Reglamento de la Contraloria de Asuntos Internos de la Procuraduria General de Justicia

REGLAMENTO DE LA CONTRALORIA DE ASUNTOS INTERNOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 6 de septiembre de 1995.

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA

CONTRALORIA DE ASUNTOS INTERNOS

REGLAMENTO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

.

Sobre tales premisas fue aprobado el proyecto de adiciones y reformas a la Ley Orgánica del Pode Ejecutivo y a la del Ministerio Público, las que prevén en su texto la existencia de la Dependencia Gubernativa de referencia, cuya actividad debe ser normada en lo particular, a cuyo efecto el Ejecutivo a mi cargo, tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA CONTRALORIA DE ASUNTOS INTERNOS

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DE LA ESTRUCTURA DE LA CONTRALORIA

ARTICULO 1 El Contralor de Asuntos Internos dependerá directamente del Procurador General de Justicia del Estado, contará con los recursos humanos y materiales que determine el presupuesto y con la estructura que para el cumplimiento de sus funciones se considere conveniente.
ARTICULO 2 Para los efectos del artículo anterior la Contraloría de Asuntos Internos contará, en todo caso, como estructura mínima indispensable para el ejercicio de sus funciones, con un Área Jurídica compuesta por agentes del Ministerio Público y un Área de Investigación compuesta por Agentes Policíacos, ambas áreas podrán tener su propio Jefe.
ARTICULO 3 En caso de ausencia temporal o licencia del Contralor, éste será sustituido por el Jefe del Departamento Jurídico de la Contraloría, o en su defecto por quien designe el Procurador.
CAPITULO II Artículos 4 a 9

DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 4 La Contraloría podrá iniciar oficiosamente o a instancia de parte la investigación de hechos irregulares cometidos por cualquier empleado o servidor público de la Procuraduría General de Justicia del Estado

Para tal efecto procederá de la siguiente manera:

  1. La Contraloría recibirá las quejas de la población que por escrito o verbalmente se formulen.

  2. Si de la queja se advierte la existencia de un delito sujetará su actuación a la normativa señalada en el Código de Procedimientos Penales en vigor, procediendo al agotamiento de la indagatoria que resulte y a la consignación del asunto en su caso.

  3. Si los hechos planteados en la queja no son constitutivos de delito, el Agente Investigador procederá a solicitar informes, a escuchar en declaración a quien corresponda y a emitir el resolutivo que legalmente proceda, si de las pruebas recabadas se desprende responsabilidad, podrá acordar la aplicación de un correctivo disciplinario o el cese del funcionario conforme al Código Administrativo y demás disposiciones aplicables.

  4. Resuelta en el fondo la queja, se remitirá copia autorizada de la misma al Procurador y al superior jerárquico del funcionario o empleado cuestionado para que, en su caso, por su conducto se apliquen las medidas acordadas en la misma.

  5. Las quejas notoriamente frívolas, irrespetuosas o improcedentes se desecharán sin mayor trámite.

ARTICULO 5

El empleado o funcionario público denunciado y el Coordinador de la Policía Judicial del Estado podrán impugnar los resolutivos de la Contraloría que de índole administrativo, no penal, le afecten, para tal efecto el recurrente presentará su inconformidad por escrito dentro del término improrrogable de diez días contados a partir de aquel en que se le notifique la resolución, ante el Contralor de Asuntos internos, dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la inconformidad, el Contralor sostendrá una reunión con el...

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