Reglamento para la Continuación Voluntaria Dentro del Régimen del Infonavit

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 136, 141, 143 y 144 de la Ley Federal del Trabajo; 40, 41, 59, 60 y 61 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y

CONSIDERANDO

Que es nuestra intención procurar mantener los servicios de seguridad social que presta el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a todos aquellos individuos que dejen de prestar sus servicios a una empresa, así como a los jubilados, siempre y cuando lo deseen, con la finalidad de cumplir con los objetos que nos hemos propuesto en la rama indicada;

Que un gran número de trabajadores cuando han dejado de prestar sus servicios a una empresa, o de jubilados, tiene interés en continuar voluntariamente dentro del régimen del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con el fin de obtener las prestaciones que la ley de la materia señala;

Que el establecimiento de nuevos marcos jurídicos nos permite ampliar y consolidar la política de seguridad social, asimilando cada vez más, a un mayor número de mexicanos, a los beneficios que otorga el progreso económico y social del país;

Que estos motivos hacen necesario establecer la posibilidad de incorporarse al régimen de continuación voluntaria de derechos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO PARA LA CONTINUACION VOLUNTARIA DENTRO DEL REGIMEN DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 1o.

Los trabajadores que tengan 50 años cumplidos o más de edad y que dejen de estar sujetos a una relación laboral en los términos del artículo 41 de la Ley del Instituto y por quienes el patrón o los patrones respectivos hayan hecho aportaciones, tendrán derecho a optar por la entrega de sus depósitos o por la continuación voluntaria de sus derechos y obligaciones con el Instituto.

Los trabajadores que no reúnan el requisito de la edad tendrán derecho a:

a) La devolución de sus depósitos a partir de que cumplan 50 años previa comprobación de que han dejado de estar sujetos a una relación laboral conforme

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a lo previsto en el artículo 41 de la Ley del Instituto y no se encuentran inscritos en el régimen de continuación voluntaria;

b) Continuar voluntariamente dentro del régimen del Instituto cuando se llenen los requisitos establecidos en este Reglamento.

ARTÍCULO 2o.

Los trabajadores jubilados por quienes el patrón o patrones hayan hecho aportaciones, tendrán derecho a optar por la devolución de sus depósitos y de la cantidad adicional a que se refiere el artículo 40 de la Ley del Instituto, o por la continuación de la vigencia de sus derechos y obligaciones con el Instituto.

Para los efectos de este Reglamento se entiende por trabajador jubilado:

(R) I. Al que se le haya concedido pensión por el Instituto Mexicano del Seguro Social por vejez; cesantía en edad avanzada; invalidez definitiva, en los términos previstos por la Ley del Seguro Social, si produjo la disolución de la relación de trabajo; incapacidad total permanente; incapacidad parcial permanente del 50% o más, cuando haya producido la disolución de la relación laboral; y (DOF 21/11/86)

II. Al que se le haya concedido por su patrón o patrones o por un sistema de pensiones y jubilaciones pagado por el patrón o patrones que hubiere tenido, una pensión, cuando la misma se genere por cualquiera de las causas señaladas en la fracción anterior.

ARTÍCULO 3o.

El trabajador que opte por la continuación voluntaria dentro del régimen del Instituto deberá satisfacer los siguientes requisitos:

I. Presentar la solicitud que para el efecto le proporcione en forma gratuita el Instituto dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que haya dejado de existir la relación laboral en los términos del artículo 41 de la Ley del Instituto o contados a partir de la fecha en que se haya concedido la jubilación por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 2o. de este Reglamento;

II. Declarar ante el Instituto que ha dejado de estar sujeto a una relación laboral en los términos del artículo 41 de la ley del propio Instituto.

En caso de jubilación deberá de anexarse a la solicitud una declaración en la que conste la fecha y causa de la jubilación, el monto de la misma y periodicidad de pago. Esa declaración deberá ser entregada al jubilado por la institución que le haya concedido la jubilación, en un plazo no mayor de quince días contados a partir de la fecha en que el trabajador la haya solicitado...

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