Reglamento del Cuerpo de Secretarios Ejecutores del Poder Judicial del Estado de Nayarit

REGLAMENTO DEL CUERPO DE SECRETARIOS EJECUTORES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 31 de enero de 1996.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Nayarit.- Tribunal Superior de Justicia.

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia con fundamento en lo que establece el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nayarit, en el uso de las facultades que se le conceden y;

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reglamentar el Cuerpo de Secretarios Ejecutores del Poder Judicial así como su funcionamiento.

Que por imperativo de la Ley, debe darse celeridad a la práctica de ejecuciones: así como para eficientar y modernizar los trámites procedimentales, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia expide el siguiente:

REGLAMENTO DEL CUERPO DE SECRETARIOS EJECUTORES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 11
Artículo 1 El Cuerpo de Secretarios Ejecutores del Poder Judicial es el órgano institucional, responsable de la ejecución de los mandamientos judiciales dictados por los jueces en materia, civil, familiar y de jurisdicción concurrente del Partido Judicial de Tepic y de los partidos judiciales donde se integre por determinación del Consejo de la Judicatura.
Artículo 2 El presente reglamento tiene por objeto establecer la integración del Cuerpo de Secretarios Ejecutores y definir las bases para su funcionamiento.
Artículo 3 El Cuerpo de Secretarios Ejecutores se integra con los secretarios de acuerdos de los juzgados del Estado que el Consejo de la Judicatura estime necesarios.
Artículo 4 El Cuerpo de Secretarios Ejecutores depende del Tribunal Superior de Justicia y funcionará en el Partido Judicial de Tepic.
Artículo 5 El Cuerpo de Secretarios Ejecutores del Poder Judicial tendrá de entre sus miembros un Coordinador, que será designado por el Presidente del Consejo de la Judicatura.
Artículo 6 Los Secretarios Ejecutores tendrán fé judicial en las actuaciones practicadas en el partido judicial donde funcionen.
Artículo 7 Los Secretarios Ejecutores actuarán por mandato y comisión de los jueces civiles y familiares del Partido Judicial donde funcionen, levantándose acta circunstanciada de la diligencia que practiquen.
CAPITULO II Artículo 8

DE LAS...

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