Reglamento para el Control de la Distribucion de Agua Potable a Traves de Pipas, Carros Tanque u Otros Vehiculos Similares

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE A TRAVES DE PIPAS, CARROS TANQUE U OTROS VEHICULOS SIMILARES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 13 de agosto de 1991.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.

JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 74, FRACCION IV DE LA CONSTITUCION POLITICA, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 4, FRACCION IV, 13 APARTADO B, FRACCIONES I, IV Y VI DE LA LEY GENERAL DE SALUD 3o. FRACCIONES XI Y XIII, 12, FRACCIONES V, 17 FRACCIONES I, 160, 196, 199, 232, 233, 248, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 272, FRACCION VI, DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE GUERRERO: 7o., 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 Y 45 DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE GUERRERO, 8o., 9o., 39, 40, 71, 86 Y 108 DE LA LEY DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL ESTADO DE GUERRERO, Y

C O N S I D E R A N D O.

Que los mecanismos previstos en las leyes citadas así como en la Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado han de precisarse en una disposición reglamentaria a efecto de propiciar una coordinada concurrencia de las autoridades competentes responsables del control de la distribución de agua para consumo humano a través de pipas, carros tanque u otros vehículos similares, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE A TRAVES DE PIPAS, CARROS TANQUE U OTROS VEHICULOS SIMILARES.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
ARTICULO 1o El presente Reglamento será de observancia general y obligatoria en el Estado de Guerrero y tiene como propósito garantizar:

I) La distribución de Agua a través de pipas, carros tanque y otros vehículos similares provenientes de fuentes autorizadas por las autoridades competentes, se almacene y transporte en tanques desinfectados conforme a la normatividad establecida por las autoridades sanitarias, de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado de Guerrero y la Ley del Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Guerrero;

II) El transporte de Agua Potable por medio de personas y vehículos autorizados o concesionarios en los términos de lo prevenido por la Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero, y

III) La fijación de tarifas y áreas de distribución de Agua Potable definidas conforme a los criterios que establecen la Ley del Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Guerrero y la Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero.

ARTICULO 2o Para efectos de este Reglamento se considera Agua Potable a aquélla que se destine para uso y consumo humano en los términos que señala la Ley de Salud del Estado de Guerrero.
ARTICULO 3o

Este ordenamiento se aplicará por los Servicios Estatales de Salud, la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Guerrero, la Comisión de Agua Potable y Obras Urbanas de Interés Social del Municipio de Acapulco, Las Juntas Locales de Agua Potable, así como por los Organismos Operadores de los Sistemas Municipales de Agua Potable en su caso, y la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad y sus Delegaciones, en sus respectivos ámbitos de competencia.

CAPITULO II Artículo 4

DE LA COORDINACION DEL SISTEMA ESTATAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Y LA COMISION TECNICA DE TRANSPORTE Y VIALIDAD

ARTICULO 4o El Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado y la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, actuarán de manera coordinada y realizarán las siguientes acciones:

I) Definir las fuentes susceptibles de proveer de agua a los transportista (sic) especializados;

II) Aplicar las normas técnicas, así como vigilar y certificar la calidad del agua para uso y consumo humano, condiciones de transporte y de distribución del líquido;

III) Establecer el sistema permanente de monitoreo, control y vigilancia de las fuentes de abastecimiento a los transportistas de agua potable y a los vehículos que la distribuyan;

IV) Definir las tarifas aplicables a los consumos del servicio de distribución de Agua Potable, y

V) Las demás que se requieran para el cumplimiento de las anteriores.

CAPITULO III Artículo 5

DE LAS OBLIGACIONES DE QUIENES TRANSPORTEN AGUA POTABLE PARA SU DISTRIBUCION

ARTICULO 5o Los transportistas de agua potable a través de pipas, carros tanque u otros vehículos similares están obligados a:

I) Contar con la concesión o la autorización para, el servicio, público de transporte de Agua Potable, así como con la licencia sanitaria correspondiente, expedida por los Servicios Estatales de Salud, la cual se renovará trimestralmente;

II) Prestar el servicio en los términos señalados en la concesión o autorización;

III) Proveerse de Agua Potable únicamente en las fuentes autorizadas por el Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado;

IV) Desinfectar cada tres meses los recipientes en los que se transporta el agua potable así como sus accesorios tales como: mangueras y grifos entre otros, y garantizar una...

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