Reglamento de Control Legal de Calidad y Zoosanitario para las Importaciones, Exportaciones y Servicios de Especies, Productos y Subproductos e Insumos Pecuarios en el Estado de Nayarit
REGLAMENTO DE CONTROL LEGAL DE CALIDAD Y ZOOSANITARIO PARA LAS IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y SERVICIOS DE ESPECIES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS E INSUMOS PECUARIOS EN EL ESTADO DE NAYARIT
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 9 de septiembre de 1992.
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos Poder Ejecutivo Nayarit
CELSO HUMBERTO DELGADO RAMIREZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en uso de las facultades que me confiere (sic) los Artículos 69 Fracción II de la Constitución Política del Estado, 3o. Fracción III y 87o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, he tenido a bien expedir un Reglamento para normar los aspectos relativos a importaciones, exportaciones y servicios de especies, productos y subproductos e insumos pecuarios; y,
CON S I DE R A N D O.
TERCERO.- En razón a lo anterior y ya que el Ejecutivo a mi cargo está facultado para dictar los Reglamentos que sean necesarios a fin de hacer cumplir las leyes, tengo a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE CONTROL LEGAL DE CALIDAD Y ZOOSANITARIO PARA LAS IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y SERVICIOS DE ESPECIES PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS E INSUMOS PECUARIOS EN EL ESTADO DE NAYARIT.
DEL OBJETO
Esto permitirá que con los excedentes productivos de la entidad se colabore con el abasto nacional, y se fomente la exportación fortaleciendo la economía interna, vigilando que no se desarrolle una competencia desleal con productos sustitutos.
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- Son Autoridades Competentes:
A).- El Ejecutivo del Estado.
B).- La Secretaría de Agricultura y Ganadería, a través del Departamento de Ganadería.
C).- La Procuraduría General de Justicia.
D).- Los Servicios Coordinados de Salud Pública.
E).- La Secretaría de Finanzas.
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Son Autoridades Auxiliares:
A).- Los Presidentes Municipales.
B).- Los Delegados y Jueces Auxiliares.
C).- Los Cuerpos de Policía del Estado y Municipales.
D).- Profesionales de las diversas Ramas de veterinaria y zootecnia en ejercicio de la profesión debidamente autorizados por la Secretaría de Agricultura y Ganadería de Gobierno del Estado.
DE LA INTRODUCCION
DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
1 (sic).- Para la especie bovina:
A).- Certificado de calidad genética (Pedigri).
B).- Certificado de baño contra la garrapata.
C).- Certificado sanitario libre de brucelosis.
D).- Certificado sanitario libre de tubérculosis.
E).- Certificado libre de otras enfermedades enzooticas y exóticas erradicadas en el Estado.
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Para la especie equina:
A).- Certificado de baño contra la garrapata.
B).- Certificado libre de otras enfermedades enzooticas y exóticas erradicadas en el Estado.
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Para la especie porcina:
A).- Certificado de calidad genética.
B).- Certificado sanitario libre de fiebre porcina.
C).- Certificado sanitario libre de aujeski.
D).- Certificado sanitario libre de síndrome del ojo azul.
E).- Certificado sanitario libre de otras enfermedades enzooticas y exóticas erradicadas en el Estado.
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Para la especie ovicaprina:
A).- Los mismos requisitos señalados en la especie bovina.
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Para la Especie aviar.
A).- Certificado sanitario libre de newcastle.
B).- Certificado sanitario libre de cólera aviar.
C).- Certificado sanitario libre de gumboro.
D).- Certificado sanitario libre de otras enfermedades enzooticas y exóticas erradicadas en el Estado.
V (sic).- Para la especie aviar.
A).- Certificado sanitario libre de newcastle.
B).- Certificado sanitario libre de cólera aviar.
C).- Certificado sanitario libre de gumboro.
D).- Certificado sanitario libre de otras enfermedades enzooticas y exóticas erradicadas en el Estado.
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Para la especie apícola.
A).- Certificado sanitario libre de loque americano y europeo.
B).- Certificado del apiario con la introducción de razas puras.
C).- Certificado sanitario libre de acariosis.
D).- Certificado sanitario libre de otras enfermedades que se encuentren erradicadas en el Estado.
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Para carne en canal, carne congelada, vísceras, hueso y grasas.
A).- Los introductores deberán presentar la documentación legal que los acredite como propietarios, certificados sanitarios, guías de tránsito y en las importaciones de otros países, el permiso aduanal y liberación del mismo.
B).- No se autoriza la introducción de grasa de origen animal al Estado, hasta que la Secretaría de Agricultura y Ganadería lo determine.
C).- Para la introducción de vísceras deberá hacerse solicitud, especificando los órganos y volúmenes a importar.
D).- Para la introducción de hueso, el importador deberá, contar con el equipo adecuado para el manejo y almacenamiento del mismo.
Si pasado este tiempo el introductor no presenta la documentación de origen señalada, le será decomisada su mercancía, aplicando las sanciones correspondientes por esta Secretaría.
DE LA EXPORTACION
DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA y GANADERIA
Son atribuciones de la Secretaría de Agricultura y Ganadería: (sic)
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