REGLAMENTO DE ECOLOG�A Y PROTECCI�N AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE AHUACATL�N, NAYARIT.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PARA EL REGLAMENTO DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL

MUNICIPIO DE AHUACATLAN

No existen antecedentes que resaltar en la formulación del presente Reglamento, por lo que se considera que es la primera ocasión que una Administración de este Municipio, toma con toda responsabilidad el anhelo de los Ahuacatlenses de vivir en un ambiente sano y adecuado para la vida y el desarrollo de las nuevas generaciones, así como, promover el desarrollo sustentable de los recursos naturales. Por lo tanto resulta necesario ampliar los márgenes de participación ciudadana en la gestión ambiental a través de mecanismo como la denuncia popular, el acceso a la información ambiental y la posibilidad de impugnar por medios jurídicos los actos que dañen el ambiente en contravención de la normatividad vigente.

El objetivo del presente Reglamento es propiciar el desarrollo sustentable y normar todo lo relacionado con la preservación del medio ambiente, su equilibrio, armonía y sana cohabitabilidad.

El suelo, agua, aire y las fuentes de riqueza vegetal, animal y minerales que le conforman tienen que entrelazarse sin destruirse, sin agotar sus fuentes de retroalimentación, vida y reproducción.

En ecología, la criatura humana, como ente inteligente, carga con la delicada responsabilidad de crecer, desarrollarse y progresar sin destruir y desequilibrar la vida en general y el entorno en su conjunto.

Atendiendo la filosofía y visión del presente reglamento, someto a la consideración de este

H. Ayuntamiento el presente Reglamento para su autorizaron y posterior publicación.

A T E N T A M E N T E

EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL

H. XXXVIII AYUNTAMIENTO

DE AHUACATLAN, NAYARIT.

JOSE DE JESUS BERNAL LAMAS

Rúbrica.

Sábado 14 de Febrero de 2009 Periódico Oficial 3

REGLAMENTO DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE

AHUACATLAN, NAYARIT

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 180
ARTÍCULO 1

Las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés social, y rigen en todo el territorio municipal y tiene como objetivo establecer las normas para la conservación, protección, restauración, regeneración y preservación del medio ambiente, así como para el control, la corrección y prevención de los procesos del deterioro ambiental Coordinadamente con los gobiernos Estatal y Federal.

ARTÍCULO 2.- La aplicación del presente reglamento compete al Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología y a sus instancias, las cuales coadyuvaran en los ámbitos de sus competencias, en el cumplimiento de sus disposiciones.

El Ayuntamiento, procurara brindar un ambiente sano que conserve su diversidad y riqueza y se busque el equilibrio natural y permita alcanzar una mejor calidad de vida para toda la comunidad.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento se entiende por:

ACTIVIDADES RIESGOSAS: Aquellas que en caso de producirse un accidente en las relaciones de las mismas, ocasionaría una afectación al equilibrio ecológico o al ambiente.

AGUAS RESIDUALES: Aguas provenientes de actividades domesticas, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana y por el uso recibido se le haya incorporado contaminantes, en detrimento de su calidad original.

AGUAS RESIDUALES PROVENIENTES DE ACTIVIDADES DOMESTICAS: Son las que se generan y provienen únicamente de usos en casa-habitación, y que no han sido utilizadas con fines industriales comerciales, agrícolas, pecuarios o de servicios.

ALMACENAMIENTO: La acción de retener temporalmente los residuos en tanto se utilizan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección o se dispongan adecuadamente.

AMBIENTE: El conjunto de elemento naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un espacio y tiempo determinado.

APROVECHAMIENTO RACIONAL: La utilización de los elementos naturales, en forma que resulte eficiente, socialmente útil y procure su preservación y la del ambiente. aquellas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción, en que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre, y que han quedado sujetas al régimen de protección, con el propósito de salvaguardar la diversidad genética y las especies silvestres; lograr su aprovechamiento racional de los recursos naturales y mejorar la calidad del ambiente en los centros de población y sus alrededores. régimen de protección estatal o municipal a fin de preservar ambientes naturales; salvaguardad la diversidad genética y las especies silvestres; lograr el aprovechamiento racional de los recursos naturales y mejorar la calidad del ambiente en los centros de población y sus alrededores.

