Reglamento que Crea el Comite de Defensa y Lucha contra la Mosca Prieta de los Citrus en el Estado de Chiapas
REGLAMENTO QUE CREA EL COMITE DE DEFENSA Y LUCHA CONTRA LA MOSCA PRIETA DE LOS CITRUS (ALEUROCANTHUS WOGLOMI ASH) Y REGULA SU FUNCIONAMIENTO Y FINES EN EL ESTADO DE CHIAPAS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 11 de abril de 1951.
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Sección de Gobernación y Previsión Social
Decreto número 74
FRANCISCO J. GRAJALES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, a sus habitantes hace saber: que en uso de las Facultades y obligaciones que le confieren e imponen los artículos 5o., 6o., 11o., y 13o., de la Ley para la Defensa Agropecuaria del Estado de Chiapas, y
CONSIDERANDO:
.
Que es obligación del Gobierno salvaguardar por sobre todas las cosas nuestra Economía Agrícola y atento a esas consideraciones se expide el siguiente:
REGLAMENTO
Que crea el Comité de Defensa y Lucha contra la Mosca Prieta de los Citrus (Aleurocanthus woglomi Ash) y regula su funcionamiento y fines en el Estado de Chiapas.
De su creación y fines
Defensa Agropecuaria del Estado de Chiapas, de fecha 8 de marzo de 1951.
-
Avocarse los problemas de la prevención, el control y el combate de la plaga conocida con el nombre de <
>, (Aleurocanthus woglomi Ash), dentro del Estado y cooperar con la Secretaría de Agricultura y Ganadería y las demás Entidades Federativas, especialmente las colindantes al Estado, para lograr su control, combate y erradicación, fuera del territorio del mismo. -
Realizar los estudios biológicos que faciliten su prevención, control, combate y erradicación de la referida plaga.
-
Realizar los trabajos de prevención, control, combate y erradicación en el Estado, sin esperar a que sea invadido, por resultar ello más económico y benéfico.
-
Determinar la participación de los agricultores, ganaderos, productores, forestales y demás sectores sociales de la población del Estado.
-
Fijar las bases para la percepción de fondos, que se destinen al sostenimiento de la prevención y lucha contra la "Mosca Prieta de los Citrus", dentro del Estado.
-
Recaudar los fondos provenientes de las cuotas que fije el Comité para el sostenimiento de los servicios y lucha contra la plaga de referencia, extendiendo los comprobantes respectivos.
-
Recibir y administrar los subsidios otorgados por el Gobierno del Estado y los Municipios, que se destinen a la prevención, control y lucha contra la plaga a que se refiere este Reglamento.
-
-Organizar, designar y sostener al personal auxiliar que se utilice en los servicios de prevención, control y lucha contra la pl3ga antes mencionada.
-
Intervenir en la formulación de los planes de la Campaña de prevención, control, combate y erradicación de acuerdo con los estudios que realice la Dirección General de Agricultura del Estado, quien sancionará y vigilará la aplicación de dichos planes.
-
Organizar en cada Cabecera Municipal, <
>, coordinando y orientando así, los trabajos dentro del territorio del Estado en forma centralizada y a través del comité.
Xl.- Organizar convenciones regionales y estatales de <
XIl.- Rendir informes trimestrales de sus actividades y resultados de la Campaña emprendida y rendir cortes de caja a la Dirección General de Agricultura del Estado, con copias a la Agencia General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, en el Estado, a la propia Secretaría y a los Sectores aportantes.
De los miembros y funcionamiento del Comité
-
- Gobierno del Estado a través de la Dirección General de Agricultura.
-
- Agencia General de Agricultura.
-
- Dirección General de Ganadería.
-
- Delegación de Defensa Agrícola.
-
- Delegación del Departamento Autónomo Agrario.
-
- Delegación de Promoción Agrícola Ejidal.
-
- Liga de Comunidades Agrarias.
-
- Confederación de Pequeña Propiedad.
-
- Representante Magisterio Federal.
-
- Representante Magisterio del Estado,
-
- Representante Bancos Privados.
-
- Representante Banco Nal. de Comercio Exterior.
-
- Representante Banco Nal. de Crédito Agrícola y Ejidal, S. A.
-
- Representante Banco Nal. Crédito Agrícola y Ganadero, S. A.
-
- Representante de los Cafeticultores.
-
- Representante de los Cacaoteros.
-
- Representante de los Ganaderos.
Gobernador del Estado, tendrá el carácter de Presidente del Comité y el Director General de Agricultura será el Secretario en funciones.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba