Reglamento para las Delegaciones del Municipio de Jaral del Progreso, Guanajuato
REGLAMENTO PARA LAS DELEGACIONES DEL MUNICIPIO DE JARAL DEL PROGRESO, GUANAJUATO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 1 de abril de 2011.
El Ciudadano Lic. José Alfonso Borja Pimentel, Presidente Municipal de Jaral del Progreso, Gto., a los habitantes del mismo hago saber:
Que el Honorable Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117 fracción I de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, así como 69 fracción I inciso b) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en sesión Ordinaria y pública del H. Ayuntamiento número 40 de fecha 7 de diciembre de 2010 aprobó el siguiente:
REGLAMENTO PARA LAS DELEGACIONES DEL MUNICIPIO DE JARAL DEL PROGRESO, GUANAJUATO.
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Honorable Ayuntamiento.- Se entenderá el H. Ayuntamiento de Jaral del Progreso, Guanajuato;
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Delegado Municipal.- La autoridad auxiliar del H. Ayuntamiento y del Presidente Municipal, en la demarcación territorial asignada a una comunidad respectiva;
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Sub-delegado Municipal.- La autoridad auxiliar del Delegado Municipal;
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Adscripción.- La comunidad que compete a cada Delegado;
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Delegación.- División territorial creada para efectos administrativos correspondiente a las zonas rurales del Municipio de Jaral del Progreso, Guanajuato; cuya organización social y vigilancia estará encargada al Delegado Municipal como auxiliar del H. Ayuntamiento, con el objeto de atender las necesidades colectivas de los habitantes del Municipio y cuyos miembros se unen para participar en objetivos comunes; y
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Oficina Delegacional.- Oficina en la cual el Delegado despacha.
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El Armadillo;
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El Colorado;
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La Hacienda de la Bolsa;
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Las Islas;
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Los Llanitos;
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Ex-hacienda Mogote del Gallo;
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El Molinito;
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Providencia;
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El Romance;
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San José de Cerrito de Camargo;
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San José de Ojo Zarco;
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San Ramón;
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Santiago Capitiro;
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El Tecolote;
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Victoria de Cortazar; y
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Zempoala.
La extensión, límites y competencias de las delegaciones, serán determinadas por el H. Ayuntamiento, dentro de su territorio.
Ayuntamiento, establecido previamente en el presupuesto.
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
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El H. Ayuntamiento.
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El Presidente Municipal.
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El Secretario del H. Ayuntamiento.
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El Tesorero Municipal.
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Los Delegados Municipales; y
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Los Sub-delegados Municipales.
DEL ORGANO MUNICIPAL COORDINADOR DE LAS DELEGACIONES MUNICIPALES
Ayuntamiento.
Ayuntamiento deberá otorgar capacitación a los Delegados respecto de las diferentes áreas que comprenda su competencia para el mejor desempeño de las funciones que son inherentes a su encargo.
Así mismo deberá de informarles con la mayor brevedad posible sobre las reformas o cambios a las disposiciones del presente Reglamento.
REQUISITOS PARA SER DELEGADO
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Ser ciudadano guanajuatense en ejercicio de sus derechos;
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Tener por lo menos, veintiún años cumplidos al día de su nombramiento.
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Tener cuando menos dos años de residir en el municipio en donde deba desempeñar el cargo, al tiempo de la elección; y
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Ser habitante de la comunidad de su adscripción.
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Los integrantes del H. Ayuntamiento;
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El Secretario, el Tesorero, los Directores Generales, Directores de Área y cualquier funcionario público, en pleno ejercicio de sus funciones, a no ser que se separen de sus cargos cuando menos con treinta días de anticipación al de la designación;
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Los militares en servicio activo o ciudadanos con mando de fuerzas en el Municipio donde deba efectuarse la elección, a no ser que se separen de sus cargos cuando menos con treinta días de anticipación al de la designación;
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Los que sean Ministro (sic) de cualquier culto religioso en los términos que establezcan las Leyes respectivas;
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Los integrantes de los Organismos Electorales, representantes de organizaciones y partidos políticos;
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Los integrantes de Consejos Comunitario (sic) Rural o Municipal o cualquier algún otro Comité relacionado con la Administración Pública, salvo renuncia que haga a su cargo con treinta días de anticipación al de la designación; y
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No ocupar cargo alguno dentro del Comisariado Ejidal.
DE SU NOMBRAMIENTO
Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, dentro de los seis Meses siguientes a la instalación del H. Ayuntamiento.
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Proponer de manera directa al H. Ayuntamiento los (sic) ciudadanos aptos para cumplir con la función de Delegados y Subdelegados Municipales. Siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos por los artículos 9 y 10 del presente Reglamento.
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Realizar una consulta pública Ciudadana previa a los habitantes de las Comunidades del Municipio.
Ayuntamiento, pudiéndose auxiliar en todo momento por otras dependencias de la Administración Publica Municipal, con la supervisión del H. Ayuntamiento; con la finalidad de tener los elementos suficientes para que el Presidente Municipal, genere la propuesta de Delegados al H. Ayuntamiento, con base a la consulta realizada.
Ayuntamiento, en la que se establecerán las bases para llevar dicha consulta.
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Fecha en que se emite;
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Autoridad municipal que la emite, firma y sello;
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Comunidades en las que se realizará la consulta para designar Delegado;
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Firma del Secretario del H. Ayuntamiento;
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Requisitos para ser Delegado;
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Impedimentos para ser Delegado;
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Lugar y hora en que se realizará la consulta; y
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Procedimientos de consulta.
Ayuntamiento, según lo determine el propio Ayuntamiento.
Ayuntamiento turnará al Presidente Municipal los resultados, para que éste a su vez presente su propuesta de Delegados al H. Ayuntamiento, en la próxima sesión Ordinaria de Ayuntamiento.
El Presidente Municipal, en Sesión Ordinaria tomará la protesta de Ley a los Delegados designados, ya sea directamente o por consulta Publica ciudadana, en los siguientes términos: "Protestan cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Guanajuato, las Leyes y Reglamentos que de ellas se emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Delegado Municipal."; "si no lo hiciere, que el pueblo se los demande".
Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal.
DE SU ADMINISTRACIÓN
Ayuntamiento y al Delegado entrante, del documento que contenga la situación que guarda la Administración de la Comunidad a su cargo, previa acta de entrega-recepción que se levante.
Ayuntamiento dentro de los quince días hábiles siguientes al acto de entrega-recepción, remitirá copia del expediente del mismo al H. Ayuntamiento, para efecto de que se someta a revisión.
DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LOS DELEGADOS MUNICIPALES
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Enterarse de las necesidades, carencias y problemas que afecten a la comunidad, en la zona en que ejerzan su función, proporcionando los datos necesarios para su solución;
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Informar por escrito al H. ayuntamiento a través de Secretaria (sic) del Ayuntamiento informe (sic) financiero de la Delegación Municipal, respecto de las...
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