Reglamento de Construcciones para el Estado de Coahuila de Zaragoza

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 13 DE JUNIO DE 2003.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 23 de agosto de 1996.

ROGELIO MONTEMAYOR SEGUY, Gobernador Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 82, fracción XVIII, de la Constitución Política local y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y

C O N S I D E R A N D O

Que contar con los ordenamientos legales que permitan a nuestra entidad desarrollarse dentro del marco del Derecho, es compromiso ineludible de la administración que me honro en encabezar;

Que la Legislatura Estatal aprobó el 30 de junio de 1994 la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano, mediante la cual se estableció transitoriamente la expedición de un reglamento que viniera a regular la materia de construcciones en el estado;

Que detentar disposiciones que regulen aspectos técnicos y operativos de las construcciones coadyuva a mejorar y lograr un mejor desarrollo urbano, elevando con ello la calidad de vida de los coahuilenses;

Que es indiscutible que al mejorar la calidad de las construcciones se contribuirá a brindar mayor seguridad y armonía a quienes las habiten u ocupen transitoriamente;

Que establecer mecanismos de coordinación con la comunidad es fundamental para la marcha de mi gobierno, por lo que es elemento toral la participación de asociaciones u organizaciones profesionales en la rama de la construcción a efecto de lograr una adecuada aplicación y observancia de la normatividad;

Que para lograr los objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo Urbano que beneficien a la comunidad y porque es convicción mi administración disponer de los elementos para ello, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO (SIC)
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 62
ARTICULO 1°

Las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés social y tiene por objeto regular: las acciones relativas a la seguridad estructural, prevención de incendios, higiene, utilización de la vía pública, clasificación de las edificaciones en su género, tipo y magnitud; así como las limitaciones y modalidades que deban imponerse al uso de las edificaciones de propiedad pública o privada.

Las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación, demolición, así como el uso de las edificaciones en las ciudades, poblaciones y comunidades del Estado, se sujetarán a las disposiciones de este reglamento y demás ordenamientos aplicables.

ARTICULO 2° Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
  1. Ampliación: la acción o efecto de agrandar cualquier construcción;

  2. Bitácora: libro foliado y encuadernado donde se asientan todas las incidencias de la construcción, tales como: procedimientos constructivos, cambios estructurales o de cimentación, supervisión del armado del acero y de las especificaciones del concreto para el colado de losas;

  3. Conservación: la acción tendiente a mantener el buen estado de las edificaciones y evitar su deterioro o destrucción;

  4. Construcción: la acción o efecto de fabricar, erigir o edificar cualquier tipo de obra civil;

  5. Corresponsable de Obra: la persona física con los conocimientos técnicos adecuados para responder en forma solidaria con el Director Responsable de Obra, en todos los aspectos de las obras en las que otorgue su responsiva, relativa a la seguridad estructural, diseño urbano e instalaciones, según sea el caso;

  6. Demolición: la acción de derribar parcial o totalmente un edificio o construcción;

  7. Dirección: las Direcciones de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales o su equivalente;

  8. Director Responsable de Obra: la persona física que se hace responsable de la observancia de este reglamento en las obras para las que otorgue su responsiva;

  9. Falla: agotamiento de la capacidad de carga de una estructura que provoque daños irreversibles en ella;

  10. Instalación: la acción o efecto de instalar un conjunto de aparatos y conducciones de los servicios como son: electricidad, agua, drenaje, acondicionamiento de aire, entre otros;

  11. Junta de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado: a los organismos creados en los municipios por acuerdo del Ejecutivo del Estado, para la promoción, tramitación y cumplimiento según el caso, de las declaraciones de adscripción de bienes a dicho patrimonio y de zonas protegidas;

  12. Ley: la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  13. Mejoramiento: la acción tendiente a reordenar o renovar las zonas de un centro de población deterioradas física o funcionalmente;

  14. Modificación: la acción de producir cambios en una construcción (en planta o fachada) en su calidad o en su uso;

  15. Obra pública: la construcción, instalación, modificación o conservación, de los bienes inmuebles de dominio público, a cargo de las dependencias o entidades del sector público municipal, estatal o federal, ya sea por su naturaleza o por disposición de Ley;

  16. Plan: al Plan Director de Desarrollo Urbano de la ciudad o centro de población correspondiente;

  17. Propietario: el titular o titulares de los derechos de propiedad, asentados en documento público, que se tengan sobre un determinado inmueble;

  18. Reglamento: al Reglamento de Construcciones del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  19. Reparación: la acción de rehabilitar parcial o totalmente cualquier construcción;

  20. Restauración: el conjunto de acciones tendientes a reparar un bien cultural o mantener un sitio o monumento histórico o artístico en estado de servicio, conforme a sus características históricas, culturales, constructivas y estéticas;

  21. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Social del Estado; y

  22. Ventanilla Unica: a la oficina de trámites para expedición de licencias relacionadas con la construcción, coordinada por los Ayuntamientos, de los municipios que cuentan con su respectivo Plan, y el Gobierno del Estado.

CAPITULO II Artículos 3 y 4

DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES

ARTICULO 3° La aplicación de este reglamento y la vigilancia de su cumplimiento corresponden al Gobernador del Estado y a los Ayuntamientos por conducto de la Secretaría y de la Dirección respectivamente, para lo cual tienen las siguientes facultades:

a).- La Secretaría:

  1. Fijar, las restricciones a que deberán sujetarse las edificaciones y los elementos tales como: fuentes, esculturas, arcos, columnas, monumentos y similares, localizados en zonas de patrimonio histórico y cultural; sin perjuicio de lo que prevenga la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  2. Validar, en el ámbito de su competencia, la acreditación expedida por la Dirección, de Director Responsable de Obra y corresponsables; mediante la expedición de una credencial, cuya vigencia será de tres años, e integrar con los acreditados el padrón estatal respectivo;

  3. Practicar inspecciones para verificar que el uso que se haga de un predio, estructura, instalación, edificio o construcción se ajuste a las características previamente autorizadas y registradas;

  4. Aplicar las medidas que procedan en las edificaciones peligrosas, insalubres o que causen molestias a terceros;

  5. Sugerir a la Dirección, la suspensión temporal o la clausura de obras en ejecución o terminadas y la desocupación en los casos previstos por la Ley y este reglamento;

  6. Sugerir a las autoridades municipales la expedición y/o adecuación de normas técnicas complementarias de los reglamentos municipales de construcciones, y expedir los convenios, acuerdos, instructivos, circulares y demás disposiciones administrativas que procedan para el debido cumplimiento del presente ordenamiento;

  7. Solicitar a la Dirección su intervención para la ejecución de demoliciones de edificaciones en los casos previstos por este reglamento;

  8. En coordinación con la Dirección imponer las sanciones correspondientes por violaciones a este reglamento;

  9. En coordinación con la Dirección, utilizar la fuerza pública cuando fuere necesario para hacer cumplir sus determinaciones; y

  10. Las demás que le confiere este reglamento y otras disposiciones legales aplicables;

    b).- La Dirección:

  11. Otorgar licencias para la ejecución de obras y el uso de edificaciones conforme a lo dispuesto en este reglamento o bien negarlas cuando esto no se cumpla;

  12. Acreditar, a nivel municipal, la calidad de Directores Responsables de Obra y corresponsables; mediante la expedición de una credencial, cuya vigencia será determinada por la Dirección, e integrar con los acreditados el padrón municipal respectivo;

  13. Practicar inspecciones para verificar que el uso que se haga de un predio, estructura, instalación, edificio o construcción se ajuste a las características previamente...

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