Reglamento sobre el Consumo de Tabaco

REGLAMENTO SOBRE EL CONSUMO DE TABACO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 7 DE MAYO DE 2004.

Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 28 de mayo de 2002.

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACION.- PODER EJECUTIVO.- GUANAJUATO.

Juan Carlos Romero Hicks, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones III y XXIII y 79 de la Constitución Política del Estado, y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o, 9o, 13 fracción V y 27 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado; 1o, 2o, 3o,159,160,164, 230 y demás preceptos legales aplicables de la Ley de Salud del Estado; y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 112

Artículo Único Se expide el Reglamento sobre el Consumo de Tabaco, para quedar en los siguientes términos:

REGLAMENTO SOBRE EL CONSUMO DE TABACO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

(REFORMADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2004)

Artículo 1o El presente ordenamiento es reglamentario del artículo 160 Bis de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y tiene por objeto proteger la salud de las personas de los efectos nocivos causados por la exposición al humo de tabaco, mediante la reducción del consumo de éste, principalmente en lugares públicos cerrados.
Artículo 2o Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Ley: La Ley de Salud del Estado de Guanajuato;

  2. Reglamento: El Reglamento sobre el Consumo de Tabaco;

  3. Secretaría: La Secretaría de Salud del Estado;

  4. Edificio Público: Todo aquel bien inmueble del dominio público o privado del Estado en el que se presten servicios públicos de naturaleza estatal, que se haya adquirido o se posea por cualquier título legal;

  5. Tabaquismo: La dependencia a la nicotina del tabaco la cual genera diversas enfermedades en el cuerpo humano, después de una ingesta constante de esa sustancia y de otras que entran al torrente sanguíneo en cada inhalación;

  6. Fumador Activo: La persona que afirma haber consumido más de 100 cigarrillos en toda su vida y continúa con éste mismo hábito durante el último mes, con cualquier frecuencia y cantidad;

  7. Fumador Involuntario o Pasivo: La persona que no fuma pero que respira el humo del tabaco producido por fumadores; y

  8. Ex - Fumador: La persona que afirma haber consumido más de 100 cigarrillos en toda su vida y no haber fumado en el último mes.

Artículo 3o La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría y a los ayuntamientos en sus respectivos ámbitos de competencia.
Artículo 4o La protección de la salud de las personas de los efectos nocivos del humo de tabaco comprende:
  1. El derecho de las personas no fumadoras a no estar expuestas al humo de tabaco en los espacios cerrados que comparten con fumadores;

  2. La orientación a las personas para que se abstengan de fumar en el hogar, los centros de trabajo y en lugares públicos;

  3. La prohibición de fumar en los edificios públicos que se señalan en este Reglamento;

  4. El apoyo a los fumadores, cuando lo soliciten, para apartarse del tabaquismo proponiendo los tratamientos adecuados; y

  5. La información a la población sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco y la promoción para su abandono.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

DEL PROGRAMA CONTRA EL TABAQUISMO

Artículo 5o Las acciones para la ejecución del Programa contra el Tabaquismo se ajustarán las a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento, sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 6o La prevención del tabaquismo tiene carácter prioritario, principalmente en la infancia y en la adolescencia, y comprenderá las siguientes acciones:
  1. La promoción de la salud, que considera el desarrollo de actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad;

  2. La orientación a la población sobre los riesgos a la salud por el consumo de tabaco;

  3. La inclusión de contenidos acerca del tabaquismo en programas y materiales educativos;

  4. La orientación a la población para que se abstenga de fumar en el hogar, centros de trabajo y en lugares públicos;

  5. La detección temprana del fumador;

  6. La promoción de espacios libres de humo de tabaco;

  7. El fortalecimiento de la vigilancia sanitaria para dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la venta de tabaco; y

  8. El establecimiento de políticas tendientes a disminuir el acceso al tabaco.

Artículo 7o El tratamiento del tabaquismo comprenderá las acciones tendientes a:
  1. Conseguir que las personas que lo deseen puedan abandonar el hábito;

  2. Reducir los riesgos y daños causados por el consumo de tabaco;

  3. Abatir los padecimientos asociados al consumo de tabaco;

  4. Atender y rehabilitar a quienes tengan alguna enfermedad atribuible al consumo de tabaco; y

  5. Incrementar el grado de bienestar físico, mental y social tanto del consumidor de tabaco, como de su familia y compañeros de trabajo.

Artículo 8o La investigación sobre el tabaquismo...

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