Reglamento para el Desarrollo de las Convivencias y Entregas-recepciones, que se Llevan a Cabo en el Centro de Convivencia Familiar Supervisada del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Mexico

REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS CONVIVENCIAS Y ENTREGAS-RECEPCIONES, QUE SE LLEVAN A CABO EN EL CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el martes 21 de agosto de 2018.

Acuerdo 35-27/2018

En cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo General 35-27/2018, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión ordinaria celebrada el día veintiuno de junio del año dos mil dieciocho, con toda atención se les hace del conocimiento que este Órgano Colegiado determinó de conformidad con el artículo 10, fracción I, del Reglamento Interior de este Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, Aprobar el documento denominado: "Reglamento para el Desarrollo de las Convivencias y Entregas-Recepciones que se llevan a cabo en el Centro de Convivencia Familiar Supervisada del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México", en los siguientes términos:

"REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS CONVIVENCIAS Y ENTREGAS-RECEPCIONES, QUE SE LLEVAN A CABO EN EL CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CONSIDERANDOS

[...]

En virtud de lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos , 4° párrafos noveno a décimo primero, y 122 apartado "A", fracción IV, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 3, incisos 1. y 2. y demás correlativos de la Convención sobre los Derechos del Niño; Artículo 83, párrafo quinto, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; Artículos , 2, 5, 6, 9, 18, 13 fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, 15, 17, 23, 46, 53, 54, 56, 82, 83 y demás correlativos de la Ley General de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Artículos 1, 2, 5, 6, 7, 9, 10, 13, fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, 24, 33, 43, 52, 54, 56, 84, 85 y demás correlativos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México; Artículos y 3 y demás aplicables de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar; Artículos 940, 941 bis y 941 Ter del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; Artículo 169, párrafos primero, segundo y tercero y 201 fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; y Artículo 3 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México expide el siguiente acuerdo:

ACUERDO GENERAL NÚMERO 35-27/2018, EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN SESIÓN DE FECHA VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS CONVIVENCIAS Y ENTREGAS-RECEPCIONES, QUE SE LLEVAN A CABO EN EL CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 86
Artículo 1

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público, interés social y de observancia obligatoria para el Personal del Centro de Convivencia Familiar Supervisada, para los Usuarios de los servicios, para los Órganos Jurisdiccionales, así como para toda persona que por cualquier motivo deba hacer uso de las instalaciones o servicios prestados por el Centro y tienen por objeto regular el desarrollo de las Convivencias y Entregas-Recepciones, que se llevan a cabo en éste.

Las actividades sustantivas del Centro de Convivencia Familiar Supervisada, consisten en facilitar la Entrega-Recepción, así como la Convivencia al interior de sus instalaciones, de las niñas, niños y adolescentes con sus progenitores o familiares, con la supervisión por parte del personal capacitado para ello, en aquellos casos en que, a juicio de los Órganos Jurisdiccionales, éstas no puedan realizarse de manera libre o se ponga en riesgo el Interés Superior de las Niñas, Niños y Adolescentes, en términos del artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en relación con el numeral 941-Ter del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal; coadyuvando al sano desarrollo emocional de los integrantes de la familia.

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Acta de Hechos: Constancia que levanta el Secretario Auxiliar y en ausencia de éste, la Subdirección Jurídica ante dos testigos de asistencia y la Dirección del Centro, en la que se hacen constar hechos trascendentes o que contravienen lo estipulado por el Reglamento;

  2. Alcoholímetro: Instrumento que sirve para calcular la cantidad de alcohol presente en el aire exhalado por una persona;

  3. Autoridades del Centro: Director, Subdirectores y personal de estructura o enlace que en algún momento se encuentren como encargados del Centro;

  4. Centro: Centro de Convivencia Familiar Supervisada del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México;

  5. Certificado Médico: Documento expedido por el médico del Centro o del INCIFO, en el que se detalla el resultado de la Prueba de Alcoholímetro y la valoración en el usuario que ingirió bebidas alcohólicas, y de ser el caso, las lesiones que sufran las niñas, niños y adolescentes al interior del Centro;

