Reglamento de Desarrollo Urbano

EstadoVeracruz
MunicipioXalapa
Reglamento de Desarrollo Urbano
Capítulo I
Disposiciones generales
Capítulo II
Ordenamientos urbanos
Capítulo III
Regularización de la tenencia de la tierra
Capítulo IV
Desarrollo urbano
Capítulo V
Imagen Urbana y Anuncios publicitarios
Capítulo VI
Alumbrado público
Capítulo VII
Obra pública
Capítulo VIII
Visitas de Verificación.
Capítulo IX
Medidas de seguridad
Capítulo X
Infracciones y sanciones
Capítulo XI
Medios de Impugnación
Transitorios
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Reglamento de Desarrollo Urbano
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Las disposiciones de este reglamento son de interés público y de carácter
obligatorio en el municipio, y tienen por objeto:
I.- Reglamentar la aplicación de los ordenamientos urbanos expresados en el Programa
de Ordenamiento Urbano y los Planes Parciales de Desarrollo Urbano;
II.- Regular y controlar cualquier construcción, explotación de bancos naturales de
materiales, reparación, acondicionamiento, construcción o demolición de cualquier
género que se ejecute en propiedad publica, de dominio privado, zonas urbanas,
suburbanas y demás asentamientos humanos en el territorio municipal; así como todo
acto de ocupación y utilización del suelo o de la vía publica, eventual o con
construcciones;
III.-Reglamentar que las construcciones en propiedad pública o privada sean acordes
con la imagen urbana del municipio;
IV.- Regular y supervisar todo tipo de anuncios y publicidad que se instalen en el
municipio, así como la aplicación de medidas de seguridad y sanciones; regulando el
control de las obras de instalación, conservación, modificación, ampliación,
reproducción y retiro de los mismos, con el fin de dar seguridad y bienestar a los
habitantes del municipio; y,
V.- Regular la construcción e instalación de las obras de infraestructura urbana que se
realice por el Ayuntamiento y por los particulares;
Artículo 2. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
I.- Acotamiento: Área reservada que se deja en algún límite, ya sea interno o externo
de una vía pública peatonal, que puede ser utilizado para otros fines de publicidad;
II.- Altura: Distancia vertical desde el nivel del suelo, la calle, fachada y/o techo del
edificio, según sea aplicable, medido hasta el punto más alto del señalamiento y/o
anuncio;
III.- Animación: Generación de movimientos o ilusión óptica de cualquier parte de la
estructura, diseño o secuencia pictórica del anuncio, incluyendo cualquier variación de
la iluminación. Se utiliza en las pantallas electrónicas y anuncios de movimiento
sincronizado;
IV.- Anuncio: Cualquier cartel, identificación, descripción, ilustración, símbolo o trazo
fijado directa o indirectamente a un edificio o que se encuentre soportado en
estructuras, carteleras, paneles, o bien, en un terreno que identifique o dirija la
atención a un producto o idea. Se considerará parte del anuncio la estructura o
materiales que lo sostengan;
V.- Anuncio adosado: Todo aquel que use como base de sustentación las fachadas o
cualquier pared de una construcción y se proyecte hacia afuera de la pared o
estructura del edificio;
VI.- Anuncio autosustentado: Señalamiento y/o anuncio sostenido por estructuras que
se extiendan en la superficie, fijadas en el piso, en firmes o en muros de edificaciones;
VII.- Anuncio combinado: Aquel que está soportado parcialmente por un poste y por la
estructura de un edificio;
VIII.- Anuncio de doble frente: Son aquellos que están compuestos de dos caras
paralelas o en forma de "V", espalda con espalda, separados a una distancia no mayor
de 1.20 metros en su punto de contacto y que tienen un ángulo interior entre ambas
caras menor a 45°. Las caras pueden compartir o estar sujetas a diferentes
estructuras;
IX.- Anuncio de identificación de edificio: Cualquier anuncio que identifique a un
edificio o negocio con un nombre o símbolo. El anuncio podrá ser de Tipo "B" o de Tipo
"C";
X.- Anuncio de pantalla electrónica: Anuncio que funciona con un sistema de animación
electrónica y que presenta continuamente diferentes mensajes publicitarios;
XI.- Anuncio de techo: Anuncio construido o soportado parcial o totalmente sobre el
techo o la losa de un edificio;
XII.- Anuncio de tipo bambalina: Anuncios pintados sobre una tela o cualquier otro
material que se sujeten por medio de cuerdas o cualquier otro elemento;
XIII.- Anuncio de venta o de renta de propiedades: Aquellos destinados para este
propósito;
XIV.- Anuncio en marquesina: Anuncios pintados, inscritos y/o fijados y soportados a
una estructura adosada a un inmueble en su fachada;
XV.- Anuncio en pared: Anuncios pintados o colocados sobre la pared de una
edificación en forma paralela sin salirse más de 45 centímetros del paño del muro, se
asimilan a éstos los colocados en cercas de malla o muros divisorios, cualquiera que
sea el material con el que se haya construido;
XVI.- Anuncio ilegal: Cualquier anuncio que por sus características no cumpla con las
leyes y reglamentos vigentes que le sean aplicables;
XVII.- Anuncio iluminado directamente: Anuncio diseñado para funcionar con
iluminación artificial, conectado a la energía eléctrica o que cuente con su propio
generador de energía;
XVIII.- Anuncio iluminado indirectamente: Cualquier anuncio cuya cara refleje la luz de
alguna fuente luminosa externa;

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