REGLAMENTO DE ECOLOG�A Y PROTECCI�N AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE TUXPAN, NAYARIT.

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Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de Tuxpan, Nayarit

Capitulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 5 a 197

Artículo 1.- Las disposiciones de este reglamento son de orden público e interés social, rigen en todo el territorio municipal y tiene por finalidad establecer las normas para la conservación, protección, restauración, regeneración y preservación del ambiente, así como para el control, la corrección y prevención de los procesos del deterioro ambiental, coordinadamente con los gobiernos estatal y federal.

Artículo 2.- La aplicación del presente reglamento compete al Ayuntamiento de Tuxpan, Nayarit, por conducto de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología, a través de sus unidades administrativas.

El Ayuntamiento, procurara brindar un ambiente sano que conserve su diversidad, riqueza y se busque el equilibrio natural y permita alcanzar una mejor calidad de vida para toda la comunidad.

Artículo 3.- Para los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento y en base en el artículo 30, de la Ley General del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, se entiende por:

I.Ayuntamiento: El Ayuntamiento del Municipio de Tuxpan, Nayarit.

II.Secretaria: a la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología Municipal.

III.Profepa: La Procuraduría Federal de Protección al ambiente.

IV.Sagarpa: Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación.

V.CNA: La Comisión Nacional del Agua.

VI.Ley General: La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

VII.Ley Estatal: La Ley del equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Nayarit.

VIII.Actividades Riesgosas: Aquellas que en caso de producirse un accidente en las relaciones de las mismas, ocasionaría una afectación al equilibrio ecológico al ambiente.

IX.Aguas Residuales: Aguas provenientes de actividades domesticas, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana y por el uso recibido que le hayan incorporado contaminantes, en detrimento de su calidad original.

X.Aguas Residuales Provenientes de Actividades Domesticas: Son las que se generan y provienen únicamente de usos en casa–habitación, y que no han sido utilizadas con fines industriales comerciales, agrícolas, pecuarios o de servicios.

XI.Almacenamiento: La acción de retener temporalmente los residuos en tanto se utilizan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección o se disponen adecuadamente.

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Miércoles 25 de Abril de 2007 Periódico Oficial 3

XII.Ambiente: El conjunto de elemento naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un espacio y tiempo determinado.

XIII.Aprovechamiento Racional: La utilización de los elementos naturales, en forma que resulte eficiente, socialmente útil y procure su preservación y la del ambiente.

XIV.Áreas Naturales Protegidas: Son las zonas del territorio estatal o municipal y aquellas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción, en que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre, y que han quedado sujetas al régimen de protección, con el propósito de salvaguardar la diversidad genética y las especies silvestres; lograr su aprovechamiento racional de los recursos naturales y mejorar la calidad del ambiente en los centros de población y sus alrededores.

XV.Áreas Naturales Protegidas de Jurisdicción Local: Son las sujetas al régimen de protección estatal o municipal a fin de preservar ambientes naturales; salvaguardad la diversidad genética y las especies silvestres; lograr el aprovechamiento racional de los recursos naturales y mejorar la calidad del ambiente en los centros de población y sus alrededores.

XVI.Biodegradable: Calidad que tiene la materia de tipo orgánico para ser metabolizado por los medios biológicos.

XVII.Carga Contaminante: Cantidad de agentes contaminantes contenidos en un residuo.

XVIII.Composteo: El proceso de estabilización biológica aerobia de la fracción orgánica de los residuos sólidos, bajo condiciones controladas, con el fin de obtener un mejorado orgánico de suelos.

XIX.Condiciones Particulares de Descarga: Son el conjunto de características físicas, químicas y bacteriológicas que deben satisfacer las aguas residuales previa a su descarga al sistema de descarga y alcantarillado o a un cuerpo de agua, cuya fijación es individualizada en función de las peculiaridades de la fuente generadora de aguas residuales.

XX.Confinamiento Controlado: Obra de ingeniería para la disposición o almacenamiento temporal de los residuos peligrosos o potencialmente peligrosos, en tanto no se encuentren las tecnologías adecuadas para quitar las características peligrosas a estos residuos.

XXI.Conservación: Conjunto de políticas y medidas tendientes a lograr la permanencia de los recursos naturales, a través de ordenamiento ecológico del territorio, a fin de asegurar a las generaciones presentes y venideras, un ambiente propicio para su desarrollo y los recursos naturales que le permitan satisfacer sus necesidades.

XXII.Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o mas contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.

XXIII.Contenedor: Caja o cilindro móvil, en el que se depositan para su transporte residuos peligrosos.

XXIV.Contingencia Ambiental: situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puedan poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.

XXV.Control: Inspección vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento.

XXVI.Control de Residuos: El almacenamiento, recolección y transporte, tratamiento reciclaje y disposición final de los residuos para evitar la contaminación ambiental.

XXVII.Criterios Ecológicos: Los lineamientos destinados a preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente.

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XXVIII.Cuerpo de Agua: Son los que se encuentran contenidos en ríos cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de aguas que puedan recibir descargas de aguas residuales.

XXIX.Decibel: Es la décima parte de un Bel-Dv, unidad que expresa la relación entre las potencias de un sonido de referencia en la escala logarítmica, equivale a diez veces el logaritmo base diez del conciente de las dos cantidades.

XXX.Degradación: Proceso de descomposición de la materia en general por medios físicos, químicos o biológicos.

XXXI.Desequilibrio Ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afectan negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

XXXII.Digestores: Instalación de ingeniería para procesos de depuración biológica, aeróbica o anaeróbica.

XXXIII.Sitio de Disposición Final: Deposito permanente de los residuos en condiciones adecuadas para evitar la contaminación ambiental.

XXXIV.Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre si y de estos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinado.

XXXV.Elemento Ecológico: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en el tiempo y espacio determinados, sin la introducción del hombre.

XXXVI.Elementos Naturales: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinado, sin la introducción del hombre.

XXXVII.Emergencia Ecológica: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas.

XXXVIII.Emisión: La descarga directa e indirecta a la atmósfera de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos.

XXXIX.Envasados: Acción de introducir un residuo peligroso en un recipiente para evitar su dispersión o evaporación, así como facilitar su manejo.

XL.Equilibrio Ecológico: La relación de independencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

XLI.Estación de Transferencia: Obra de ingeniería para transportar los residuos sólidos urbanos de los vehículos de recolección a vehículos de transporte de mayor capacidad, para conducirlos a los sitos de tratamiento depurador o de disposición final.

XLII.Fauna Silvestre: Las especies animales terrestres, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural, cuyas poblaciones habitan temporal o permanentemente en el territorio nacional y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y aprobación.

XLIII.Flora Silvestre: Las especies vegetales, así como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente en el territorio nacional y en las zonas que la nación ejerce derechos de soberanía y jurisdicción.

XLIV.Flora y Fauna Acuáticas: Las especies biogenéticas que tienen como medio la vida temporal, parcial o permanente las aguas en el territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce derechos de soberanía y jurisdicción.

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XLV.Fuente Fija: Es toda instalación establecida en un solo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la...

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