Reglamento del Departamento de Parques y Jardines

EstadoZacatecas
MunicipioFresnillo
REGLAMENTO DEL
DEPTO. DE PARQUES Y JARDINES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º Las disposiciones de este Reglamento, son de orden público y se
emiten con fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en el artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, que se refiere
a la protección del medio ambiente, siendo de orden público e interés social y teniendo por
objeto el desarrollo sustentable de las áreas verdes. Y tiene por objeto asumir la conservación,
restauración, fomento, aprovechamiento, creación y cuidado de las áreas verdes, así como de
la vegetación en general en el Municipio de Fresnillo, Zacatecas, en beneficio y seguridad de la
ciudadanía a fin de lograr un nivel ecológico propio para el desarrollo del ser humano.
ARTICULO 2º Los inmuebles de propiedad municipal que sean destinados a la
construcción de Parques, Jardines, Camellones, Glorietas y Servidumbres jardineras, se
consideran bienes destinados a un servicio público para conservación y fomento de la áreas
verdes.
ARTICULO 3º.- La aplicación del presente Reglamento le compete;
Al Presidente Municipal.
Al Secretario de Gobierno Municipal.
Al Jefe del Departamento de Parques y Jardines, preservar el presente Reglamento y hacerlo
cumplir, al igual que todo el articulado de la Ley de Equilibrio Ecológico y de Protección al
Ambiente de Zacatecas, buscando con lo anterior garantiza la preservación, restauración,
Fomento, aprovechamiento, creación y cuidado de las áreas verdes municipales, así como de
la vegetación en general de este Municipio.
A los demás funcionario son quienes delegue facultades el Presidente Municipal, pero
principalmente el Secretario y aquellos funcionarios que intervengan en la formulación de este
Reglamento, deberá aplicar el Artículo 11 de la (LEEEPA).
ARTICULO 4º.- serán aplicables a esta metería la Ley orgánica del Municipio, la Ley de
ingresos Municipal, el reglamento interior del Ayuntamiento, este ordenamiento al derecho
común y las demás normas que puedan se aplicables al caso concreto.
Igualmente es facultad del Municipio la formulación, conducción y evaluación de la Política
Ambiental, tal como lo marca el a rtículo 6º de la Ley del Equilibrio Ecológico y de Protección al
Ambiente del Estado de Zacatecas (LEEEPA).
ARTICULO 5º.- Es obligación de la ciudadanía participar con las Autoridades
Municipales en los programas que se elaboran para restaurar y reforestar las áreas verdes o la
vegetación en general, así como el cuidada y preservación de las áreas verdes existentes.

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