Reglamento de Control de Poblacion Canina del Municipio de Aguascalientes

REGLAMENTO DE CONTROL DE POBLACION CANINA DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el domingo 5 de julio de 1992.

REGLAMENTO DE CONTROL DE POBLACION CANINA DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 36
ARTICULO 1o El presente Reglamento de observancia general y obligatorio en el Municipio de Aguascalientes

Su objeto es controlar y encauzar la raza canina, acorde a la presente normatividad y a los mecanismos y directrices que señalen las autoridades a que se refiere este Reglamento.

Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán de acuerdo con la competencia del Centro de Control y Población Canina.

ARTICULO 2o Serán objeto de las disposiciones contenidas en este Reglamento todos los animales caninos, quedando autorizado el Centro Antirrábico para hacer extensiva a otras especies de animales, las prescripciones de este Reglamento cuando entre ellas o por medio de ellas se propaguen las epizootias de rabia.
CAPITULO II Artículos 3 a 11

De las Autoridades Sanitarias

ARTICULO 3o Las autoridades sanitarias para efectos de este Reglamento serán:
  1. - El Centro Antirrábico dependiente de la Dirección General de Gobierno.

  2. - El, Instituto de Salud del Estado.

  3. - Los Centros Sanitarios.

Ante ellos los propietarios de perros deberán presentar éstos para ser vacunados.

ARTICULO 4o Los perros deberán ser presentados por sus propietarios o poseedores de los 2 meses de edad en adelante, ante las autoridades sanitarias que señala este Reglamento, a fin de que dichos animales sean vacunados contra la rabia; así también, se llevarán operativos de vacunación permanente.
ARTICULO 5o Las autoridades sanitarias señaladas en el artículo anterior llevarán un registro de los perros que vacunen anualmente, registro en el que se hará constar: el nombre, raza, color, sexo, de cada animal; el nombre y domicilio de su propietario, fecha de vacunación y el número de registro.
ARTICULO 6o Se utilizarán formatos en el Centro de Control y Población Canina que contendrán:

- Reporte de observaciones de animal agresor.

- Programa de control y vigilancia epidemiologia de la rabia.

- Informe mensual.

- Estudios epizootiológicos de casos de rabia animal.

- Informe mensual de los Centros Antirrábicos Veterinarios.

- Informe diario de vacunación antirrábica canina en fase intensiva.

ARTICULO 7o El reporte de observaciones del animal será majado por el Centro Antirrábico Municipal, y éste a su vez se lo informará al ISEA.
ARTICULO 8o El informe mensual del Centro Antirrábico Veterinario lo elaborará y enviará el Director del Centro Antirrábico Municipal al Instituto de Salud del Estado.
ARTICULO 9o Una cartilla debidamente autorizada con los datos de dicho registro, se encargará al propietario del animal vacunado, a efecto de poder comprobar la vacunación, cuantas veces sea requerido por la autoridad sanitaria a través de sus agentes.
ARTICULO 10 Se entregará además al propietario, una placa, o lamina que exprese el año y número de registro de vacunación, a fin de que tal placa le sea fijada al collar que deberá tener permanentemente al animal vacunado, esto no da derecho a que el animal vacunado deambule libre en vía pública.
ARTICULO 11 En el Centro de Control de Población Canina, la vacunación será gratuita.
CAPITULO III Artículos 12 a 28

De las Razzias de Canes

ARTICULO 12

Los perros que anden en la vía pública serán recogidos por los agentes sanitarios y remitidos al Centro Antirrábico, donde permanecerán en depósito durante 72 horas, si durante este término el perro es reclamado por su propietario, quien deberá acreditar, su derecho a satisfacción de la autoridad sanitaria, le será devuelto después de cubrir la multa que se le imponga, cubriendo además los gastos erogados en la alimentación del animal, transcurriendo el término de 72 horas sin que el animal sea reclamado o sin que el propietario cubra la multa y gastos de que trata el párrafo anterior, el animal será vendido, a criterio de la autoridad sanitaria que conozca del asunto.

Cuando se recoja el perro callejero y es reclamado por una persona, se le indicará que pase al Centro Antirrábico, para...

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