Reglamento del Departamento de Trabajo y Prevision Social

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 27 de agosto de 1979.

CARLOS TORRES MANZO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a sus habitantes hace saber:

En uso de las facultades que me otorgan los artículos 60, fracciones I y VII y 65 de la Constitución Política de la Entidad, y artículos 3o., fracción III y 13, fracción XI y segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 167
Artículo 1o El presente reglamento norma el despacho de los negocios del Departamento del Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Estado, al que corresponde vigilar el exacto cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo en esta Entidad Federativa.
Artículo 2o El Departamento de Trabajo y Previsión Social, es en la vía administrativa la dependencia del Ejecutivo a través de la cual se armonizan los derechos de la clase trabajadora con los intereses legítimos de los patrones, previniendo conflictos, conociendo y resolviendo las dificultades que surjan entre trabajadores y patrones, por procedimientos conciliatorios.
Artículo 3o

Corresponde al mismo Departamento, por medio del cuerpo de inspecciones y en los términos de este reglamento, vigilar la observancia del artículo 123 de la Constitución General de la República, de la Ley Federal del Trabajo y sus Reglamentos, en las industrias, empresas, comercios y en general, en toda fuente de trabajo de jurisdicción local, o sea, en todos aquéllos casos no previstos en la fracción XXXI del Artículo 123 Constitucional Apartado A, en los Artículos 527 y 528 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 4o Es atribución del Departamento, procurar el equilibrio entre los factores de la producción, por todos los recursos a su alcance, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 5o Cuando lo determine el Ejecutivo del Estado, el Departamento intervendrá en la declaración de obligatoriedad de los contratos ley, en los términos que señala la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 6o Es facultad del propio Departamento, coordinarse con las Juntas de Conciliación y con la de Conciliación y Arbitraje del Estado, en todo lo previsto por la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 7o Llevará una estadística general especializada, con la finalidad de poder tener en cualquier momento, una visión sobre los problemas más importantes en materia e trabajo.
Artículo 8o Dará cuenta al Instituto Mexicano del Seguro Social, de las violaciones a la Ley de este organismo, que encuentren los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones.
Artículo 9o Procurará allegarse los elementos de juicio necesarios, para proceder con toda eficacia e imparcialidad en la resolución de los conflictos intergremiales, que las partes sometan a su decisión.
Artículo 10

Previamente al otorgamiento del registro de una agrupación de trabajadores libres, se practicará por el Departamento, una investigación tendiente a comprobar si efectivamente es la voluntad de los socios de la agrupación que se pretende registrar, pertenecer a la misma, si son trabajadores en servicio activo, así como las actividades que desarrollan, se ajustan a la denominación que pretende llevar, esto con el fin de evitar conflictos intergremiales.

Artículo 11 Corresponde al Departamento del Trabajo, estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el Estado, en coordinación con el Consejo Consultivo Estatal de Capacitación y Adiestramiento de los Trabajadores, dependiente de la Unidad Coordinadora del Empleo, Capacitación y Adiestramiento.
Artículo 12 Es atribución del Departamento estudiar y proponer, dentro del ámbito de su competencia, las medidas de Seguridad e Higiene más convenientes para las diversas industrias y coadyuvar en esta materia con las autoridades federales del trabajo y el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Artículo 13 Para los efectos del artículo 7o. de este Reglamento, solicitará de las autoridades correspondientes, los datos o informes que sean necesarios para llevar un récord de los trabajadores michoacanos que prestan sus servicios en el extranjero y en diversas Entidades Federativas.
Artículo 14 También le corresponde representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos ante las autoridades, en cuestiones que se relacionen con la aplicación de las leyes laborales, por el funcionario que designe al efecto, de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 15 El Departamento del Trabajo, cuando lo soliciten los interesados, estudiará y en su caso aprobará las tarifas de maniobras o tabuladores de precios que presenten los trabajadores, los sindicatos o las uniones, así mismo conocerá de la revisión y cancelación de las mismas, de conformidad con las normas que señala este ordenamiento.
Artículo 16 Corresponde al Jefe del Departamento del Trabajo, o en su defecto al Sub-Jefe en ausencia de aquél, el despacho y resolución de todos los asuntos de que debe conocer ésta Dependencia, de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado y este Reglamento.
Artículo 17 Corresponde también al Departamento, auxiliar al Ejecutivo del Estado en la preparación y organización de las convenciones parala integración de las Juntas de Conciliación y de la de Conciliación y Arbitraje del Estado, de conformidad con lo que establece la Ley Federal del Trabajo.
CAPITULO II Artículos 18 a 24

