Reglamento que Crea la Gaceta Municipal de Juarez, Nuevo Leon
REGLAMENTO QUE CREA LA GACETA MUNICIPAL DE JUAREZ, NUEVO LEON
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 8 de marzo de 2010.
EL C. LUIS ALFREDO GARCIA GARZA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE JUAREZ, NUEVO LEON, EN LOS TERMINOS DE LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 27 FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EN VIGOR, HACE SABER A SUS HABITANTES, QUE EN LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21 -VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009-DOS MIL NUEVE, EL R. AYUNTAMIENTO APROBO EL SIGUIENTE:
ACUERDO:
Con fundamento en los artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 118 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 26 inciso a) fracción VII, 278 fracción IV, 29 fracción IV, 30 fracción VI, 1654 y 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; artículos 18 fracción I, 21 fracción XV, 63 fracción XII, inciso b) y d), 91,92 inciso a), 93 y demás relativos del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento de Juárez, Nuevo León, presentamos a este H.. Cuerpo Colegido (sic), el REGLAMENTO QUE CREA LA GACETA MUNICIPAL DE JUÁREZ, NUEVO LEÓN, en el tenor siguiente:
"DE LA GACETA MUNICIPAL"
Ayuntamiento de Juárez, Nuevo León, de carácter permanente e interés público, cuya función es hacer del conocimiento a la Ciudadanía, los Reglamentos vigentes en el Municipio, disposiciones generales emitidas por el R. Ayuntamiento, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.
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Reglamentos Municipales expedidos por el R. Ayuntamiento que independientemente que sean publicados en la Gaceta Municipal, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.
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Las disposiciones generales expedidas por el R. Ayuntamiento.
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Los acuerdos, resoluciones y circulares dictadas por el Presidente Municipal y/o por el R. Ayuntamiento, de interés generales para los habitantes del Municipio.
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Aquellos actos que por su propia importancia, lo determine así el Presidente Municipal.
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