Reglamento que Contiene las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto de Capacitacion para el Trabajo del Estado de Morelos

REGLAMENTO QUE CONTIENE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL INSTITUTO DE CAPACITACION PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MORELOS

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 28 DE MAYO DE 2008.

Reglamento publicado en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 9 de agosto de 2000.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MORELOS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 7 FRACCIÓN III DE LA LEY QUE CREA DICHO INSTITUTO, Y

C O N S I D E R A N D O...

Por lo antes expuesto, se tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO QUE CONTIENE LAS: CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL

INSTITUTO DE CAPACITACION PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MORELOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 74
ARTÍCULO 1

De conformidad con los artículos del 30 al 39 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, reglamentaria de la fracción XX del Artículo 40 de la Constitución de la Entidad y 4 y 7 fracción III de la Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos, este Reglamento establece las Condiciones Generales de Trabajo, aprobadas por la Junta Directiva del citado Organismo, las cuales son de observancia general y obligatoria entre el Instituto y sus trabajadores.

ARTÍCULO 2 La relación laboral entre el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos y sus trabajadores se rige por los siguientes ordenamientos legales:
  1. Los artículos 40 fracción XX y 70 fracciones IV y XXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;

  2. Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2008)

  3. Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

  4. Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos;

  5. Estatuto General del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos;

  6. Nueva Ley del Seguro Social y sus Reglamentos;

  7. La Jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los Tribunales Colegiados de Circuito y la emanada del H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y

  8. El presente Reglamento que establece Condiciones Generales de Trabajo.

ARTÍCULO 3 Para efectos de estas Condiciones Generales de Trabajo se entenderá por:
  1. El ICATMOR o el Instituto: El Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos;

  2. Junta Directiva: Órgano Supremo del Instituto, integrado en la forma y términos establecidos en el artículo 6 de la Ley del Instituto;

  3. Director General: Servidor Público designado en los términos del artículo 12 de la Ley del Instituto y que representará legalmente a éste ante toda clase de autoridades, con la suma de facultades que le confiere el artículo 14 del Ordenamiento Legal antes invocado;

  4. Funcionarios y Empleados del ICATMOR: servidores públicos que integran la plantilla de mandos medios y superiores y de apoyo técnico y profesional del Instituto;

  5. Estatuto: el Estatuto General del ICATMOR;

  6. El Tribunal: El Tribunal de Arbitraje del Estado de Morelos;

  7. La Ley: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos;

  8. Ley del Instituto: Ley del ICATMOR;

  9. Comisión de Escalafón: La Comisión Mixta de Escalafón integrada por los funcionarios y empleados que para tal efecto se designen;

  10. Comisión de Capacitación: La Comisión Mixta de Capacitación integrada por los funcionarios y empleados que al efecto se designen;

  11. Manuales: Los Manuales Internos de Operación de las Unidades o Departamentos del Instituto;

  12. Puesto: Unidad impersonal constituida por el conjunto de tareas, atribuciones, responsabilidades y requisitos de ocupación;

  13. Plaza: Número de veces en que se repite un puesto, y

  14. Condiciones Generales: Las previstas en este Ordenamiento.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN Y DESIGNACIÓN

ARTÍCULO 4 Son requisitos de admisión:
  1. Ser mayor de 16 años;

  2. Presentar solicitud en la forma oficial que al efecto determine el Instituto;

  3. Ser morelense por nacimiento o avecindado en la Entidad, cuando menos un año antes de haber sido nombrado, lo que se acreditará con acta de nacimiento y la carta de residencia expedida por el Ayuntamiento donde resida;

  4. Los varones mayores de 18 años deberán presentar cartilla liberada del Servicio Militar Nacional;

  5. Presentar constancia de no-inhabilitación de la Contraloría General del Estado para prestar sus servicios;

  6. Tener la escolaridad o los conocimientos necesarios para el puesto que se pretenda desempeñar;

  7. No haber sido separado de un empleo, cargo o comisión oficial por alguna de las causales previstas en los incisos a) al k) de la fracción IV del artículo 42 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos;

  8. Poseer buena salud y no tener impedimento físico o mental para el trabajo o haber contraído con anterioridad enfermedad contagiosa alguna, lo que se comprobará con los exámenes médicos necesarios a juicio del Instituto;

  9. Manifestar bajo protesta de decir verdad, si se encuentra desempeñando otro puesto en alguna dependencia de carácter Federal, de la Entidad o en su caso, Municipal;

