Reglamento que Crea el Comite de Defensa y Lucha contra la Mosca Prieta de los Citrus en el Estado de Chiapas

REGLAMENTO QUE CREA EL COMITE DE DEFENSA Y LUCHA CONTRA LA MOSCA PRIETA DE LOS CITRUS (ALEUROCANTHUS WOGLOMI ASH) Y REGULA SU FUNCIONAMIENTO Y FINES EN EL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 11 de abril de 1951.

GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Sección de Gobernación y Previsión Social

Decreto número 74

FRANCISCO J. GRAJALES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, a sus habitantes hace saber: que en uso de las Facultades y obligaciones que le confieren e imponen los artículos 5o., 6o., 11o., y 13o., de la Ley para la Defensa Agropecuaria del Estado de Chiapas, y

CONSIDERANDO:

.

Que es obligación del Gobierno salvaguardar por sobre todas las cosas nuestra Economía Agrícola y atento a esas consideraciones se expide el siguiente:

REGLAMENTO

Que crea el Comité de Defensa y Lucha contra la Mosca Prieta de los Citrus (Aleurocanthus woglomi Ash) y regula su funcionamiento y fines en el Estado de Chiapas.

CAPITULO l Artículos 1 y 2

De su creación y fines

Artículo 1o Se crea El Comité de Defensa y Lucha Contra la Mosca Prieta de los Citrus en el Estado de Chiapas, con residencia oficial en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 130. de la Ley para la

Defensa Agropecuaria del Estado de Chiapas, de fecha 8 de marzo de 1951.

Artículo 2o Los fines del Comité que establece este Reglamento son los siguientes:
  1. Avocarse los problemas de la prevención, el control y el combate de la plaga conocida con el nombre de <>, (Aleurocanthus woglomi Ash), dentro del Estado y cooperar con la Secretaría de Agricultura y Ganadería y las demás Entidades Federativas, especialmente las colindantes al Estado, para lograr su control, combate y erradicación, fuera del territorio del mismo.

  2. Realizar los estudios biológicos que faciliten su prevención, control, combate y erradicación de la referida plaga.

  3. Realizar los trabajos de prevención, control, combate y erradicación en el Estado, sin esperar a que sea invadido, por resultar ello más económico y benéfico.

  4. Determinar la participación de los agricultores, ganaderos, productores, forestales y demás sectores sociales de la población del Estado.

  5. Fijar las bases para la percepción de fondos, que se destinen al sostenimiento de la prevención y lucha contra la "Mosca Prieta de los Citrus", dentro del Estado.

  6. Recaudar los fondos provenientes de las cuotas que fije el Comité para el sostenimiento de los servicios y lucha contra la plaga de referencia, extendiendo los comprobantes respectivos.

  7. Recibir y administrar los subsidios otorgados por el Gobierno del Estado y los Municipios, que se destinen a la prevención, control y lucha contra la plaga a que se refiere este Reglamento.

  8. -Organizar, designar y sostener al personal auxiliar que se utilice en los servicios de prevención, control y lucha contra la pl3ga antes mencionada.

  9. Intervenir en la formulación de los planes de la Campaña de prevención, control, combate y erradicación de acuerdo con los estudios que realice la Dirección General de Agricultura del Estado, quien sancionará y vigilará la aplicación de dichos planes.

  10. Organizar en cada Cabecera Municipal, <>, coordinando y orientando así, los trabajos dentro del territorio del Estado en forma centralizada y a través del comité.

Xl.- Organizar convenciones regionales y estatales de <>, con representantes de las Juntas Municipales y de los Sectores interesados, con el fin de hacer más efectivos los trabajos.

XIl.- Rendir informes trimestrales de sus actividades y resultados de la Campaña emprendida y rendir cortes de caja a la Dirección General de Agricultura del Estado, con copias a la Agencia General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, en el Estado, a la propia Secretaría y a los Sectores aportantes.

CAPITULO II Artículos 3 a 17

De los miembros y funcionamiento del Comité

Artículo 3o El comité estará integrado por las siguientes representaciones:
  1. - Gobierno del Estado a través de la Dirección General de Agricultura.

  2. - Agencia General de Agricultura.

  3. - Dirección General de Ganadería.

  4. - Delegación de Defensa Agrícola.

  5. - Delegación del Departamento Autónomo Agrario.

  6. - Delegación de Promoción Agrícola Ejidal.

  7. - Liga de Comunidades Agrarias.

  8. - Confederación de Pequeña Propiedad.

  9. - Representante Magisterio Federal.

  10. - Representante Magisterio del Estado,

  11. - Representante Bancos Privados.

  12. - Representante Banco Nal. de Comercio Exterior.

  13. - Representante Banco Nal. de Crédito Agrícola y Ejidal, S. A.

  14. - Representante Banco Nal. Crédito Agrícola y Ganadero, S. A.

  15. - Representante de los Cafeticultores.

  16. - Representante de los Cacaoteros.

  17. - Representante de los Ganaderos.

Artículo 4o El C

Gobernador del Estado, tendrá el carácter de Presidente del Comité y el Director General de Agricultura será el Secretario en funciones.

Artículo 5o Los miembros del Comité designarán entre sus demás componentes a un Pro-Secretario, un Secretario de Actas y un Secretario Tesorero, considerando a los demás integrantes como vocales en el orden en que se elijan por el propio Comité.
Artículo 6o El Director...

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