Reglamento para el Control de los Establecimientos que Proporcionan el Servicio de Internet e Intranet en el Municipio de Monterrey, Nuevo Leon

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PROPORCIONAN EL SERVICIO DE INTERNET E INTRANET EN EL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE FEBRERO DE 2016.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 1 de febrero del 2010.

EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, FERNANDO ALEJANDRO LARRAZÁBAL BRETÓN, A LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HACE SABER:

QUE EL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 15 DE ENERO DE 2010, APROBÓ EL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PROPORCIONAN EL SERVICIO DE INTERNET E INTRANET EN EL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN; EL CUAL A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE:

A C U E R D O S: (SIC)

PRIMERO: Se aprueba el REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PROPORCIONAN EL SERVICIO DE INTERNET E INTRANET EN EL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, en la forma y términos que a continuación se señala:

TÍTULO ÚNICO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
ARTÍCULO 1

Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social, su observancia y cumplimiento son obligatorios dentro del Municipio de Monterrey, Nuevo León; tiene por objeto regular los establecimientos denominados Ciber que de forma onerosa o gratuita, educativa, recreativa o de cualquier clase, operen dentro de este Municipio y presten al público en general equipos de cómputo con conexión y acceso a Internet o intranet.

(REFORMADO, P.O. 23 DE ABRIL DE 2012)

ARTÍCULO 2 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. CIBER: Establecimiento que de forma mercantil, educativa, recreativa o de cualquier clase, opera en el municipio y preste o ponga a disposición del público en general equipos de cómputo con conexión y acceso a Internet o intranet.

  2. EQUIPO DE CÓMPUTO o HARDWARE: Cualquier equipo de cómputo con el que pueda tener acceso a las redes de Internet o intranet, para visualizar o generar información de sus páginas, sean estas de carácter educativo, recreativo o de cualquier clase;

  3. FILTROS ESPECIALES: Programas de cómputo que sirven para restringir el acceso a páginas electrónicas con contenido sexual, erótico y/o pornográfico;

  4. LA COORDINACIÓN: Grupo de inspectores con conocimientos en la materia, adscritos a la Secretaría del Ayuntamiento, los cuales cuentan con las facultades y atribuciones conferidas en el presente Reglamento así como en las demás disposiciones aplicables;

  5. SECRETARÍA: La Secretaría de Ayuntamiento;

  6. INSPECCIÓN TÉCNICA: Examen que se realizará en los Cibers por medio de la Coordinación, con la finalidad de determinar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, así como las incluidas en los demás ordenamientos aplicables;

  7. INTERNET: Siglas del idioma ingles que en castellano se traduce como Red Mundial de Ordenadores, la cual consiste en una red informática mundial, descentralizada, formada por la conexión directa e indirecta entre computadoras u ordenadores mediante un protocolo especial (TCP/IP);

  8. INTRANET: Siglas del idioma ingles que en castellano se traduce como Red Local que utiliza total o parcialmente las tecnologías del Internet;

  9. USUARIO: Es la persona que contrata, solicita, obtiene o recibe el servicio de manera onerosa o gratuita, de un equipo de cómputo para accesar a Internet o intranet.

CAPITULO II Artículos 3 y 4

ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 23 DE ABRIL DE 2012)

ARTÍCULO 3 La aplicación del presente Reglamento es competencia de las siguientes autoridades:
  1. Presidente Municipal;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE ABRIL DE 2012)

  2. La Secretaría del Ayuntamiento de Monterrey a través de la Coordinación de Espectáculos de la Dirección de Inspección y Vigilancia;

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE ABRIL DE 2012)

ARTÍCULO 4 Corresponde a la Coordinación de Espectáculos de la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría del Ayuntamiento, las siguientes atribuciones:
  1. Expedir las licencias de funcionamiento de los establecimientos objeto del presente Reglamento;

