Reglamento para las Delegaciones del Municipio de Jaral del Progreso, Guanajuato

REGLAMENTO PARA LAS DELEGACIONES DEL MUNICIPIO DE JARAL DEL PROGRESO, GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 1 de abril de 2011.

El Ciudadano Lic. José Alfonso Borja Pimentel, Presidente Municipal de Jaral del Progreso, Gto., a los habitantes del mismo hago saber:

Que el Honorable Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117 fracción I de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, así como 69 fracción I inciso b) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en sesión Ordinaria y pública del H. Ayuntamiento número 40 de fecha 7 de diciembre de 2010 aprobó el siguiente:

REGLAMENTO PARA LAS DELEGACIONES DEL MUNICIPIO DE JARAL DEL PROGRESO, GUANAJUATO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 47
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de orden público y de interés social y tiene por objeto regular la designación y atribuciones de los Delegados y Sub-delegados municipales.
ARTÍCULO 2 Para efectos de este Reglamento entenderá por:
  1. Honorable Ayuntamiento.- Se entenderá el H. Ayuntamiento de Jaral del Progreso, Guanajuato;

  2. Delegado Municipal.- La autoridad auxiliar del H. Ayuntamiento y del Presidente Municipal, en la demarcación territorial asignada a una comunidad respectiva;

  3. Sub-delegado Municipal.- La autoridad auxiliar del Delegado Municipal;

  4. Adscripción.- La comunidad que compete a cada Delegado;

  5. Delegación.- División territorial creada para efectos administrativos correspondiente a las zonas rurales del Municipio de Jaral del Progreso, Guanajuato; cuya organización social y vigilancia estará encargada al Delegado Municipal como auxiliar del H. Ayuntamiento, con el objeto de atender las necesidades colectivas de los habitantes del Municipio y cuyos miembros se unen para participar en objetivos comunes; y

  6. Oficina Delegacional.- Oficina en la cual el Delegado despacha.

ARTÍCULO 3 Las Delegaciones que conforman el Municipio de Jaral del Progreso, Guanajuato, son las siguientes:
  1. El Armadillo;

  2. El Colorado;

  3. La Hacienda de la Bolsa;

  4. Las Islas;

  5. Los Llanitos;

  6. Ex-hacienda Mogote del Gallo;

  7. El Molinito;

  8. Providencia;

  9. El Romance;

  10. San José de Cerrito de Camargo;

  11. San José de Ojo Zarco;

  12. San Ramón;

  13. Santiago Capitiro;

  14. El Tecolote;

  15. Victoria de Cortazar; y

  16. Zempoala.

La extensión, límites y competencias de las delegaciones, serán determinadas por el H. Ayuntamiento, dentro de su territorio.

ARTÍCULO 4 Los Delegados recibirán por sus servicios, el sueldo o salario determinado por el H

Ayuntamiento, establecido previamente en el presupuesto.

ARTÍCULO 5 Las relaciones de trabajo entre el Municipio y los Delegados, Sub-delegados y demás trabajadores de las Delegaciones, se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios.
CAPÍTULO II Artículo 6

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

ARTÍCULO 6 Son autoridades competentes para la aplicación y vigilancia de observancia del presente reglamento, las siguientes:
  1. El H. Ayuntamiento.

  2. El Presidente Municipal.

  3. El Secretario del H. Ayuntamiento.

  4. El Tesorero Municipal.

  5. Los Delegados Municipales; y

  6. Los Sub-delegados Municipales.

CAPÍTULO III Artículos 7 y 8

DEL ORGANO MUNICIPAL COORDINADOR DE LAS DELEGACIONES MUNICIPALES

ARTÍCULO 7 El control, coordinación y vigilancia de los Delegados estará a cargo de la Secretaria del H

Ayuntamiento.

ARTÍCULO 8 El Secretario del H

Ayuntamiento deberá otorgar capacitación a los Delegados respecto de las diferentes áreas que comprenda su competencia para el mejor desempeño de las funciones que son inherentes a su encargo.

Así mismo deberá de informarles con la mayor brevedad posible sobre las reformas o cambios a las disposiciones del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV Artículos 9 y 10

REQUISITOS PARA SER DELEGADO

ARTÍCULO 9 Para ser Delegado o Sub-Delegado Municipal, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
  1. Ser ciudadano guanajuatense en ejercicio de sus derechos;

  2. Tener por lo menos, veintiún años cumplidos al día de su nombramiento.

  3. Tener cuando menos dos años de residir en el municipio en donde deba desempeñar el cargo, al tiempo de la elección; y

  4. Ser habitante de la comunidad de su adscripción.

ARTÍCULO 10 No podrán ser Delegados o Sub-delegados:
  1. Los integrantes del H. Ayuntamiento;

