Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México

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ENRIQUE PEÑA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado
de México, en Ejercicio de las Facultades que me confiere el artículo
77 fracciones IV y XXXV de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de México y con fundamento en lo dispuesto por los
Estado de México; y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2005-2011, esta-
blece dentro de sus cimientos para seguridad integral, que se requie-
re de una administración pública con mayor capacidad de respuesta
para la instrumentación de planes y programas de gobierno, que
permitan profundizar en las funciones del Estado con los municipios
y promover la coordinación administrativa con éstos, mejorando las
disposiciones legales en la materia.
A través de una reforma legal y dentro del ámbito de sus respec-
tivas competencias, la coordinación y participación del IGECEM con
los municipios en la actividad catastral, de una manera funcional,
permanente, ágil y responsable; para ello es necesario definir e
incorporar los conceptos básicos que comprenderían la coordina-
ción y participación catastral entre los municipios de la entidad y el
IGECEM.
Que el Instituto Hacendario del Estado de México, conformó la
Comisión Temática en Materia Catastral, en la que participan los re-
presentantes municipales de las regiones hacendarias en el Estado,
el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y
Catastral del Estado de México y la Procuraduría Fiscal, para la revi-
sión de los ordenamientos jurídicos que regulan la actividad catastral
en la entidad, con el propósito de ajustar a la realidad su marco de
actuación legal, presentándose propuestas al Código Financiero del
Estado de México y Municipios en materia de coordinación catastral
entre el IGECEM y las autoridades catastrales municipales.
Por lo que la coordinación, como un proceso integrador que or-
dena de manera metódica, simultánea y armoniosa las partes inter-
dependientes de un todo o un sistema, y que operan conforme a los
requerimientos de las partes integrantes de un conjunto, se podría
entender como coordinación catastral, al proceso de integración,
mantenimiento y actualización de la información catastral que realiza
el IGECEM a efecto de hacer más eficiente y optimizar la actividad
catastral en la entidad.
La reforma de 1999 a la Constitución Federal, estableció la admi-
nistración libre de las haciendas municipales, las cuales se confor-
man con las contribuciones derivadas de la propiedad inmobiliaria,
incluyendo tasas adicionales que les establezcan los Estados, sobre
su fraccionamiento, división, consolidación, traslación o mejora, así
como los que tengan por base el cambio de valores de inmuebles
(artículo 115 fracción IV, inciso a).
RGTO. COORDINACION Y PARTICIPACION/CONSIDERANDO CONSID.

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