Reglamento de la Contraloria de Asuntos Internos de la Procuraduria General de Justicia
REGLAMENTO DE LA CONTRALORIA DE ASUNTOS INTERNOS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 6 de septiembre de 1995.
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA
CONTRALORIA DE ASUNTOS INTERNOS
REGLAMENTO
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Sobre tales premisas fue aprobado el proyecto de adiciones y reformas a la Ley Orgánica del Pode Ejecutivo y a la del Ministerio Público, las que prevén en su texto la existencia de la Dependencia Gubernativa de referencia, cuya actividad debe ser normada en lo particular, a cuyo efecto el Ejecutivo a mi cargo, tiene a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA CONTRALORIA DE ASUNTOS INTERNOS
DE LA ESTRUCTURA DE LA CONTRALORIA
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Para tal efecto procederá de la siguiente manera:
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La Contraloría recibirá las quejas de la población que por escrito o verbalmente se formulen.
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Si de la queja se advierte la existencia de un delito sujetará su actuación a la normativa señalada en el Código de Procedimientos Penales en vigor, procediendo al agotamiento de la indagatoria que resulte y a la consignación del asunto en su caso.
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Si los hechos planteados en la queja no son constitutivos de delito, el Agente Investigador procederá a solicitar informes, a escuchar en declaración a quien corresponda y a emitir el resolutivo que legalmente proceda, si de las pruebas recabadas se desprende responsabilidad, podrá acordar la aplicación de un correctivo disciplinario o el cese del funcionario conforme al Código Administrativo y demás disposiciones aplicables.
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Resuelta en el fondo la queja, se remitirá copia autorizada de la misma al Procurador y al superior jerárquico del funcionario o empleado cuestionado para que, en su caso, por su conducto se apliquen las medidas acordadas en la misma.
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Las quejas notoriamente frívolas, irrespetuosas o improcedentes se desecharán sin mayor trámite.
El empleado o funcionario público denunciado y el Coordinador de la Policía Judicial del Estado podrán impugnar los resolutivos de la Contraloría que de índole administrativo, no penal, le afecten, para tal efecto el recurrente presentará su inconformidad por escrito dentro del término improrrogable de diez días contados a partir de aquel en que se le notifique la resolución, ante el Contralor de Asuntos internos, dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la inconformidad, el Contralor sostendrá una reunión con el...
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