fuente Fija: Es toda instalación establecida en un solo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la...
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