Reglamento del Deporte para el Municipio de Ahome, Sinaloa

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MunicipioAhome

DR. FRANCISCO SALVADOR LOPEZ BRITO, Presidente Municipal de l H. Ayuntamiento Constitucional de Ahome, Estado de Sinaloa, República Mexicana, a sus habitantes hace saber:

Que el H. Ayuntamiento de Ahome, por conducto de la Secretaría de su Despacho, se ha servido comunicarme para los efectos correspondientes, el siguiente acuerdo de Cabildo.

DECRETO MUNICIPAL NUM. 23.

REGLAMENTO DEL DEPORTE PARA EL MUNICIPIO DE AHOME, SINALOA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO I.- Las disposiciones de éste reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer el Sistema Municipal del Deporte y las bases de su funcionamiento.

ARTÍCULO 2.- El Sistema Municipal del Deporte estará constituido por las acciones, recursos y procedimientos que el Ayuntamiento destine al impulso, fomento y desarrollo del deporte en el territorio Municipal.

ARTÍCULO 3.- El Sistema Municipal del Deporte no comprenderá las actividades deportivas profesionales, ni las actividades de promoción, organización, desarrollo o participación en materia deportiva que se realicen con fines de lucro.

ARTÍCULO 4.- La participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal del Deporte , es obligatoria. Los sectores social y privado podrán participar en los términos de este Reglamento.

ARTÍCULO 5.- Son facultades del Municipio en materia deportiva, las previstas en la Ley Estatal del Deporte y su Reglamento, y demás ordenamientos que normen sus funciones, de observancia y aplicación dentro de su jurisdicción territorial a saber; Ley Orgánica de la Dirección del Deporte y Recreación, así como las de los Comités Deportivos adscritos a dicha Dirección.

ARTÍCULO 6.- El sistema Municipal del Deporte estará a cargo del Presidente Municipal, quien ejercerá sus atribuciones por conducto de la Dirección del Deporte y Recreación y demás autoridades a quienes delegue sus facultades dentro de la Administración Municipal.

ARTÍCULO 7.- Para los efectos de aplicación del presente Reglamento se entenderá por:

a). DEPORTE: actividad y ejercicios físicos, individuales o de conjunto, que con fines competitivos o recreativos se sujetan a reglas previamente establecidas y coadyuvan a la formación integral del individuo y al desarrollo de sus facultades físicas y mentales.

b). AGRUPACIÓN DEPORTIVA: Persona moral o agrupación de personas físicas registradas ante la dirección del Deporte y Recreación y el Comité Municipal de la disciplina respectiva, cuyo objetivo es promover, administrar y fomentar la practica de una o varias disciplinas deportivas o el desarrollo de actividades vinculadas con el deporte, sin ánimo de lucro.

c). EQUIPO: conjunto de deportistas que se requieren para participar en una competencia deportiva.

d). CLUB: Unión de deportistas o equipo de disciplinas, individuales o de conjunto, organizadas para la práctica de competencias deportivas.

e). LIGA: Organismo deportivo que agrupa equipos de una misma disciplina deportiva, individual o de conjunto, para participar en competencias deportivas a nivel Municipal.

f). COMITÉ DEPORTIVO MUNICIPAL: Organismo deportivo debidamente registrado ante la Dirección de Deporte y Recreación Municipal, que agrupa ligas o clubes que tienen a su cargo la observancia y aplicación del presente Reglamento en una especialidad deportiva en el Municipio y los representa ante la Autoridad Deportiva Municipal y demás autoridades.

g). ASOCIACIÓN DEPORTIVA: Organismo deportivo que agrupa a ligas o clubes, tiene a su cargo la observancia y aplicación de este Reglamento en una especialidad deportiva en el Estado y los representa ante el Instituto Sinaloa de la Juventud y el Deporte y demás autoridades.

h). INSTITUTO: Instituto Sinaloa de la Juventud y el Deporte, órgano de carácter normativo a través del cual se aplican las políticas públicas en materia de cultura física y deportiva en el Estado.