AYUNTAMIENTO: El Ayuntamiento del Municipio de Ahuacatlán, Nayarit.

BIODEGRADABLE: Calidad que tiene la materia de tipo orgánico para ser metabolizado por los medios biológicos.

CARGA CONTAMINANTE: Cantidad de agentes contaminantes contenidos en un residuo.

CNA: La Comisión Nacional del Agua.

COMISION: La Comisión Municipal de Ecología.

COMPOSTEO: El proceso de estabilización biológica aerobica de la fracción orgánica de los residuos sólidos, bajo condiciones controladas, con el fin de obtener un mejorado orgánico de suelos.

CONDICIONES PARTICULARES DE DESCARGA: Son el conjunto de características físicas, químicas y bacteriológicas que deben satisfacer las aguas residuales previa a su descarga al sistema de descarga y alcantarillado o a un cuerpo de agua, cuya fijación es individualizada en función de las peculiaridades de la fuente generadora de aguas residuales.

CONFINAMIENTO CONTROLADO: Obra de ingeniería para la disposición o almacenamiento temporal de los residuos peligrosos o potencialmente peligrosos, en tanto no se encuentren las tecnologías adecuadas para quitar las características peligrosas a estos residuos.

CONSERVACIÓN: Conjunto de políticas y medidas tendientes a lograr la permanencia de los recursos naturales, a través de ordenamiento ecológico del territorio, a fin de asegurar a las generaciones presentes y venideras, un ambiente propicio para su desarrollo y los recursos naturales que le permitan satisfacer sus necesidades.

CONTAMINACIÓN: La presencia en el ambiente de uno o mas contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.

CONTENEDOR: Caja o cilindro móvil, en el que se depositan para su transporte residuos peligros

CONTINGENCIA AMBIENTAL: situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puedan poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.

CONTROL: Inspección vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento.

Sábado 14 de Febrero de 2009 Periódico Oficial 5

CONTROL DE RESIDUOS: El almacenamiento, recolección y transporte, tratamiento, reciclaje y disposición final de los residuos para evitar la contaminación ambiental.

CRITERIOS ECOLÓGICOS: Los lineamientos destinados a preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente.

CUERPO DE AGUA: Son los que se encuentran contenidos en ríos cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de aguas.

DEGRADACIÓN: Proceso de descomposición de la materia en general por medios físicos, químicos o biológicos.

DESEQUILIBRIO ECOLÓGICO: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afectan negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

DIGESTORES: Instalación de ingeniería para procesos de depuración biológica, aeróbica o anaeróbica.

DIRECCION: La Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología

ECOSISTEMA: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre si y de estos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinado.

ELEMENTO ECOLÓGICO: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en el tiempo y espacio determinados, sin la introducción del hombre.

ELEMENTOS NATURALES: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinado, sin la introducción del hombre.

EMERGENCIA ECOLÓGICA: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas.

EMISIÓN: La descarga directa e indirecta a la atmósfera de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos.

ENVASADOS: Acción de introducir un residuo peligroso en un recipiente para evitar su dispersión o evaporación, así como facilitar su manejo.

EQUILIBRIO ECOLÓGICO: La relación de independencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA: Obra de ingeniería para transportar los residuos sólidos urbanos de los vehículos de recolección a vehículos de transporte de mayor capacidad, para conducirlos a los sitos de tratamiento depurador o de disposición final.

FAUNA SILVESTRE: Las especies animales terrestres, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural, cuyas poblaciones habitan temporal o permanentemente en el territorio nacional y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y aprobación.

FLORA SILVESTRE: Las especies vegetales, así como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente en el territorio...

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