Reglamento de Desarrollo Urbano y Seguridad Estructural para el Municipio de Cuauhtemoc

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REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO Y SEGURIDAD ESTRUCTURAL PARA EL MUNICIPIO DE CUAUHTEMOC

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 14 DE JUNIO DE 2008.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico del Estado de Colima, el sábado 25 de mayo del 2002.

H. AYTO. CONSTITUCIONAL DE CUAUHTÉMOC, COL.

REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO Y SEGURIDAD ESTRUCTURAL PARA EL MUNICIPIO DE CUAUHTEMOC

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2008)

ARTÍCULO 1

El presente Ordenamiento Municipal tiene como objetivo principal el logro de las condiciones de salvaguarda y bienestar de la población y sus bienes, mediante la reglamentación de la actividad inherente al proceso constructivo de las edificaciones, así como:

Garantizar que la ubicación de los Centros de Población, Aprovechamientos Urbanos del suelo y Edificaciones en general, se efectúen en zonas y sitios que presenten condiciones óptimas de desarrollo y seguridad respecto a la incidencia y frecuencia de elementos y fenómenos destructivos de carácter natural o artificial.

Lograr la congruencia de la ubicación, función, frecuencia de uso y concurrencia de las construcciones, en relación con lo establecido en los Instrumentos de Planeación.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2008)

ARTICULO 2

Es de orden público e interés general el cumplimiento y observancia de este Reglamento y de sus Normas Técnicas en materia de Desarrollo Urbano, Planificación, Seguridad Estructural e Higiene; así como las limitaciones y modalidades que se imponga al uso de los terrenos o de las edificaciones de propiedad pública o privada en los Programas de Desarrollo Urbano y demás Disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2008)

ARTICULO 3

Las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición, así como la ocupación y uso de las edificaciones, los Usos, Destinos y Reservas de los predios del Municipio, se sujetaran a las disposiciones de la "Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, del Reglamento de Zonificación para el Estado de Colima, de este Reglamento, Capítulos I, II y III del Título Tercero "De la movilidad en los diferentes espacios" de la Ley para la Integración y Desarrollo Social de las personas con Discapacidad, del Estado de Colima, y demás disposiciones aplicables.

Terminología.

ARTICULO 4

Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2003)

  1. DIRECCION: A la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales.

  2. LA LEY: Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

  3. REGLAMENTO: Al presente Ordenamiento.

    (REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2008)

  4. INSTRUMENTO DE PLANEACION: Al Programa de Desarrollo Urbano del Estado de Colima, al Programa de Desarrollo Urbano de cada Centro de Población y a todos los Programas Parciales vigentes.

  5. CONSEJO: Al Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano.

  6. NORMAS: A las Normas Técnicas complementarias de este REGLAMENTO.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 14 DE JUNIO DE 2008)

  7. REGLAMENTO ESTATAL: Reglamento de Zonificación para el Estado de Colima.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 14 DE JUNIO DE 2008)

  8. BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN: Todos aquellos elementos de construcción del sector público, social o privado, que dificulten, entorpezcan o impidan a personas con discapacidad y con problemas de movilidad, el fácil y seguro acceso, desplazamiento y comunicación en espacios interiores y exteriores.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 14 DE JUNIO DE 2008)

  9. DISEÑO UNIVERSAL.- El diseño de productos y entornos arquitectónicos y de comunicación, para ser usados por todas las personas, al máximo posible, sin adaptaciones o necesidad de un diseño especializado.

Capitulo II (SIC) Artículos 5 a 7

Autoridades y Facultades

Facultades de la DIRECCION

ARTICULO 5

Corresponde a la DIRECCION cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este REGLAMENTO.

Para este fin, la DIRECCION tiene las siguientes facultades:

  1. Acordar disposiciones administrativas para que las construcciones, instalaciones y vías públicas, reúnan las condiciones necesarias de seguridad, higiene, comodidad y estética.

  2. Controlar el crecimiento urbano y las densidades de construcción y población de acuerdo con el interés público y con sujeción a las leyes sobre la materia.

    (REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2008)

  3. Conceder o negar, de acuerdo al presente REGLAMENTO, permisos de construcción, así como las obras relacionadas con la misma, y todo lo indicado con el Artículo 3 de este REGLAMENTO.

  4. Inspeccionar todas las obras e instalaciones que se ejecuten o estén terminadas.

  5. Practicar inspecciones para conocer el uso que se haga de un predio, estructura, instalación, edificio o construcción.

