Reglamento para las Construcciones del Municipio de Monterrey, Nuevo Leon

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 09/08/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO PARA LAS CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE NOVIEMBRE DE 2016.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 21 de junio de 2010.

EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, FERNANDO ALEJANDRO LARRAZABAL BRETÓN, A LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HACE SABER:

QUE EL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 08 DE JUNIO DE 2010, APROBÓ EL REGLAMENTO PARA LAS CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN; EL CUAL A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE:

A C U E R D O S:

PRIMERO: Se aprueba el Reglamento para las Construcciones del Municipio de Monterrey, Nuevo León, en los siguientes términos:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Este ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto, establecer las reglas para las construcciones que se lleven a cabo en el Municipio de Monterrey:
  1. Cumplir con las disposiciones para la construcción, instalación, modificación, ampliación, conservación, reparación o demolición de edificaciones públicas o privadas;

  2. El correcto uso de la vía pública donde se ejecuten trabajos de construcción, implementando medidas de protección al peatón, según la naturaleza de la obra, incluyendo los señalamientos respectivos;

  3. Para garantizar las condiciones de habitabilidad, funcionamiento, higiene, comunicación y seguridad estructural de las edificaciones;

  4. Establecer los requerimientos para cada tipo de edificación, así como las normas técnicas que deberán de cumplir los proyectos de construcción;

  5. Para la revisión de la seguridad y condiciones de servicio de las estructuras; y,

  6. Expedir licencias de construcción para las obras públicas o privadas que se ejecuten.

(REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2016)

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Actos: Comunicaciones, procedimientos, trámites, servicios y actos jurídicos, en los cuales los solicitantes y los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología utilicen la firma electrónica avanzada o firma autógrafa;

  2. Actuaciones electrónicas: Notificaciones, citatorios, requerimientos, solicitud de información o documentos y en su caso, las resoluciones administrativas definitivas que se emitan en los trámites a que se refieren estos Lineamientos por medios de comunicación electrónica;

  3. Ampliación: Incremento de metros cuadrados de construcción de una edificación;

  4. Asesor: Persona física o moral, con los conocimientos técnicos adecuados para responder en forma solidaria, en lo relativo a la seguridad estructural, diseño urbano, diseño arquitectónico, instalaciones, así como estudios técnicos de impacto vial, de impacto ambiental, hidrológicos o hidráulicos, de mecánica de suelos y geológicos o geotécnicos, según sea el caso, y deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables a la materia;

  5. Autoclasificación: Determinación que realiza el solicitante respecto del tipo de trámite que pretende gestionar;

  6. Buzón electrónico: Espacio reservado dentro del Sistema en donde se almacenan y muestran las autoclasificaciones, registros y solicitudes ingresadas en el Sistema;

  7. Centro de Apuesta: Establecimiento cuya atracción principal son los juegos de azar, los juegos más populares son: la ruleta, el black jack, el póker, las máquinas tragamonedas y las apuestas deportivas, o en donde el jugador apuesta una suma de dinero recibiendo o no una recompensa monetaria o en especie, dependiendo del resultado de éste. A estos establecimientos también se les denomina casinos, salas de sorteos, casas de juego y/o similares, indistintamente. Así como las que se señalan en la Ley Federal de Juegos y Sorteos;

  8. Clave única: Cadena alfanumérica generada a partir de un algoritmo de criptografía, es única e irrepetible, cuyo objeto es facilitar el proceso de autenticación de una persona;

  9. Construcción: Obra o instalación que transforme el estado actual o natural de un lote o predio con objeto de servir a las actividades humanas, tales como la fabricación de elementos físicos, la reconstrucción, modificación, remodelación, conservación, mantenimiento, restauración o demolición de bienes inmuebles, así como las excavaciones, movimientos de tierra, cortes, rellenos y similares;

  10. Construcción Riesgosa: Instalación o construcción, que por su inestabilidad, posición o falla, esté en condiciones de provocar daños inminentes a personas o instalaciones;

  11. Demolición: El derribo de superficies cubiertas y de elementos estructurales de la edificación, ya sea con el fin de descargo en el cálculo del impuesto predial, efectuar nuevas construcciones, o darle aprovechamiento distinto al inmueble;

