Reglamento de las Construcciones del Municipio de Anahuac, n. l.

REGLAMENTO DE LAS CONSTRUCCIONES MUNICIPIO DE ANAHUAC, NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 4 de noviembre de 2002.

REGLAMENTO DE LAS CONSTRUCCIONES MUNICIPIO DE ANÁHUAC, N.L.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 11
Capitulo Unico Artículos 1 a 11
Articulo 1 Fundamentación jurídica

Las disposiciones de este Reglamento se expidieron con fundamento en lo dispuesto por los articulos 115 Fracción II, Segundo parrafo y Fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, articulo 131 primer parrafo, Fracciones I y III de la Constitución Política del Estado de Nuevo Leon; articulos 6, 9 Fracciones I, II, III, VIII, X y XIII, y 28 de la Ley General de los Asentamientos Humanos; Articulos 4, 8, Fracciones I, III, V, VI, VII, XII y XIV, 15, 16, 23, Fracciones II, III, V y IX, 87 bis 2, 98 Fracciones I, II, III, IV, V y VI, 99 Fracción III, 112 Fracción X y 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; articulos 26 apartado b) Fracción XI, apartado d) Fracción V, 160, 161. 162, 164, 165, 166, 167 y 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo Leon; y articulos 49, 115, 160 Fracción II, 163 Fracciones I y II, 164 Fracción XIII, 165 primer párrafo, 166, 176, 181, 183, 185 Fracción VIII, 208, 209, 210, 211, 212, 214, 215, 221 Fracción VI, 223 Fracción VIII, 228 Fracción XVI, 254 Fracción V, 255 Fracción III, 276 tercer párrafo, 279 Fracción V, 306 último parrafo, y cuarto transitorio de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano del Estado, son aplicables a los predios que se encuentren dentro de los limites del territorio del Municipio de Anáhuac, a las personas que tengan inter-es (sic) jurídico respecto a dichos predios y a las autoridades encargadas de aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.

Articulo 2 Area de aplicación del Reglamento: el presente Reglamento se aplicara en todo el territorio del Municipio de Anáhuac.
Articulo 3 Disposiciones de orden público e interés social.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, de interés, social y tiene por objeto:
  1. Determinar las bases para la autorización de las construcciones y edificaciones y cualquier obra en los predios a que se refiere el articulo primero de este Reglamento, así como los desarrollos de fraccionamientos en los referidos predios.

  2. Establecer las bases para otorgar las licencias de construcción para los inmuebles a que se refiere el Articulo primero del presente Reglamento.

  3. Establecer las bases para vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, los procedimientos de inspección, sanciones y medidas de seguridad.

  4. Establecer las obligaciones de los peritos registrados ante la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología y los requisitos para su registro, así como las sanciones por no cumplir con sus obligaciones y establecer las bases para la reforma, adición o derogación de las disposiciones de este Reglamento.

  5. Establecer las atribuciones de las autoridades municipales y los derechos y obligaciones de los particulares con un interés juridico en materia de edificaciones, y construcciones sobre predios o terrenos incluidos dentro de los limites territoriales del Municipio de Anahuac, N.L., y cualquier otro tramite en materia de construcción previsto en la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano y este Reglamento; (sic)

Articulo 4 Materia del reglamento y lo no previsto

En las materias que regula este Reglamento se aplicara primeramente lo establecido en: la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiente. las Normas Oficiales Mexicanas, la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y el Desarrollo Urbano del Estado, la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado, el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Urbano de Anahuac, N.L. 2020. En lo no previsto en las disposiciones de este Reglamento se aplicará supletoriamente la Ley de Regimen de Propiedad en Condominio del Estado, el Codigo Civil del Estado y el Código de Procedimientos Civiles del Estado, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de desarrollo urbano.

Articulo 5 Acciones sujetas al reglamento

En las acciones de construcción relacionadas con inmuebles o predios ubicados en este Municipio, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de dichos bienes, se sujetara a lo establecido en la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado, en el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Urbano de Anahuac, N.L. 2020, el Plan del Centro de Población Colombia 1994-2010, a las de este Reglamento y demás ordenamientos legales y reglamentarios aplicables.

Articulo 6 Definiciones

Para los efectos de este Reglamento, se adoptan las definiciones contenidas en el Artículo 5 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, o en cualquier otra de sus disposiciones, por lo que deberá entenderse respecto a esos conceptos lo que en ella se establece, así mismo deberá entenderse por:

  1. Acotamiento: La franja comprendida entre la orilla de la carpeta y la de la corona a de un camino, calle, avenida o carretera, que sirve para dar mas seguridad al transito y para estacionamiento eventual de vehiculos.

  2. Alineamiento vial oficial.- Es el espacio de la via pública existente, establecida, ya sea de hecho o mediante una autorización oficial, o bien la prevista en un plan o proyecto aprobados, y que determina el límite actual o futuro de los predios colindantes en relación a dicha via.

  3. Altura.- La altura de cualquier obra será la que resulte de verificar la medida vertical desde cualquier punto del suelo natural, en su estado original, hasta la parte superior y exterior de la losa u obra, medida en cada uno de sus puntos de desplante. Para las edificaciones con techos inclinados la altura se considerará al medirla desde el punto de desplante hasta la parte inferior y exterior de la losa, siempre y cuando dicha losa presente una inclinación con pendientes iguales o menores a un 30%-treinta por ciento; en caso de techo con mayor grado de pendiente ésta se cuantificará en la medida de la altura. Para definir la altura de una...

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