  6. Consejo: Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México;

  7. Convivencia: Régimen que por orden del Órgano Jurisdiccional, se desarrolla durante un horario determinado dentro del Centro y que consiste en el acto de relacionarse entre las niñas, niños o adolescente con sus progenitores o familiares, ante la supervisión de un Trabajador Social o Psicólogo;

  8. Conviviente: Es aquella persona mayor de edad, que el Órgano Jurisdiccional autorice para convivir dentro o fuera del Centro, con alguna niña, niño o adolescente, ya sea su hijo o nieto, según sea el caso;

  9. Dirección: Dirección del Centro de Convivencia Familiar Supervisada del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México;

  10. Dirección de Seguridad: Área del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, encargada de salvaguardar tanto la integridad física de los usuarios, como el patrimonio de la Institución, así como también realizar el resguardo de los objetos a que se refieren las fracciones VIII y IX del artículo 83 de este Reglamento;

  11. Entrega-Recepción: Régimen que consiste en la Entrega y/o Recepción de las niñas, niños o adolescentes en un determinado horario, ante la supervisión de un Trabajador Social o Psicólogo, por parte de sus progenitores o familiares, con el fin de que convivan fuera de las instalaciones del Centro, por orden del Órgano Jurisdiccional;

  12. INCIFO: Instituto de Ciencias Forenses del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México;

  13. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

  14. Médico del Centro: Servidor Público profesional en Medicina General, encargado de brindar la atención primaria a los usuarios que sufren alguna lesión o que requieren una valoración pronta dentro de las instalaciones del Centro, así como de clasificar y certificar el estado etílico, en caso de que algún usuario lo presente;

  15. Opinión Técnica: Documento mediante el cual se emite recomendación específica de la Convivencia y Entrega-Recepción para su envío a la Autoridad Jurisdiccional y exista una modificación al Régimen de Visitas y Convivencias decretado en el Centro;

  16. Órgano Jurisdiccional: Salas y Juzgados de la Ciudad de México, así como Juzgados y Tribunales del fuero Federal, que conozcan de los juicios en materia familiar, de los cuales deriven las Convivencias y Entregas-Recepciones;

  17. Persona Autorizada: Persona mayor de edad que por orden del Órgano Jurisdiccional, debe presentar en el Centro, a la niña, niño o adolescente para llevar a cabo la Convivencia o Entrega-Recepción;

  18. Persona Adicional: Persona que excepcionalmente tiene autorización del Órgano Jurisdiccional, para convivir con alguna niña, niño o adolescente, siempre y cuando se encuentre presente el Conviviente.

  19. Personal del Centro: Servidores Públicos de estructura, de enlace y operativos adscritos al Centro;

  20. Personal de Seguridad: Trabajadores adscritos a la Dirección de Seguridad, asignados al Centro, para salvaguardar la integridad física de los usuarios y para la aplicación de la Prueba de Alcoholímetro en las situaciones que el Centro lo requiera;

  21. Prueba de alcoholímetro: Procedimiento de control a través del aliento, aplicado exclusivamente por el Personal de Seguridad, el Médico del Centro o del INCIFO, que demuestra la cantidad de alcohol consumido por una persona, con el fin de determinar si es viable brindarle cualquiera de los servicios que presta el Centro;

  22. Psicólogo: Servidora y Servidor Público con licenciatura o maestría en Psicología adscrito al Centro o a la Dirección de Evaluación e Intervención Psicológica para Apoyo Judicial, que interviene en las Convivencia (sic) y Entregas-Recepciones, así como en el Programa de Intervención y Apoyo a los Usuarios del Centro de Convivencia Familiar Supervisada, desde el ámbito de su profesión;

  23. Reglamento: Reglamento para el desarrollo de las convivencias y entregas-recepciones, que se llevan a cabo en el Centro de Convivencia Familiar Supervisada del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México;

  24. Reporte: Documento mediante el cual se informa al Órgano Jurisdiccional el desarrollo de la Convivencia y Entrega-Recepción;

  25. Secretario Auxiliar: Servidor Público investido de fe pública, que certifica los hechos ocurridos en el Centro, así como las copias de los documentos que se encuentran en los archivos del mismo, cuando una autoridad competente así lo solicita;

  26. ...

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