Reglamento de Coordinación Hacendaria del Municipio de Culiacán, Sinaloa

Fecha de publicación21 Agosto 1996
EstadoSinaloa
MunicipioCuliacán
REGLAMENTO DE COORDINACION HACENDARIA
DEL MUNICIPIO DE CULIACAN, SINALOA
(PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “EL ESTADO DE SINALOA”,
NÚMERO 101 DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 1996).
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público, interés
social y de observancia obligatoria en el territorio del municipio de Culiacán, su objeto es regular el
sistema de coordinación hacendaria del propio municipio, así como establecer:
I. Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la distribución
equitativa y proporcional de los recursos financieros de la hacienda pública del municipio a
las sindicaturas y alcaldía central, de acuerdo a sus características geográficas,
demográficas, económicas y de producción.
II. Las facultades y obligaciones de las sindicaturas en el ejercicio del presupuesto asignado
por el H. Ayuntamiento; y,
III. Las bases que permitan promover y garantizar que las sindicaturas regulen sistemática y
responsablemente el ejercicio de su función administrativa.
CAPITULO II
DE LA INTEGRACION Y DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS
Artículo 2. El H. Ayuntamiento de Culiacán integrará el Fondo Municipal Asignable que estará
compuesto por:
a) Los ingresos municipales recaudados por las Sindicaturas y alcaldía central del
municipio;
b) El 20% de las participaciones federales y estatales que reciba anualmente el
municipio; y,
c) El impuesto predial rústico que conforme a la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Sinaloa se recaude en el municipio.
Artículo 3. El H. Ayuntamiento de Culiacán asignará a sus sindicaturas y alcaldía central, el 100%
del total de los ingresos municipales recaudados dentro de la circunscripción territorial de las
mismas, derivados de la aplicación de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa, a
excepción del impuesto predial rústico, el cual se asignará conforme a lo previsto en el artículo 6
del presente reglamento.
Artículo 4. La asignación de los recursos a que se refiere el artículo anterior, se realizará tomando
como base la información de la captación de ingresos que arroje el sistema contable de la
Tesorería Municipal. Para la comprobación del ingreso, el colector de cada sindicatura entregará al
síndico que corresponda, copia del resumen de los ingresos de la cuenta que periódicamente rinda
a la Tesorería Municipal.
Artículo 5. El H. Ayuntamiento de Culiacán asignará a sus sindicaturas el 20% del total de las
participaciones federales y estatales que reciba anualmente, mediante el factor que a cada una de
éstas corresponda, conforme a lo siguiente: (Ref por Decreto No.27, publicado en el P. O . No.149,
de fecha 14 de diciembre de 1998).
A) Un 60% en proporción al número de habitantes de cada sindicatura, en relación al total de
los habitantes del municipio en el año inmediato anterior. El número de habitantes de cada

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