  6. Ordenar la suspensión o clausura de obras en los casos previstos por este REGLAMENTO.

    (REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2008)

  7. Dictar disposiciones en relación con edificios peligrosos y establecimientos nocivos o que causen molestias, para que cese tal peligro y perturbación y sugerir si es el caso a la Presidencia Municipal el cierre de los establecimientos y desocupación de los edificios para la resolución del caso por dicha autoridad.

  8. Ordenar y ejecutar demoliciones de edificios en los casos previstos por este REGLAMENTO.

  9. Ejecutar con cargo a los propietarios, las obras ordenadas en cumplimiento a este REGLAMENTO, que no se hagan en el plazo que se les fije.

  10. Autorizar o negar, de acuerdo con este REGLAMENTO, la ocupación y el uso de una construcción, estructura o instalación.

  11. Imponer las sanciones correspondientes por violaciones a este REGLAMENTO.

  12. Llevar un registro clasificado de Director Responsable de Obra, Corresponsable, Peritos Especializados y Compañías Constructoras.

  13. Aprobar o negar cualquier proyecto de construcción, tomando en cuenta las normas del presente REGLAMENTO, de la LEY y de otros ordenamientos sobre la materia.

    (REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2008)

  14. Dictaminar sobre la procedencia de ubicación y fijar restricciones en los lugares en que no existan INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN. En casos especiales solicitará la intervención del CONSEJO.

    Facultades del CONSEJO

ARTICULO 6

EL CONSEJO estará integrado como lo estipula el Articulo 30 de la LEY.

Concurrencia de Autoridades Federales.

ARTICULO 7

Para los efectos del presente REGLAMENTO, la DIRECCION fijara las características de las diversas edificaciones y los lugares en que estas puedan autorizarse, atendiendo a su diferente naturaleza e involucrando a las Representaciones de las Dependencias Federales de acuerdo a su ámbito de competencia y corresponsabilidad.

Capitulo III Artículos 8 a 11

Tipología de las Construcciones

Universo de Edificaciones.

ARTICULO 8

Para efectos de este REGLAMENTO se consideran los siguientes géneros y tipos de edificación: (sic)

Zonas de Riesgo.

ARTICULO 9

Dependiendo del género, magnitud, frecuencia de uso y concurrencia de las edificaciones, será indispensable que se realicen los estudios técnicos necesarios para diagnosticar el grado de riesgo de la zona, así como precisar la capacidad de carga del terreno.

Será facultad de la DIRECCION aprobar el uso del suelo y el otorgamiento del permiso para la construcción de los edificios en zonas de riesgo en relación a la ubicación de los mismos y en congruencia con los INSTRUMENTOS DE PLANEACION que hagan o no permisible dicha autorización.

Sistemas tradicionales de Construcción.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2008)

ARTICULO 10

Se entienden como sistemas tradicionales de construcción, las edificaciones construidas con materiales no industrializados, de la que se ejemplifica la siguiente tipología:

Construcciones de piedra, adobe, ladrillo y teja.

Construcciones de pajarete (bahareque) y palapa.

ARTICULO 11

Los particulares o autoconstructores que aplicando sistemas tradicionales de construcción satisfagan sus necesidades de habitación, tendrán el amparo de LA LEY siempre y cuando se atengan a la supervisión y asesoría de la DIRECCION para dar cumplimiento a este REGLAMENTO.

TITULO SEGUNDO (SIC) Artículos 12 a 212

NORMAS DE DESARROLLO URBANO

Capitulo I Artículos 12 a 107

Contexto Urbano

Sección Primera Artículos 12 a 19

Uso del Suelo

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 14 DE JUNIO DE 2008)

Programas de Desarrollo Urbano.

ARTICULO 12

La DIRECCIÓN determinará las características de los edificios y la ubicación en que éstos deban autorizarse según sus diferentes géneros y usos, para lo cual tomará en cuenta lo dispuesto en LA LEY de Asentamientos Humanos para el Estado de Colima, en el REGLAMENTO y en los INSTRUMENTOS DE PLANEACION.

Parámetros máximos de intensidad de uso.

ARTICULO 13

En los INSTRUMENTOS DE PLANEACION se establecen las bases para la determinación de coeficientes destinados a fijar la ocupación de los predios. Para los casos no previstos se enumeran los conceptos en los que se establece el...

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