Reglamento del Departamento de Trabajo y Prevision Social
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 27 de agosto de 1979.
CARLOS TORRES MANZO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a sus habitantes hace saber:
En uso de las facultades que me otorgan los artículos 60, fracciones I y VII y 65 de la Constitución Política de la Entidad, y artículos 3o., fracción III y 13, fracción XI y segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
Corresponde al mismo Departamento, por medio del cuerpo de inspecciones y en los términos de este reglamento, vigilar la observancia del artículo 123 de la Constitución General de la República, de la Ley Federal del Trabajo y sus Reglamentos, en las industrias, empresas, comercios y en general, en toda fuente de trabajo de jurisdicción local, o sea, en todos aquéllos casos no previstos en la fracción XXXI del Artículo 123 Constitucional Apartado A, en los Artículos 527 y 528 de la Ley Federal del Trabajo.
Previamente al otorgamiento del registro de una agrupación de trabajadores libres, se practicará por el Departamento, una investigación tendiente a comprobar si efectivamente es la voluntad de los socios de la agrupación que se pretende registrar, pertenecer a la misma, si son trabajadores en servicio activo, así como las actividades que desarrollan, se ajustan a la denominación que pretende llevar, esto con el fin de evitar conflictos intergremiales.
DE LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
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Un Jefe;
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Un Sub-Jefe;
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Un Procurador Local de la Defensa del Trabajo;
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El número de Procuradores Auxiliares que autorice el Presupuesto;
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Tres Jefes de la Unidad Administrativa; y,
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El número de inspectores y empleados que señale la Ley de Egresos correspondiente.
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Representado legalmente;
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Proponer ante la Oficialía Mayor de Gobierno el personal necesario para el mejor funcionamiento del Departamento o solicitar su reacomodo de acuerdo con las necesidades de la Dependencia;
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Desempeñar las comisiones que le confiera el Ejecutivo;
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Conocer de las quejas que presenten los trabajadores o los sindicatos de trabajadores;
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Conocer y resolver los conflictos intergremiales que se presenten ante el Departamento;
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Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo y de las que determinan las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene, a través de los inspectores;
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Rendir los informes en los amparos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por el Departamento;
VIII.-Conocer de las excusas de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;
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Conocer, resolver y dar cuenta en su caso de la responsabilidad en que encurran (sic) los funcionarios o empleados del Departamento;
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Imponer las sanciones que establece el Título Dieciséis de la Ley Federal del Trabajo, que el artículo 887 de dicho ordenamiento concede como facultad al Gobernador del Estado y que éste delega en el Jefe del Departamento de conformidad con el acuerdo del propio Ejecutivo publicado en el Periódico Oficial No. 27 de fecha 14 de septiembre de 1978 mil novecientos setenta y ocho;
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Coordinarse con la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado, en todo lo relacionado con la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, en el ámbito de sus respectivas competencias;
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Designar entre los Procuradores Auxiliares de la Defensa del Trabajo, al que deba sustituir al Procurador Local en sus funciones, temporal o definitivamente; y,
XIII.-Proponer las medidas que se requieran para la solución del desempleo y en general, de aquellos problemas que aquejan a la clase trabajadora.
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Acordar diariamente con el Titular de la Dependencia;
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Sustituir al Jefe del Departamento en sus facultades temporales y definitivas, en tanto se hace nueva designación;
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Despachar los asuntos a su cargo;
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Cuidar del orden y disciplina del personal del Departamento;
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Desempeñar las comisiones que le encomiende el titular de la Dependencia;
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Someter a la aprobación del Jefe las disposiciones de carácter general para la distribución del trabajo de los inspectores y empleados, así como las de carácter disciplinario;
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Revisar por lo menos una vez al mes, la tramitación...
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