Reglamento del Decreto Numero 295 para la Escrituracion del Programa de Regularizacion de la Tenencia de la Tierra Urbana para la Vivienda
REGLAMENTO DEL DECRETO NO. 295 PARA LA ESCRITURACION DEL PROGRAMA DE REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA PARA LA VIVIENDA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 25 de agosto de 2001.
CONSEJO PROMOTOR DE LA VIVIENDA POPUILAR
Reglamento del Decreto No. 295 para la Escrituración del Programa de Regularización de la Tenencia d (sic) la Tierra Urbana para la Vivienda
La Junta Directiva del Consejo Promotor de la Vivienda Popular, en cumplimiento a lo establecido por Artículo Tercero Transitorio del Decreto número 295 de la Quincuagésima sexta (LVI) H. Legislatura del Estado, publicado en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas, en fecha cuatro de Julio del 2001, y
C O N S I D E R A N D O.
Por lo anterior y con fundamento en los Artículos 36, 38 y 40 del Código Urbano y 1670 del Código Civil ambos en vigor en el Estado, se autoriza el acuerdo numero de fecha diez de Agosto del dos mil uno, mediante el cual se expide el siguiente:
REGLAMENTO
Del Decreto No. 295 para la Escrituración del Programa de Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana para la Vivienda
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Programa.- al Programa Estatal de Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana para la Vivienda.
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Beneficiario.- Al posesionario adquirente del lote o predio objeto de la escrituración.
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Consejo.- Al Consejo Promotor de la Vivienda Popular del Estado de Zacatecas.
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Director General.- Al Director General del Consejo Promotor de la Vivienda Popular.
DE LA ESCRITURACIÓN
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Expresará el lugar y fecha en que se expide.
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Expresará las generales de los contratantes.
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Consignará los antecedentes que se presenten para la formulación de la escritura, la declaración en el sentido de que el inmueble objeto de la operación fue incluido al Programa Estatal de Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana para la Vivienda y que se cumplieron los trámites correspondientes obteniendo las factibilidades jurídicas y técnicas urbanísticas, así como el oficio de autorización de la regularización del fraccionamiento o colonia correspondientes previsto por el artículo 446 del Código Urbano en vigor.
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Expresará que el inmueble objeto de la operación no reporta inscripción alguna de declaratorias que establezcan usos, reservas o destinos de áreas o predios previstos por la Ley General de Asentamientos Humanos, Leyes General y Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
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Se deberá hacer mención del último título de propiedad y aportará los datos de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, así como los datos...
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