Reglamento para el Control de Estacionamiento en Via Publica de la Ciudad de Mexico

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el miércoles 2 de agosto de 2017.

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México; 8º, fracción II, 67, fracción II y 90, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 5°, párrafo primero, 7°, párrafo primero, 12, párrafo primero, 14 y 15, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y Transitorio Quinto del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 9 de marzo de 2017; he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
Artículo 1

El presente reglamento tiene por objeto regular el estacionamiento en vía pública en la Ciudad de México, mediante su uso, control, administración, operación, cobro, aprovechamiento y supervisión, ejercido por la Administración Pública de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Movilidad, o bien, por terceros autorizados, mediante el otorgamiento de la concesión o del instrumento jurídico previsto en la normatividad aplicable.

Artículo 2 Para la aplicación del presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley de Movilidad del Distrito Federal, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y demás normatividad aplicable.
Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento, además de lo dispuesto en la Ley de Movilidad del Distrito Federal, se entiende por:
  1. Agente: al elemento de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México con facultades de control, supervisión, regulación del tránsito de personas y vehículos en la vía pública, para hacer cumplir las disposiciones del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal; así como, imponer las infracciones y sanciones por su incumplimiento.

  2. Cajón de estacionamiento: espacio destinado y señalado en la vía pública para el estacionamiento temporal de vehículos, mediante el cobro respectivo.

  3. Cochera: cajón de estacionamiento en el interior de un inmueble con capacidad para uno o más vehículos.

  4. Demarcación: el órgano político administrativo desconcentrado o Alcaldía.

  5. Operador: Encargado de instalar, mantener y operar los sistemas de control y cobro de estacionamiento en la vía pública.

  6. Parquímetro: equipo electrónico o mecánico con sistema de medición de tiempo para el control y cobro de estacionamiento en vía pública, accionado con monedas, tarjetas bancarias, tarjetas de prepago o cualquier otro medio de pago autorizado.

  7. Permiso renovable: el permiso renovable para residente otorgado por la Secretaría.

  8. Permiso Especial: al permiso renovable para residentes que otorga la Secretaría a personas con discapacidad que cuenten con vehículos con placas de circulación o matrícula para discapacitados, expedidos en la Ciudad de México.

  9. Reglamento de Tránsito: el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.

  10. Reglamento: el presente Reglamento.

  11. Residente: a los propietarios o poseedores de inmuebles destinados a vivienda, ubicados dentro del área específica de la Zona de Parquímetros.

    XII.-Secretaría: la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México.

  12. Sistema de control y cobro de estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México: al conjunto de equipos, dispositivos, aplicaciones electrónicas, infraestructura y otros elementos necesarios para regular y registrar el uso de estacionamiento de la vía pública de la Ciudad de México por vehículos y motocicletas, mediante el pago de una tarifa previamente autorizada.

  13. Tercero autorizado. Persona física o moral que cuenta con la concesión o instrumento jurídico previsto en la normatividad aplicable, para la administración y operación del Sistema de control y cobro de estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México.

  14. Vivienda: A los inmuebles ubicados dentro de la zona de Parquímetros destinados a casa habitación y cuenten con uso de suelo habitacional.

  15. Zona de Parquímetros: la vía pública en la que se instalan y operan sistemas de control y cobro de estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 8

DE LA COMPETENCIA

Artículo 4 A la Secretaría corresponde:
  1. Determinar las Zonas de Parquímetros en las que podrán instalarse estos dispositivos.

  2. Establecer las características técnicas de los sistemas, dispositivos e instrumentos para el control y cobro por estacionamiento en vía pública.

  3. Operar y supervisar que los sistemas, dispositivos e instrumentos para el control y cobro por estacionamiento en vía pública funcionen adecuadamente.

  4. Determinar el emplazamiento de cada parquímetro dentro de la Zona de Parquímetros.

  5. Establecer los lineamientos de señalización vial, para el estacionamiento de vehículos en vía pública, de conformidad con la normatividad aplicable.

  6. Determinar los lineamientos de balizamiento horizontales para la medida de cada cajón de estacionamiento en vía pública; así como regular zonas de carga y descarga en la Zona de Parquímetros.

  7. Otorgar a los terceros autorizados la concesión o instrumento jurídico de conformidad con la normatividad aplicable para la instalación y operación de sistemas de control y de estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México, de conformidad con la legislación de la materia, así como aquellas en que se autorice a terceros la administración de los mismos.

  8. Determinar y expedir los lineamientos normativos relacionados a los sistemas de control de estacionamiento en la vía pública y a sus operadores.

  9. El otorgamiento de los permisos renovables y especiales para residentes.

  10. Coordinarse con las instancias ejecutoras del Gobierno de la Ciudad para la aplicación de los recursos asignados en el presupuesto de egresos derivados del Sistema de Control y Cobro de Estacionamiento en Vía Pública, con el objeto de que sean destinados a la operación de éste, la ejecución de programas y proyectos de movilidad, así como al desarrollo de infraestructura urbana.

  11. Supervisar la recolección, conteo y recaudación de los ingresos que se generen mediante los equipos de control y cobro de estacionamiento en vía pública autorizado.

  12. Requerir al tercero autorizado de una zona de parquímetros y solicitar a cualquier ente o dependencia, la información, reportes o documentación que estime necesaria para la supervisión y evaluación del sistema de control de estacionamiento en vía pública autorizado, a efecto de ejercer de manera general y permanente el control de las zonas de parquímetros.

  13. Supervisar el cumplimiento de las condiciones de operación e implementación por sí o a través de un tercero, mediante evaluaciones que determinen la observancia de los principios de movilidad contemplados en la Ley, así como el cumplimiento de las bases, cláusulas, penas convencionales, infracciones, lineamientos, circulares, manuales y demás disposiciones jurídicas vigentes; así como imponer las sanciones contractuales que correspondan.

  14. Imponer las sanciones por el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.

  15. Participar en las sesiones del Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas, con voz y voto.

  16. Establecer los mecanismos con los que los usuarios podrán cubrir la tarifa autorizada por el estacionamiento de vehículos en vía pública de la Ciudad de México.

  17. Proponer en su caso, al Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas, proyectos para el mejoramiento de la infraestructura, incluyendo la de movilidad y urbana, así como programas de movilidad en la colonia o colonias que comprenda la Zona de Parquímetros; así como obras y programas de movilidad.

  18. Las demás facultades que le otorgue el presente Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 5 A la Secretaría de Finanzas corresponde:
  1. Concentrar, conciliar y registrar las operaciones y recursos provenientes de la recaudación por los ingresos derivados por el estacionamiento en vía pública, así como por el retiro del candado inmovilizador y los aprovechamientos por la imposición de la sanción correspondiente.

  2. Establecer los requisitos y datos que deberán contener los comprobantes de cobro de los ingresos por estacionamiento en vía pública.

  3. Conciliar mensualmente con la Secretaría, el monto de los recursos captados por el cobro de los ingresos por estacionamiento en vía pública.

  4. Incluir anualmente en la Iniciativa de Ley de Ingresos los recursos estimados por la recaudación de parquímetros, así como su respectiva asignación en el proyecto de presupuesto para la operación del servicio de parquímetros y para la ejecución de los programas y proyectos de movilidad, así como al desarrollo de infraestructura urbana que se definan al amparo del presente Reglamento.

  5. Las demás que establezca este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 6 A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde:
  1. ...

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