DE LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

Artículo 18 El Departamento estará integrado por:
  1. Un Jefe;

  2. Un Sub-Jefe;

  3. Un Procurador Local de la Defensa del Trabajo;

  4. El número de Procuradores Auxiliares que autorice el Presupuesto;

  5. Tres Jefes de la Unidad Administrativa; y,

  6. El número de inspectores y empleados que señale la Ley de Egresos correspondiente.

Artículo 19 La Unidad de la Inspección del Trabajo, el Servicio Público del Empleo, Adiestramiento y Capacitación para los Trabajadores y la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, se regirán por las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo y este Reglamento.
Artículo 20 Para ser Jefe y Sub-Jefe del Departamento, se requiere reunir los requisitos que señala el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 21 Los Jefes de Unidad deberán ser Pasantes de Derecho, con excepción del de registro y promoción de organizaciones, estadística y archivo, que bastará con que haya obtenido certificado de educación secundaria y demuestre tener conocimientos suficientes para desempeñar el cargo.
Artículo 22 Son facultades y obligaciones del Jefe del Departamento las siguientes:
  1. Representado legalmente;

  2. Proponer ante la Oficialía Mayor de Gobierno el personal necesario para el mejor funcionamiento del Departamento o solicitar su reacomodo de acuerdo con las necesidades de la Dependencia;

  3. Desempeñar las comisiones que le confiera el Ejecutivo;

  4. Conocer de las quejas que presenten los trabajadores o los sindicatos de trabajadores;

  5. Conocer y resolver los conflictos intergremiales que se presenten ante el Departamento;

  6. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo y de las que determinan las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene, a través de los inspectores;

  7. Rendir los informes en los amparos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por el Departamento;

    VIII.-Conocer de las excusas de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;

  8. Conocer, resolver y dar cuenta en su caso de la responsabilidad en que encurran (sic) los funcionarios o empleados del Departamento;

  9. Imponer las sanciones que establece el Título Dieciséis de la Ley Federal del Trabajo, que el artículo 887 de dicho ordenamiento concede como facultad al Gobernador del Estado y que éste delega en el Jefe del Departamento de conformidad con el acuerdo del propio Ejecutivo publicado en el Periódico Oficial No. 27 de fecha 14 de septiembre de 1978 mil novecientos setenta y ocho;

  10. Coordinarse con la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado, en todo lo relacionado con la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, en el ámbito de sus respectivas competencias;

  11. Designar entre los Procuradores Auxiliares de la Defensa del Trabajo, al que deba sustituir al Procurador Local en sus funciones, temporal o definitivamente; y,

    XIII.-Proponer las medidas que se requieran para la solución del desempleo y en general, de aquellos problemas que aquejan a la clase trabajadora.

Artículo 23 Son obligaciones y facultades del Sub-Jefe del Departamento:
  1. Acordar diariamente con el Titular de la Dependencia;

  2. Sustituir al Jefe del Departamento en sus facultades temporales y definitivas, en tanto se hace nueva designación;

  3. Despachar los asuntos a su cargo;

  4. Cuidar del orden y disciplina del personal del Departamento;

  5. Desempeñar las comisiones que le encomiende el titular de la Dependencia;

  6. Someter a la aprobación del Jefe las disposiciones de carácter general para la distribución del trabajo de los inspectores y empleados, así como las de carácter disciplinario;

  7. Revisar por lo menos una vez al mes, la tramitación...

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