  12. Dirección de Ecología: Dirección de Ecología de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Monterrey, Nuevo León;

  13. Dirección Jurídica: Dirección Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Monterrey, Nuevo León;

  14. Dirección de Protección Civil: Dirección de Protección Civil de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Monterrey, Nuevo León;

  15. Director Responsable de Obra: Persona física reconocida por la Ley, con la capacidad para asumir la responsabilidad técnica para elaborar o revisar los proyectos, promover su autorización, construir y supervisar las obras de edificación y urbanización, avalando que éstas cumplan con lo establecido por la Ley, este Reglamento, los planes y programas de desarrollo urbano y demás disposiciones de la materia;

  16. Edificación: Es aquella obra terminada que se encuentre dentro de un lote o predio;

  17. Espacio público: Es aquel destinado para el libre tránsito, a la utilización común y al goce de todos los habitantes en general;

  18. Falla: El agotamiento de la capacidad de carga de una estructura que provoque daños irreversibles en ella;

  19. Firma Electrónica Avanzada: Información en forma electrónica consignada en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;

  20. Inmueble: El terreno, la edificación y construcción que en él se encuentran;

  21. Inspector: El personal comisionado por cualquiera de las autoridades encargadas de la aplicación de este Reglamento, responsable de la inspección y vigilancia, ejecución de las medidas de seguridad y sanciones a las obras de construcción y demás instalaciones públicas y privadas, contempladas por la Ley, el Reglamento y el Plan o Programa;

  22. Ley: La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León;

  23. Licencia: Es el acto administrativo mediante el cual, la autoridad resuelve la solicitud para las construcciones de las reguladas por la Ley y en el presente Reglamento;

  24. Licencia de Uso de Edificación: Acto administrativo mediante el cual, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, en términos de los Lineamientos;

  25. Lote: Terreno producto de un fraccionamiento, subdivisión, parcelación y demás figuras previstas en la Ley;

  26. Modificación: El cambio o variación de un proyecto de construcción previamente autorizado;

  27. Municipio: El Municipio de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León;

  28. Normas técnicas: Las normas relativas a la construcción publicadas por organismos técnicos, aplicables a las construcciones, tales como: Norma Oficial Mexicana, ASTM, IMCYC (Instituto Mexicano del Cemento y el Concreto), FOVI y demás Manuales y Estudios técnicos;

  29. Ochavo: Es el achaflanado o redondeo en las esquinas formadas por el cruce de dos vialidades, adecuada para las maniobras vehiculares de vuelta derecha. Las dimensiones mínimas para los ochavos deberán ser de 3-tres metros por lado, pudiéndose sustituir la línea recta de un ochavo por una curva circular o compuesta, la cual deberá tener un radio de giro mínimo de 3 - tres metros medido en el límite de la propiedad correspondiente a las vías que forman la esquina. Las dimensiones de los ochavos podrán aumentar, conforme a las jerarquías viales de las calles que se entrecrucen.

    [N. DE E. VÉASE IMAGEN EN EL P.O. DE 28 DE OCTUBRE DE 2016, PÁGINA 31.]

  30. Poseedor: Es la persona física o moral que sin ser el propietario, adquiere los derechos sobre la utilización o aprovechamiento de un bien inmueble en los términos que establece el Código Civil;

  31. Plano Oficial: Documento que contiene el proyecto que constituye, describe, gráfica y complementa los lineamientos, obligaciones, exigencias urbanísticas que se establecen en la licencia de construcción;

  32. Plan o Programa: Plan o Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Monterrey o Plan Parcial que de éste derive, que se encuentren vigentes;

  33. Propietario: El titular o titulares de los derechos de propiedad que se tengan sobre un determinado bien inmueble;

  34. Prórroga: Es la prolongación de la vigencia de una licencia, por un tiempo determinado;

  35. Reglamento de Zonificación: Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo del Municipio de Monterrey, Nuevo León;

  36. Remodelación: La reposición o regeneración de las edificaciones autorizadas, sin incrementar o disminuir los metros cuadrados de construcción;

  37. Reparación: Obras de construcción necesarias para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR