Reglamento de Construcciones del Municipio del Centro, Estado de Tabasco

EstadoTabasco
MunicipioCentro
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H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE CENTRO
VILLAHERMOSA, TAB. MEX.
REGLAMENTO DE
CONSTRUCCIONES DEL
MUNICIPIO DE CENTRO,
TABASCO.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DEL CENTRO, ESTADO DE
TABASCO
C. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL CENTRO A SUS HABITANTES HAGO SABER:
QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DEL CENTRO EN
EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115
FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 65, FRACCIÓN I DE LA PARTICULAR DEL ESTADO DE TABASCO; 9
DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 12 FRACCIONES I, X, XIV,
XV Y XXII, DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
DEL ESTADO Y 50, FRACCIÓN XXI Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS
DEL ESTADO DE TABASCO, Y
CONSIDERANDO
Que con la fecha 1º de agosto de 1984 se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Ley
de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Tabasco, la cual establece
en su Articulo Transitorio Cuatro que el Reglamento de Construcciones del Estado de
Tabasco emitió el 17 de septiembre de 1975, continuará vigente en tanto los
Ayuntamientos no expidan sus propios Reglamentos.
Y que con base en esta disposición y de acuerdo con sus facultades, el H. Ayuntamiento
del Municipio de Centro, con la Asesoría de la Secretaría de Comunicaciones,
Asentamientos y Obras Públicas, elaboró la normatividad reglamentaria correspondiente,
actualizándola a los requerimientos de la época y contemplando las nuevas técnicas y los
métodos constructivos modernos, así como las adecuaciones suplementarias a nivel
nacional en materia de asentamientos humanos de Desarrollo urbano y de protección
ambiente.
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H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE CENTRO
VILLAHERMOSA, TAB. MEX.
REGLAMENTO DE
CONSTRUCCIONES DEL
MUNICIPIO DE CENTRO,
TABASCO.
El cabildo del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centro ha tenido a bien
expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DEL CENTRO, ESTADO DE
TABASCO.
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO No.1
Este Reglamento rige en el Municipio de Centro y se aplica a toda obra, instalación pública
o privada o subdivisión de predio, que se lleve a cabo en su territorio, ya sea en propiedad
publica o privada o en vía pública; y también a la utilización o uso de medios,
construcciones, estructuras, instalaciones y servicios públicos.
ARTICULO No. 2
AUTORIDADES
Corresponde hacer cumplir las disposiciones de este ordenamiento al Ayuntamiento o
Consejo Municipal.
CAPITULO II
ATRIBUCIONES
ARTICULO No.3
ATRIBUCIONES
La aplicación e interpretación del presente Reglamento corresponderá al H. Ayuntamiento
o Consejo Municipal, o Presidente Municipal o de consejo, quienes ejercerán las
atribuciones que este ordenamiento les confiere, por conducto de la Dirección de Obras
Asentamientos y Servicios Municipales, sin que esto impida la intervención directa de
dichos órganos. Para la construcción de las atribuciones que se les otorgan, tendrá las
siguientes facultades:
I. Fijar los requisitos técnicos que deberán sujetarse las construcciones e
instalaciones en predios y vías públicas a fin de que satisfagan las condiciones de
habitabilidad, seguridad, estabilidad. Higiene y buen aspecto.
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H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE CENTRO
VILLAHERMOSA, TAB. MEX.
REGLAMENTO DE
CONSTRUCCIONES DEL
MUNICIPIO DE CENTRO,
TABASCO.
II. Fijar las restricciones a que deberán sujetarse las edificaciones y los elementos
tales como fuentes, esculturas, arcos, columnas, monumentos y similares
localizados en zonas de patrimonio artístico cultural, de acuerdo con la ley Federal
sobre Monumentos y Zonas arqueológicas, Artísticas e históricas.
III. Establecer de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los fines para los
que se puede autorizar el uso de los terrenos y determinar el tipo de construcciones
que se pueden levantar en ellos, en los términos de lo dispuesto por la Ley de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Tabasco y su
Reglamento.
IV. Otorgar o negar licencias y permisos para la ejecución de las obras y el uso de
edificaciones y predios a que se refiere el articulo 1 de este Reglamento.
V. Llevar un registro clasificado de Directores Responsables de Obra y
corresponsables.
VI. Realizar inspecciones a las obras en proceso de ejecución o terminadas, a fin de
verificar si se realizan o realizaron conforme a las licencias de construcción
otorgadas.
VII. Practicar inspecciones para verificar que el uso que se haga de un predio o
estructura, instalación, edificio o construcción, se ajuste a las características
previamente registradas.
VIII. Acordar las medidas que fueren procedentes en relación con las edificaciones
peligrosas, malsanas, inseguras o que causen molestias.
IX. Autorizar o negar, de acuerdo con este Reglamento, la ocupación o el uso de una
estructura, instalación, edificio o construcción.
X. Realizar a través del programa a que se refieren la ley los estudios para establecer
o modificar las limitaciones. respecto a los tipos, destinos y reservas de
construcción, tierras aguas y bosques y determinar las densidades de población
permisibles.
XI. Ejecutar con cargo a los responsables, las obras que hubiere ordenado a realizar y
que los propietarios en rebeldía no hayan elevado a cabo.
XII. Ordenar la suspensión temporal o la clausura de obras, en ejecución o terminadas,
y la desocupación, en los casos previstos por este Reglamento.
XIII. Imponer las sanciones correspondientes por violaciones a este reglamento.

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