Reglamento que crea y rige el funcionamiento de los Juzgados Municipales en el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioZapotlán el Grande
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I. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Artículo 21 de la Constitución Federal, en su parte relativa
establece: “...Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por
las infracciones de los Reglamentos Gubernativos y de Policía, las que únicamente
consistirán en multa o arresto hasta por 36 horas...
II. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO
Que dentro de las adiciones a la Constitución Política del Estado de
Jalisco, por Decreto 16,541 publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el
día 28 de Abril de 1997 y en concreto al artículo 86 en su último párrafo, se creó la
figura del Juez Municipal en los siguientes términos: Corresponde la calificación de
las infracciones administrativas derivadas de los Bandos de Policía y Buen Gobierno,
a los Servidores Públicos denominados “Jueces Municipales”, quienes serán
nombrados por el Cabildo, en los términos que establezca la Ley de la Materia”.
III. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL.
a) El Artículo 39 fracción II numeral 4, señala que es una facultad de los
Ayuntamientos Crear las dependencias que se estimen necesarias para la
mejor prestación de los Servicios Públicos Municipales, previa autorización del
Congreso del Estado en los términos de la Fracción V del Artículo 35 de la
Constitución Política Local.
b) Al Presidente Municipal corresponde la facultad de Cumplir y hacer cumplir los
Reglamentos Municipales, cuidando que se dé el cumplimiento a lo establecido
en la parte final del numeral 3, de la Fracción I del artículo 39 de esta Ley;
calificar las faltas e imponer a los infractores, con sujeción a las bases que
enseguida se expresan, las sanciones que correspondan, en los términos del
pudiendo delegar estas facultades, en cualquier servidor público municipal,
previa aprobación del Cabildo.
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1. Que el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, al día de hoy ha tenido un
crecimiento considerable en su población, tanto la oriunda del propio lugar
como los que por diversas circunstancias han venido a avecindarse en este
municipio, con ello, se ha acompañado de progresos de mayor economía, pero
también se han acrecentado las infracciones a los diversos Reglamentos
Gubernativos y al Bando de Policía y Buen Gobierno.
2. Es facultad del Municipio tener a su cargo y prestar diversos servicios públicos,
los cuales para su correcta prestación y dentro de un estado de derecho, se
hace necesario el que se acompañen de un marco legal que se materializa este
en la aprobación de los Reglamentos referentes a cada servicio público. El H.
Cabildo de la presente administración ha tenido la grande preocupación de
reglamentar los servicios públicos, lo que significa crear una norma para que la
autoridad se conduzca dentro de ella y para que la ciudadanía haga uso de su
libertad dentro de los dispositivos legales que permitan usar de esa libertad con
respeto a los derechos de terceras personas. Por otro lado, todo Reglamento
se hace necesario el que prevea un capítulo de sanciones para aquellas
personas que por cualquiera que sea la causa dejan de observar imprudencial o
intencionalmente los Reglamentos respectivos y perjudicando con ello a
terceras personas o al interés social en la comunidad.
3. Que en salvaguarda de los derechos e intereses de la sociedad se hace
necesario que la calificación de las conductas contradictorias a los múltiples
Reglamentos que existen ya en nuestro municipio y los próximos que pudieran
proponerse y aprobarse en su caso, esté a cargo de servidores públicos
especializados que conozcan con profundidad los Reglamentos y que se
apeguen en la calificación de las infracciones correspondientes al
procedimiento que se establezca y que permita la defensa en beneficio del
infractor, de sus garantías de legalidad, de audiencia y de defensa.
4. Que es la figura del Juez Municipal la que más se apropia para ejercer la
función de calificación de infracciones, pero no debemos entender al Juez
Municipal únicamente como Juez calificador, sino también a aquel servidor
público que trate de avenir las diferencias que se dan por problemas vecinales,
de familia, etcétera, en una sociedad como la nuestra, en la cual podemos
todavía evitar llegar a los tribunales, realizando la función de buenos oficios para
la solución de los problemas, de ahí que se prevea un procedimiento
conciliatorio y a manera de arbitraje.

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