  10. Los aspirantes deberán de sustentar y aprobar los exámenes que a juicio del Instituto se estimen necesarios para el desempeño del puesto, y

  11. Los mayores de 18 años deberán presentar copia de su credencial de elector con fotografía.

ARTÍCULO 5 Los profesionales, además de los requisitos generales, deberán presentar título y cédula expedida por la Autoridad competente.
ARTÍCULO 6 Satisfechos los requisitos a que se refieren los artículos anteriores y se haya designado para ocupar el puesto correspondiente, recibirá su nombramiento y acreditará su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y en caso de que el puesto a desempeñar fuera para el manejo de fondos o valores, deberá otorgar la caución

Si el servidor público no satisface estos requerimientos no podrá tomar posesión del cargo y no correrá el nombramiento otorgado, sin responsabilidad para el ICATMOR.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 11

DE LOS NOMBRAMIENTOS

ARTÍCULO 7 Nombramiento es el acto administrativo en virtud del cual se formaliza la relación jurídico-laboral entre el ICATMOR y el trabajador y por el que se obligan recíprocamente al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el mismo, en la Ley, en estas Condiciones Generales y en las que sean conforme al uso, a la costumbre y a la buena fe.
ARTÍCULO 8 El Director General del ICATMOR o en su caso, el servidor público facultado para ello, expedirá los nombramientos por los cuales se prestarán los servicios, debiendo entregar copia de este documento al personal designado, el cual contendrá cuando menos los requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 9 Los nombramientos serán definitivos o temporales y su expedición se hará conforme a las necesidades o cargas de trabajo del ICATMOR, entendiéndose por:
  1. Definitivos, aquéllos que se expidan para cubrir puestos con el carácter de permanentes, y

  2. Temporales, los que se otorguen con efectos eventuales y que pueden ser:

a).- Supernumerarios, cuya vigencia será de un año fiscal o parte de este y su existencia se contempla en el Presupuesto Anual de Egresos o en Ley posterior. Si el Congreso del Estado suprime o reduce la o las partidas presupuestales destinadas al pago del sueldo a los supernumerarios, el ICATMOR podrá no renovar para el ejercicio fiscal siguiente los nombramientos correspondientes, sin responsabilidad alguna;

b).- Interinos, para ocupar puestos vacantes hasta por seis meses y los que se expidan a trabajadores que suplan a los que se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos en los incisos a) al k) de la fracción IV del artículo 42 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos;

c).- Por tiempo fijo o determinado, son aquellos que dejan de tener efectos en la fecha que se determina en el mismo, sin responsabilidad para el Instituto, y

d).- Por obra determinada, aquellos cuyos efectos cesan al concluir la obra que motivó su expedición, sin responsabilidad para el ICATMOR.

ARTÍCULO 10 Todo nombramiento que se expida quedará sin efecto si el trabajador no se presenta a tomar posesión del empleo conferido en la fecha que para tal efecto se le indique.

(REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2008)

ARTÍCULO 11 Queda prohibido utilizar los servicios de personas que carezcan de nombramiento, así como de meritorios, salvo que se trate de prestantes del servicio social

La violación a esta disposición traerá como consecuencia la aplicación de los procedimientos y en su caso las sanciones que prevé la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

CAPÍTULO IV Artículos 12 a 22

DE LOS SUELDOS

ARTÍCULO 12 El sueldo es la retribución que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados y en ningún caso será menor al mínimo general vigente en la Entidad.

Los trabajadores que devenguen como sueldo la cantidad establecida como mínimo general o profesional, tendrán derecho a que se incremente el sueldo cuando aumenten los salarios mínimos.

ARTÍCULO 13 A trabajo igual, desempeñado en jornada y condiciones similares, corresponderá sueldo igual.
ARTÍCULO 14 El sueldo será uniforme para cada una de las categorías de los servidores públicos y será fijado en el presupuesto de egresos, sin que su monto pueda ser disminuido durante la vigencia de éste.
ARTÍCULO 15 El pago del sueldo se efectuará en el lugar de adscripción de los trabajadores, mediante cheque nominativo, moneda de curso legal o tarjeta de débito, los días quince y último de cada mes o en día inmediato anterior, cuando aquellos sean inhábiles.

El cobro del sueldo es personal...

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