  2. Autorizar o negar los cambios de titular, domicilio y/o beneficiario de la licencia respectiva, cumpliendo con los requisitos señalados en este Reglamento;

  3. Crear y mantener actualizado un Registro Municipal de Licencias para los Cibers e informar periódicamente a la Coordinación, sobre los movimientos en el referido Registro;

  4. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento;

  5. Ordenar visitas de inspección a los establecimientos a que se refiere este Ordenamiento;

  6. Informar periódicamente al Presidente Municipal, el estado que guardan los asuntos derivados del ejercicio de las atribuciones anteriores;

  7. Organizar eventos con fines educativos dirigido a los padres de familia, sobre recomendaciones para sus hijos en el uso del Internet o intranet, desarrollando guías actualizadas para tal efecto;

  8. Calificar y aplicar las sanciones por violaciones a lo dispuesto en este Reglamento;

  9. Decretar la clausura provisional o definitiva de los establecimientos y la imposición o reimposición de sellos o símbolos de clausura, mediante el procedimiento previsto en el presente Reglamento;

  10. Ordenar el retiro de sellos y/o símbolos de clausura una vez que se hayan liquidado las multas y así proceda conforme a derecho o por resolución de autoridad judicial o administrativa competente;

  11. Resolver los procedimientos de revocación de licencias de acuerdo a lo dispuesto en el presente Ordenamiento;

  12. Practicar inspecciones físicas para verificar el cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento;

  13. Ejecutar las órdenes de clausura provisional o definitiva, decretada por la autoridad competente, mediante la imposición de los sellos y/o los símbolos respectivos; y,

  14. Las demás que establezcan éste y otros ordenamientos aplicables.

CAPITULO III Artículos 5 a 10

EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE ABRIL DE 2012)

ARTÍCULO 5 La licencia municipal para el funcionamiento de los Cibers será expedida por el Titular de la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría del Ayuntamiento debiendo el solicitante cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Presentar la solicitud por escrito;

  2. Contar con la licencia de uso de suelo correspondiente;

  3. Señalar el número de computadoras que se instalarán para el servicio al público en general;

  4. Acompañar un plano de la distribución de áreas en las que se colocarán los equipos de cómputo; destinando, en su caso, un área específica para el uso de los equipos por los menores de edad, así como acreditar que cumplen con lo establecido en la fracción X del artículo 11 del presente Ordenamiento legal;

  5. Acompañar cuatro fotografías del Ciber por cada 20 metros cuadrados de construcción del mismo. En la inteligencia de que dichas fotografías deberán ser de porciones distintas del local sobre el cual se pretenda establecer la negociación correspondiente y deberán exteriorizar un área que permita a la autoridad conocer el establecimiento de que se trate, para que esta esté en aptitud de otorgar la licencia conducente;

  6. Los demás que establezcan el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 6 La licencia tendrá el carácter de personal e intransferible.
ARTÍCULO 7

Los Cibers que cuenten con un número reducido de equipos de cómputos y no consideren que puedan designar un área exclusiva para menores de edad, deberá contar con los filtros especiales en todos los equipos de cómputo, no debiendo ser privados los lugares en los cuales se ubiquen los equipos de computo que serán ocupados o destinados para menores de edad, incluyendo los casos en los que el menor acuda acompañado de un adulto.

ARTÍCULO 8 La licencia se expedirá sin costo alguno para el solicitante, debiendo ser refrendada dentro de los tres primeros meses del año siguiente al de su expedición o refrendo inmediato anterior.
ARTÍCULO 9 La expedición de la licencia municipal ampara únicamente lo relativo al funcionamiento de los Cibers, independientemente de cualquier otro servicio que preste, para los cuales deberá contar con los permisos o licencias según se establezca en las legislaciones aplicables.
ARTÍCULO 10 Las licencias se expedirán bajo las condiciones, términos y previo el cumplimiento de los requisitos que establece el presente Reglamento y demás...

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