Reglamento para el Desahogo de las Denuncias y Quejas del Instituto de Procedimientos Electorales y Participacion Ciudadana del Estado de Yucatan

REGLAMENTO PARA EL DESAHOGO DE LAS DENUNCIAS Y QUEJAS DEL INSTITUTO DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el jueves 17 de diciembre de 2009.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATÁN, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL DESAHOGO DE LAS DENUNCIAS Y QUEJAS DEL INSTITUTO DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATÁN.

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, el Consejo General emite el siguiente

A C U E R D O

PRIMERO.- Se aprueba el "Reglamento para el Desahogo de las Denuncias y Quejas del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán", mismo que, constante de 50 fojas útiles, se anexa al presente Acuerdo formando parte integral del mismo.

SEGUNDO.- Se dejan sin efectos los Lineamientos para Investigar los hechos relacionados con los procedimientos electorales y participación ciudadana, y los que denuncien los partidos políticos, coaliciones y candidatos, por actos de autoridad o de otros partidos en contra de su propaganda, candidatos o miembros aprobados mediante el acuerdo C.G.-111/2007 de fecha 5 de abril de 2007.

TERCERO.- Remítase copia del presente Acuerdo a los integrantes del Consejo General, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones.

CUARTO.- Remítase copia del presente Acuerdo a los integrantes de la Junta General Ejecutiva, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones.

QUINTO.- Notifíquese el presente Acuerdo a los partidos políticos registrados e inscritos ante el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán.

SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado para su difusión y los efectos legales pertinentes.

Así lo acordó el Consejo General, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

(RÚBRICA)

ABOG. FERNANDO JAVIER BOLIO VALES

CONSEJERO PRESIDENTE

(RÚBRICA)

LIC. CÉSAR ALEJANDRO GÓNGORA MÉNDEZ

SECRETARIO EJECUTIVO

INSTITUTO DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATÁN.

CONSEJO GENERAL

COMISIÓN DE DENUNCIAS Y QUEJAS

"REGLAMENTO PARA EL DESAHOGO DE LAS DENUNCIAS Y QUEJAS DEL INSTITUTO DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATÁN".

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 70
CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 3

Ámbito de aplicación y criterios de interpretación

Artículo 1

Del ámbito de aplicación y de su objeto

  1. El presente Reglamento es de orden público, de observancia general en el Estado de Yucatán y tiene por objeto regular las bases generales y los procedimientos sancionadores contemplados en los Capítulos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Libro Quinto, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán

  2. Su interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en los Artículo 4 de la Ley electoral, así como en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 y primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán.

  3. El procedimiento en materia de quejas sobre financiamiento y gasto, así como de uso indebido de recursos ordinarios y de exceso de gasto de precampaña y de campañas, de los partidos políticos, a que hacen referencia los Capítulos V y VI, del Libro Quinto de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, se regularán a través de sus propios reglamentos.

  4. Este Reglamento regula asimismo el procedimiento mediante el cual la Secretaría informa y solicita a la Comisión de Denuncias y Quejas y en su caso al Consejo General, a efecto de que dicten las medidas cautelares que sean necesarias.

Artículo 2

Conceptos

  1. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá:

  1. Por cuanto a los ordenamientos jurídicos:

    1. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    2. Constitución: Constitución Política del Estado de Yucatán;

    3. Ley electoral: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán;

    4. Ley de Medios: Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán.;

    5. Reglamento: este Reglamento de Denuncias y Quejas; y

    6. Recurso: El Recurso procedente de la Ley del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán;

  2. Por cuanto a la autoridad electoral y los órganos del Instituto:

    1. Instituto: Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán;

    2. Consejo: el Consejo General, del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán;

    3. Consejos: Consejos Distritales y Municipales Electorales, del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán;

    4. Comisión: la Comisión de Denuncias y Quejas, del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán;

    5. Secretaría: la Secretaría Ejecutiva, del Consejo General, del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán;

    6. Unidad: la Unidad de Asesoría y Desarrollo, del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán;

  3. Por cuanto a los conceptos:

    1. Procedimiento sancionador ordinario: Procedimiento aplicable en cualquier tiempo para los casos de violaciones a lo establecido en la Base III del artículo 41 o en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 16 párrafos tercero y cuarto de la Constitución Política del Estado de Yucatán, así como los Artículos 46 y 340 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán; que contravengan las normas sobre propaganda política o electoral establecidas para los partidos políticos en la mencionada Ley electoral; o que constituyan actos anticipados de precampaña o campaña, siempre y cuando se trate de propaganda distinta a la difundida en radio o televisión, así como para la atención de conductas diversas a las señaladas en los artículos y supuestos citados.

    2. Procedimiento especial sancionador: Procedimiento que tiene como finalidad determinar, de manera expedita, la existencia y responsabilidad en materia administrativa electoral de los sujetos señalados en La Ley electoral, mediante la valoración de los medios de prueba e indicios que obren en el expediente, atendiendo al catálogo de infracciones que para tal efecto se contiene en dicho ordenamiento.

      En caso de que el procedimiento especial sea iniciado fuera del proceso electoral, las violaciones a que refiere el párrafo anterior deberán estar relacionadas con la difusión de propaganda política o electoral en radio y televisión.

    3. Queja o denuncia: Acto por medio del cual se hacen del conocimiento del Instituto los hechos presuntamente violatorios de la normatividad electoral;

    4. Quejoso o denunciante: Persona que formula la queja o denuncia;

    5. Denunciado: Persona que se señale como probable responsable de los actos u omisiones motivo del procedimiento;

    6. Proyecto: Proyecto de resolución.

Artículo 3

Legislación supletoria y principios generales aplicables

  1. Para la sustanciación de los procedimientos contenidos en el presente Reglamento, en lo no previsto en el mismo, se aplicará lo dispuesto por la Ley de Medios. I (sic)

  2. En lo que resulte aplicable, se estará a lo dispuesto por el Lineamiento de Comisiones del Consejo General del Instituto.

  3. Los principios contenidos y desarrollados por el derecho penal, en lo conducente, son aplicables al derecho administrativo sancionador electoral.

  4. En lo conducente, se atenderá a los principios generales del derecho.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 y 5

Procedimientos sancionadores y conceptos

Artículo 4

Finalidad de los procedimientos sancionadores

  1. Los procedimientos previstos en este Reglamento, tienen por finalidad determinar la existencia de faltas a la normatividad electoral vigente aplicable a cada caso concreto y la responsabilidad administrativa mediante la valoración de los medios de prueba e indicios que aporten las partes y, en su caso, de aquellos que se obtengan de la investigación que realice la autoridad electoral, a través de sus órganos autorizados (sic)

Artículo 5

Procedimientos sancionadores

  1. Los procedimientos que se regulan son:

    1. Sancionador Ordinario

    2. Especial Sancionador

  2. El procedimiento sancionador ordinario será aplicable en cualquier tiempo para los casos de violaciones a la normatividad electoral; que contravengan las reglas sobre propaganda política o electoral establecidas para los partidos políticos en el (sic)

    La Ley electoral; o que constituyan actos anticipados de precampaña o campaña, siempre y cuando se trate de propaganda distinta a la difundida en radio o televisión, así como para la atención de conductas diversas a las señaladas.

  3. El procedimiento especial sancionador será instrumentado en los casos siguientes:

    1. Fuera del proceso electoral, por actos presuntamente violatorios a lo establecido en la Ley electoral que contravengan las normas sobre propaganda política o electoral establecidas para los partidos...

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