CAPITULO II

DE LA DIRECCION DE DEPORTE Y RECREACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 8.- La Dirección del deporte y Recreación Municipal será el órgano dependiente de la Administración Municipal que tendrá la obligación de planear, desarrollar, vigilar, fomentar y estimular la práctica y enseñanza del deporte, la cultura física y el desarrollo integral de la juventud del Municipio.

ARTÍCULO 9.- La dirección del Deporte y Recreación tendrá, además de lo que dispongan otras Leyes y Reglamentos, sean estos de carácter Federal, Estatal o Municipal, las siguientes atribuciones y obligaciones:

I.- Coordinar y fomentar la enseñanza y práctica del deporte popular o masivo en las Zonas Urbana y Rural del Municipio.

II.- Formular, proponer y ejecutar la política del deporte, cultura física y desarrollo integral de la juventud en concordancia con la problemática y características del Municipio.

III.- Formular el Programa Municipal del deporte, cultura física y desarrollo integral de la juventud, de acuerdo a los lineamientos del Sistema Estatal del Deporte.

IV.- coordinarse con el Instituto Sinaloa de la Juventud y el Deporte para programar las actividades tendientes a la realización de eventos de carácter Estatal o Nacional.

V.- Implementar acciones con base en las recomendaciones del consejo Municipal del Deporte.

VI.- Promover programas de capacitación en materia de deporte, cultura física y desarrollo integral de la juventud.

VII.- Crear Ligas Municipales en todas las disciplinas deportivas fortaleciendo a las existentes, procurando su incorporación a las Asociaciones Estatales Deportivas.

VIII.- Instaurar los mecanismos que garanticen la conservación, el buen uso y el óptimo aprovechamiento de los centros deportivos y atención adecuada a la juventud del Municipio.

IX.- Establecer la coordinación interinstitucional con las dependencias del sector salud y de apoyo social, para beneficio de los jóvenes.

X.- Integrar un fideicomiso, como organismo de apoyo para obtener recursos económicos que respalden las acciones que emprendan como órgano desconcentrado de la Administración Pública Municipal.

XI.- Tener intervención por conducto del Comité Municipal de cada una de las disciplinas deportivas, en la Administración de cada una de las ligas, agrupaciones o clubes a ellos afiliados, como conciliador en los conflictos generados al interior de los mismos, incluso como juzgador cuando como consecuencia de ellos, se altere o pueda alterarse la buena marcha y funcionamiento de dichas agrupaciones, solucionando una controversia presente y previendo una futura.

XII.- Administrar los recursos materiales y financieros de que disponga para cumplir con los fines; y

XIII.- Las demás que determinen el Ayuntamiento o el Presidente Municipal.

XIV.- Recibir, estudiar, ratificar y en su caso modificar y revocar las resoluciones que emitan los diferentes Comités Deportivos Municipales, referentes a la Imposición de correcciones disciplinarias (castigo) y de cualesquier otra clase cuando sea solicitada su intervención a través de inconformidades y apelaciones.

XV.- Recibir, estudiar, ratificar y en su caso modificar y revocar las resoluciones que emitan los diferentes organismos que agrupan a los señores ampayeres, árbitros, jueces y demás que sancionan las diferentes competencias deportivas que se llevan a cabo dentro del Municipio de Ahome.

ARTÍCULO 10.- Para el debido cumplimiento de sus objetivos de sus atribuciones, la Dirección del Deporte y Recreación Municipal contará con los Recursos siguientes, que forman su patrimonio.

I.- Los que sean asignados en el presupuesto de egresos para el Municipio.

II.- Los subsidios, subvenciones, aportaciones y demás ingresos que reciba de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal de las Instituciones Públicas y Privadas así como particulares.

III.- Los bienes muebles e inmuebles, legados y transferidos que reciba; y

IV.- Los ingresos que obtenga por cualesquier titulo legal.

ARTÍCULO 11.- La Dirección del Deporte y Recreación Municipal estará integrada por:

I.- Un Consejo Municipal del Deporte-.

II.- Un Director; y

III.- Los Comités Deportivos Municipales de cada una de las disciplinas debidamente constituidos y adscritos a ella.

CAPITULO III

DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL DEPORTE

ARTÍCULO 12.- El Consejo Municipal del Deporte será un órgano de carácter consultivo en materia de cultura física y deporte y su función básica...

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