Reglamento para los Delegados y Ayudantes Municipales del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

REGLAMENTO PARA LOS DELEGADOS Y AYUDANTES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE AGOSTO DE 2016.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 18 de julio de 2007.

Al margen izquierdo un emblema del Municipio de Cuernavaca que dice: Cuernavaca.- Honorable Ayuntamiento 2006-2009.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38 FRACCIÓN IV, 41 FRACCIÓN I, 60, 63 Y 64 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 72, 73, 75, 76 y 77 DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo colegiado tiene a bien emitir el presente:

REGLAMENTO PARA LOS DELEGADOS Y AYUDANTES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20

(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto regular el funcionamiento y establecer las atribuciones de los Delegados y Subdelegados Municipales del Ayuntamiento de Cuernavaca.

(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 2 Son autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento:
  1. El Presidente Municipal;

  2. El Secretario del Ayuntamiento;

  3. El Director de Colonias, Poblados, Comunidades Indígenas y Delegaciones;

  4. El Delegado y Subdelegado Municipal, y

  5. Los Ayudantes Municipales.

(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 3 Para los efectos de este Reglamento, se entiende por Delegación Municipal, la circunscripción territorial ubicada dentro del Municipio de Cuernavaca, en la que habita un determinado número de personas; existen ocho Delegaciones Municipales las cuales son:
  1. Lic. Benito Juárez García;

  2. Gral. Emiliano Zapata Salazar;

  3. Gral. Antonio Barona Rojas;

  4. Gral. Lázaro Cárdenas del Río;

  5. Gral. Mariano Matamoros Orive;

  6. Don Miguel Hidalgo y Costilla;

  7. Gral. Plutarco Elías Calles; y

  8. Gral. Vicente Guerrero Saldaña.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 4 Por cada Delegación Municipal habrá un Delegado y Subdelegado, el primero será nombrado y removido por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal y aprobado por el Cabildo; y durará en su cargo el mismo lapso de tiempo que duran los Ayuntamientos, hasta la toma de protesta que legalmente realice la Administración que corresponda.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2016)

El Subdelegado Municipal será directamente designado y removido libremente por el Presidente Municipal.

(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 5 Los Delegados, Subdelegados y Ayudantes Municipales son Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento y del Presidente Municipal, en la demarcación territorial asignada a la Delegación, con el propósito de mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protección de los vecinos y la participación social.

(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 6 Los Delegados y Subdelegados Municipales están obligados a cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la Constitución Política Federal, la Constitución Política del Estado de Morelos, la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Morelos, los Reglamentos Municipales y Acuerdos del Ayuntamiento.

(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 7 La coordinación de los Delegados, Subdelegados y de los Ayudantes Municipales estará a cargo de la Secretaría del Ayuntamiento a través de la Dirección de Colonias, Poblados, Comunidades Indígenas y Delegaciones.

En todo momento, los miembros del Ayuntamiento, deben de participar en dicha coordinación, de acuerdo a los asuntos, que conforme a las comisiones que integren, les corresponda.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 13

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS DELEGADOS MUNICIPALES

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 8 Son atribuciones de los Delegados y Subdelegados Municipales:
  1. Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento y los del Presidente Municipal en su área de adscripción;

  2. Coadyuvar con el Ayuntamiento en la elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo Municipal y los programas que de el se deriven;

  3. Informar al Presidente Municipal y a los demás miembros del Ayuntamiento de las novedades que ocurran en su delegación, dentro de las setenta y dos horas siguientes, al suceso respectivo; y cuando la gravedad del asunto lo amerite deberá informar de inmediato;

  4. Auxiliar al Secretario del Ayuntamiento con la información que se les requiera para expedir las certificaciones para las que el Secretario está legalmente facultado;

  5. Informar trimestralmente al Ayuntamiento y a sus representados sobre la administración de los bienes y recursos que en su caso tengan encomendados y del estado que guardan los asuntos a su cargo;

  6. Actuar como conciliador en los conflictos que se le presenten por los habitantes de su Delegación Municipal;

  7. Auxiliar a las autoridades Federales, Estatales y Municipales en el desempeño de sus atribuciones;

  8. Reportar a los cuerpos de Seguridad Pública, Ministerio Público o Jueces Cívicos de las conductas que requieran su intervención; y

  9. Todas aquellas que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos, el Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, los demás reglamentos y el propio Ayuntamiento determinen.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 9 Los Delegados y Subdelegados Municipales tendrán, además de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, las siguientes:
  1. Auxiliar al Ayuntamiento en la administración y desempeño de las actividades de su delegación;

  2. Gestionar que su Delegación participe en los programas de apoyo del Ayuntamiento, así como solicitar los servicios que requiera la misma;

  3. Proponer al Presidente Municipal las obras públicas de beneficio para la Delegación;

  4. Resolver los conflictos que se susciten en la Delegación, rindiendo un informe al Ayuntamiento y al Presidente Municipal, a través del Subsecretario de Gobierno respecto de dicha resolución;

  5. Coadyuvar en la seguridad de los habitantes de la Delegación;

  6. Solicitar en su caso, el auxilio de las dependencias de la administración pública municipal, a efecto de cumplir con las obligaciones que el marco legal vigente le imponga;

  7. Vigilar y motivar el cumplimiento de los ordenamientos jurídicos que rigen en el...

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