  2. El Secretario, el Tesorero, los Directores Generales, Directores de Área y cualquier funcionario público, en pleno ejercicio de sus funciones, a no ser que se separen de sus cargos cuando menos con treinta días de anticipación al de la designación;

  3. Los militares en servicio activo o ciudadanos con mando de fuerzas en el Municipio donde deba efectuarse la elección, a no ser que se separen de sus cargos cuando menos con treinta días de anticipación al de la designación;

  4. Los que sean Ministro (sic) de cualquier culto religioso en los términos que establezcan las Leyes respectivas;

  5. Los integrantes de los Organismos Electorales, representantes de organizaciones y partidos políticos;

  6. Los integrantes de Consejos Comunitario (sic) Rural o Municipal o cualquier algún otro Comité relacionado con la Administración Pública, salvo renuncia que haga a su cargo con treinta días de anticipación al de la designación; y

  7. No ocupar cargo alguno dentro del Comisariado Ejidal.

CAPÍTULO V Artículos 11 a 19

DE SU NOMBRAMIENTO

ARTÍCULO 11 Los Delegados Municipales serán nombrados por el H

Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, dentro de los seis Meses siguientes a la instalación del H. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 12 Para efectos de formular dicha propuesta, el Presidente Municipal podrá realizar lo siguiente:
  1. Proponer de manera directa al H. Ayuntamiento los (sic) ciudadanos aptos para cumplir con la función de Delegados y Subdelegados Municipales. Siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos por los artículos 9 y 10 del presente Reglamento.

  2. Realizar una consulta pública Ciudadana previa a los habitantes de las Comunidades del Municipio.

ARTÍCULO 13 La consulta previa a que se refiere La fracción II del Artículo anterior, se llevará a cabo por la Secretaria del H

Ayuntamiento, pudiéndose auxiliar en todo momento por otras dependencias de la Administración Publica Municipal, con la supervisión del H. Ayuntamiento; con la finalidad de tener los elementos suficientes para que el Presidente Municipal, genere la propuesta de Delegados al H. Ayuntamiento, con base a la consulta realizada.

ARTÍCULO 14 La Secretaria del Honorable Ayuntamiento emitirá la convocatoria una vez aprobada por el H

Ayuntamiento, en la que se establecerán las bases para llevar dicha consulta.

ARTÍCULO 15 La convocatoria deberá contener los siguientes requisitos:
  1. Fecha en que se emite;

  2. Autoridad municipal que la emite, firma y sello;

  3. Comunidades en las que se realizará la consulta para designar Delegado;

  4. Firma del Secretario del H. Ayuntamiento;

  5. Requisitos para ser Delegado;

  6. Impedimentos para ser Delegado;

  7. Lugar y hora en que se realizará la consulta; y

  8. Procedimientos de consulta.

ARTÍCULO 16 La consulta a que se refieren los artículos 12, 13, 14 Y 15 de este Reglamento, se llevará a cabo por personal adscrito o habilitado para tal fin por el Secretario del H

Ayuntamiento, según lo determine el propio Ayuntamiento.

ARTÍCULO 17 Concluido el período de consulta, el Secretario del H

Ayuntamiento turnará al Presidente Municipal los resultados, para que éste a su vez presente su propuesta de Delegados al H. Ayuntamiento, en la próxima sesión Ordinaria de Ayuntamiento.

ARTÍCULO 18

El Presidente Municipal, en Sesión Ordinaria tomará la protesta de Ley a los Delegados designados, ya sea directamente o por consulta Publica ciudadana, en los siguientes términos: "Protestan cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Guanajuato, las Leyes y Reglamentos que de ellas se emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Delegado Municipal."; "si no lo hiciere, que el pueblo se los demande".

ARTÍCULO 19 Los subdelegados serán nombrados por el H

Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal.

CAPÍTULO VI Artículos 20 a 22

DE SU ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 20 Los Delegados y Sub-Delegados Municipales durarán en su cargo tres años.
ARTÍCULO 21 El Delegado que termine su Administración, hará entrega al Ayuntamiento Municipal a través del Secretario del H

Ayuntamiento y al Delegado entrante, del documento que contenga la situación que guarda la Administración de la Comunidad a su cargo, previa acta de entrega-recepción que se levante.

ARTÍCULO 22 El Secretario del H

Ayuntamiento dentro de los quince días hábiles siguientes al acto de entrega-recepción, remitirá copia del expediente del mismo al H. Ayuntamiento, para efecto de que se someta a revisión.

CAPÍTULO VII Artículos 23 y 24

DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LOS DELEGADOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 23 El Delegado Municipal tendrá las siguientes obligaciones:
  1. Enterarse de las necesidades, carencias y problemas que afecten a la comunidad, en la zona en que ejerzan su función, proporcionando los datos necesarios para su solución;

  2. Informar por escrito al H. ayuntamiento a través de Secretaria (sic) del Ayuntamiento informe (sic) financiero de la Delegación Municipal, respecto de las...

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