Reglamento del Departamento de Servicio Social del Tribunal Superior de Justicia

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 19 de agosto de 1993.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CAPITULO I Artículos 1 a 9

DE SUS FUNCIONES Y ORGANIZACION

ARTICULO 1 El presente Reglamento norma la organización interna y la actuación del personal que labora en el Departamento de Servicio Social.
ARTICULO 2 Además de las atribuciones que el Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia le confiere en su artículo 73, el Departamento de Servicio Social tendrá las siguientes funciones:
  1. Auxiliar a Jueces y Magistrados en su tarea jurisdiccional realizando las actividades que al efecto le sean encomendadas; y

  2. Realizar trabajo comunitario a fin de proporcionar a la población los datos o conocimientos de su competencia que le resulten útiles en la problemática social imperante.

ARTICULO 3 El Departamento de Servicio Social contará con el personal previsto en el artículo 74 del Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia, el cual podrá incrementarse de acuerdo a las necesidades laborales y cuando así lo permita el presupuesto del Tribunal.
ARTICULO 4 El Departamento se dividirá en tres áreas del conocimiento para la ejecución de sus funciones:
  1. Area Jurídica, con tres especialidades:

    1. Familiar;

    2. Civil, y

    3. Mercantil

  2. Area de Psicología; y

  3. Area de Trabajo Social.

    Cada una tendrá como titular a un profesionista de la materia y a los auxiliares y prestadores de servicio que se requieran.

ARTICULO 5 Para ser jefe de alguna de las áreas descritas se requiere:
  1. Tener título profesional de la materia con experiencia mínima de un año; y

  2. Ser de reconocida buena conducta.

ARTICULO 6 El Director tendrá bajo su mando y vigilancia a los titulares de las diversas áreas referidas así como al personal de apoyo administrativo que labore en el Departamento, procurando siempre la diligencia pronta y eficaz de los asuntos que en él se despachen.
ARTICULO 7 El Director tendrá además las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Dirigir y coordinar las funciones del Departamento;

  2. Vigilar que en el Departamento a su cargo se cumplan y hagan cumplir las disposiciones que emanen del Tribunal Superior de Justicia;

  3. Supervisar y auxiliar al personal que ahí labore a fin de procurar un eficaz desempeño en sus actividades;

  4. Tramitar la provisión de recursos técnicos y materiales que requiera el Departamento;

  5. Proponer a la Presidencia del Tribunal la firma de Convenios con Instituciones de Enseñanza, Investigación, Asociaciones de Profesionistas o cualquier otra afín a sus objetivos, a efecto de elevar la calidad en el trabajo desempeñado o bien para el establecimiento de nuevas opciones de servicio;

  6. Diseñar y proponer al pleno del Tribunal programas de trabajo acordes a las necesidades vigentes y al plan de trabajo establecido por la Presidencia, ejecutando los que sean aprobados;

  7. Aportar a la Presidencia del Poder Judicial los datos necesarios para la elaboración de la estadística laboral;

  8. Enviar a la Presidencia del Tribunal propuestas de reformas o iniciativas de las leyes o reglamentos que rigen al Poder Judicial o de las materias de su conocimiento; y

  9. Expedir las constancias correspondientes a los prestadores de servicio social que hayan cumplido su periodo de servicio.

ARTICULO 8 Son facultades y obligaciones de los Jefes de área:
  1. Cumplir con las funciones que les son encomendadas por el presente reglamento y con aquellas que les confíen sus superiores, Magistrados y Jueces;

  2. Atender con diligencia y respeto a los usuarios que soliciten sus servicios;

  3. Rendir el informe correspondiente una vez que sean cumplimentadas las actuaciones requeridas;

  4. Supervisar y apoyar la...

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