Reglamento para la Dictaminación en Materia de Riesgos del Trabajo e Invalidez del ISSSTE

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Secretaría General. Prosecretaría de la Junta Directiva. SG/PJD/0679/2016.

Lic. JOSE REYES BAEZA TERRAZAS. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Presente

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día 8 de diciembre de 2016, al tratarse lo relativo a las modificaciones al Reglamento para la Dictaminación en Materia de Riesgos del Trabajo e Invalidez del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se tomó el siguiente:

ACUERDO 43.1356.2016. La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 58, 208, fracción IX y 214 fracciones VI, X y XX de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por unanimidad, aprueba las modificaciones al

REGLAMENTO PARA LA DICTAMINACION EN MATE-RIA DE RIESGOS DEL TRABAJO E INVALIDEZ DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

TÍTULO PRIMERO De las disposiciones generales

ARTÍCULO 1.

El presente Reglamento tiene por objeto regular el proceso de dictaminación de medicina del trabajo, simplificando sus distintas etapas, para que ésta sea ágil, oportuna, ordenada, eficiente y eficaz, de conformidad con la norma-tividad aplicable.

ARTÍCULO 2.

Es de observancia obligatoria para la Dirección Médica, Unidades Médicas, Dirección de Delegaciones, Delegaciones Estatales y Regionales, Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, así como para las Dependencias y Entidades incorporadas a la Ley del ISSSTE, cuyos trabajadores estén protegidos por los seguros de riesgos de trabajo e invalidez.

En el ejercicio de sus responsabilidades, atribuciones y funciones, los Servidores Públicos deben promover, respetar y proteger los derechos humanos de los usuarios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo criterios de legalidad, honestidad, igualdad, transparencia, no discriminación e integridad, con una perspectiva de género. Asimismo, deben aplicar el principio pro persona e incorporar la centralidad del derechohabiente en sus procesos y actividades, con el propósito de que el Instituto ofrezca seguros, prestaciones y servicios con calidad y calidez.

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ARTÍCULO 3.

Las Direcciones Médica, de Delegaciones, de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, el Comité y los Subcomités deben vigilar el cumplimiento de este Reglamento. Las Subdelegaciones de Prestaciones y Médica están obligadas a dar seguimiento a los asuntos, así como verificar el cumplimiento de este Reglamento, para lo cual llevan a cabo revisiones periódicas en las Unidades Médicas, con apoyo de los Directores de los diferentes niveles de atención médica.

ARTÍCULO 4.

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Accidente de trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se presente, así como aquellos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa;

II. Acta administrativa de accidente de trabajo: El documento oficial por el cual la Dependencia o Entidad hace constancia del accidente de trabajo o enfermedad profesional;

III. Alta Médica por Riesgos del Trabajo: El documento oficial contenido en el Formato RT-04, en el cual el Médico tratante o el Médico de Medicina del Trabajo de la Delegación del ISSSTE, emite la ausencia de secuelas valuables, cuando es evidente que el riesgo de trabajo no dejó daño permanente al trabajador; o cuando el interesado abandona el procedimiento sin causa justificada (Anexo 1);

IV. Ausencia de secuelas valuables: La inexistencia o disminución órgano funcional, física o mental, del trabajador a consecuencia del riesgo reconocido, en apego a la tabla de valuación del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo o bien, que éstas no guarden relación causal con el accidente o enfermedad profesional;

V. Calificación del probable riesgo de trabajo: La determinación de la presencia o no de un riesgo del trabajo, como resultado del análisis de la relación causal entre el riesgo del trabajo o enfermedad profesional y la actividad laboral del trabajador;

VI. Cambio de actividad: La modificación de la labor realizada cotidianamente por el trabajador, la cual se aplica de forma definitiva o temporal, cuando ocurre un riesgo de trabajo. El Médico de medicina del trabajo es el responsable de proponer el dictamen de cambio de actividad en el reverso del formato RT-09 (Anexo 3), mismo que deberá ser validado por el Subcomité de Medicina del Trabajo Delegacional o en su caso, las Dependencias y Entidades afiliadas al Instituto, de igual forma podrán aplicar el cambio de actividad;

VII. Certificado médico inicial: El documento oficial del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por medio del cual la Unidad Médica hace constar la primera atención médica brindada a un trabajador, con motivo de un probable riesgo del trabajo. Formato RT-02 (Anexo 2);

VIII. Certificado médico de invalidez por enfermedad o accidente ajeno al trabajo o de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo: El documento médico único y oficial del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, contenido en el Formato RT-09, verde riesgo de trabajo o rojo invalidez, por medio del cual se hace constar la aptitud física y/o mental de un trabajador para continuar o no prestando sus servicios, con efectos legales y administrativos, el cual en el anverso deberá contar obligatoriamente con firmas autógrafas del Director de la unidad médica emisora, o en caso de ausencia el Subdirector Médico, así como del Médico tratante; en el reverso se asentará firma del Médico de medicina del trabajo responsable y sello del subcomité; el formato tiene una vigencia de seis meses a partir de que es requisitado y sancionado por el médico tratante, así como por la unidad médica responsable, y para ejercer los derechos que de él deriven son de dos años calendario a partir de que es sancionado por el Comité o el Subcomité Delegacional de Medicina del Trabajo (Anexo 3);

IX. Comité: El Comité de Medicina del Trabajo;

X. Constancia de percepciones: El documento en el que se asienta por parte de la Dependencia, el monto total de las percepciones mensuales del trabajador, desglosado por tipo de percepción;

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XI. Dependencia: Las Unidades Administrativas de los Poderes de la Unión, la Procuraduría General de la República, los Organos Jurisdiccionales Autónomos, los Organos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad de México, así como las unidades administrativas de las entidades federativas y municipios incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XII. Diagnóstico: La conclusión del médico tratante, resultante del juicio o valoración respecto a la determinación de la naturaleza de una enfermedad por sus signos, síntomas y a la obtención de datos que arrojen los auxiliares de diagnóstico;

XIII. Dictamen médico: El emitido por personal médico especializado y validado por el Comité o el Subcomité Delegacional de Medicina del Trabajo, en el Formato RT-09 verde o rojo, Certificado Médico de Invalidez por Enfermedad; o Accidente Ajeno al Trabajo; de Incapacidad Total o Parcial; Defunción por Riesgo de Trabajo, Formato RT-09 verde o rojo, (Anexo 3) debidamente requisitado tanto en el anverso, con firmas autógrafas del Director de la Unidad Médica emisora así como del Médico tratante y en el reverso la firma del Médico de medicina del trabajo responsable y sello del Subcomité de Medicina del Trabajo Delegacional;

XIV. Dictamen pericial de calificación de riesgo del trabajo: Documento oficial contenido en el Formato CMT-01, en el que perito tercero propuesto por el Instituto resolverá en definitiva la procedencia o no del riesgo del trabajo (Anexo 4);

XV. Dictamen pericial de invalidez: El documento oficial contenido en el Formato CMT-02, en el que perito tercero propuesto por el Instituto de...

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