Reglamento de Construcciones para el Estado de Baja California Sur

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el miércoles 20 de abril de 2005.

C. Profr. Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Secretario General de Gobierno, Encargado del Despacho del Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, con fundamento en lo estipulado en los Artículos 79, fracciones XXIII, XXV y XXVII, de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur; 1º., 2º. y 3º. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur y 9°, 10°, 11º y 79º de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California Sur; en el Decreto 1528 expedido por el Congreso del Estado de Baja California Sur, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado número 16, de fecha 14 de marzo del 2005; y

C O N S I D E R A N D O

...

Con el fin de que las construcciones de obras públicas y privadas cumplan con las necesidades técnicas, seguridad y orden de una manera global en cuanto al diseño, construcción, reparación y ampliación y de que estas estén acordes con la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California Sur, la Ley para el Ejercicio de las Profesiones del Estado de Baja California Sur, el Reglamento de Fraccionamientos, los Reglamentos de Imagen Urbana de cada municipio, Planes y Programas del Desarrollo Urbano, he tenido a bien expedir el siguiente:

"REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR"

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 83
Artículo 1 Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés general, y tienen por objeto regular lo referente a:
  1. Los requisitos mínimos y procedimientos que deben cumplirse para:

    a).- La utilización de la vía pública en trabajos de construcción y urbanización.

    b).- El registro de los Directores Responsables de Obra (DRO) y Corresponsables de Obra (CO).

    c).- La expedición de licencias o permisos de construcción, instalaciones, modificaciones, ampliaciones, reparaciones, demoliciones y excavaciones, así como para el uso o aprovechamiento del suelo y de las edificaciones.

    d).- La circulación, accesos, prevención contra incendios, instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, mecánicas y especiales en las edificaciones.

    e).- La seguridad y servicios de las estructuras de las edificaciones e instalaciones.

    f).- La ejecución de obras.

    g).- La conservación de edificios y construcciones.

    h).- Las áreas de estacionamiento.

    i).- Equipamiento urbano.

    j).- Mobiliario urbano.

    k). Normas técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad.

  2. Las medidas para el debido cumplimiento de este Reglamento y las sanciones aplicables a quienes infrinjan sus disposiciones.

  3. Las normas técnicas complementarias (NTC) de este Reglamento en materia de:

    a). Cimentaciones,

    b). Mampostería,

    c). Estructuras de concreto,

    d). Estructuras de acero,

    e). Estructuras de madera,

    f). Análisis por viento,

    g). Análisis por sismo,

    h). Eficiencia energética,

    i). Accesibilidad para personas con discapacidad,

    j). Construcción de espacios educativos,

    k). Construcción de edificios para la salud, para las construcciones motivo de este Reglamento.

Artículo 2 Toda edificación, instalación, estructura o cualquier obra se podrá realizar, utilizar o cambiar de uso, si cumple con los requisitos y condiciones señalados en este Reglamento y demás disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano y ordenamientos legales aplicables.
Artículo 3 Para los fines de este Reglamento se entenderá por:

I."La Ley".- Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California Sur.

  1. Este Reglamento.- Reglamento de Construcciones para el Estado de Baja California Sur.

  2. "La Secretaría".- A la Secretaría de Planeación Urbana, Infraestructura y Ecología.

IV."El Ayuntamiento".- La autoridad municipal.

V."La Autoridad".- Dependencia Municipal responsable del desarrollo urbano.

VI."DRO".- Director Responsable de Obra.

VII."CO".- Corresponsable de Obra.

VIII."NTC".- Las Normas Técnicas Complementarias.

Artículo 4 "La Secretaría" conjuntamente con "La Autoridad" serán quienes vigilen el cumplimiento y aplicación de las disposiciones del presente reglamento, y tendrán las siguientes atribuciones.
  1. Por "La Secretaría":

    a).- Dictar y vigilar las medidas necesarias para el exacto cumplimiento de este Reglamento.

    b).- Imponer las sanciones correspondientes por no sujetarse a lo que establece este Reglamento o a las disposiciones legales aplicables.

  2. Por "La Autoridad":

    a).- Dictar las medidas necesarias para el exacto cumplimiento de este Reglamento y para toda construcción y obra de urbanización, tanto públicas como privadas; que se edifiquen en terrenos particulares, ejidales, zonas federales en todas sus modalidades o en la vía pública.

    b).- Llevar un registro clasificado de "DRO" y "CO".

    c).- Llevar un registro clasificado de empresas y particulares por especialidades, que cuenten con equipo y experiencia en determinadas construcciones o elementos de construcción.

    d).- Fijar los requisitos técnicos a que deban sujetarse las construcciones e instalaciones en base a lo dispuesto en las "NTC".

    e).- Otorgar permisos y concesiones para proporcionar servicios públicos.

    f).- Realizar inspecciones a las obras en proceso de ejecución o terminadas, de acuerdo con la etapa autorizada.

    g).- Autorizar o negar, controlar y vigilar la ocupación o el uso del suelo y de las edificaciones, practicando las inspecciones correspondientes.

    h).- Ordenar la suspensión y en su caso ejecutar demoliciones de obras, edificios, instalaciones en caso de no sujetarse a lo que se establece en este Reglamento.

    i).- Imponer las sanciones correspondientes por no sujetarse a lo que establece este Reglamento y las disposiciones legales aplicables.

    j).- Otorgar o negar licencias o permisos, para la ejecución de las obras a que se refiere este Reglamento, de conformidad con la tabla "A":

    Tabla "A"

    Clasificación de Construcciones

  3. Habitación

    I.1 Unifamiliar.

    24 metros cuadrados, mínimo para acciones de mejoramiento de vivienda existente.

    23.65 metros cuadrados mínimo para vivienda nueva progresiva popular; 45 metros cuadrados mínimo para vivienda nueva terminada de interés social; más de 90 metros cuadrados para vivienda de interés medio y más de 120 metros cuadrados para vivienda residencial.

    I.2 Plurifamiliar (de 3 a 50 viviendas). De 2 hasta 4 niveles. (verificar normatividad establecida en los niveles de planeación urbana local)

    I.2.1 Conjuntos habitacionales (más de 50 viviendas)

    De 2 hasta 4 niveles. (verificar normatividad establecida en los niveles de planeación urbana local)

    II.1 Oficinas

    II.1.1 De administración pública (incluye bancos e instituciones de crédito)

    II.1.2 De administración privada

    II.2.1 Almacenamiento y abasto (por ej.: centrales de abasto o bodegas de productos perecederos, de acopio y transferencia, bodegas de semillas, huevos, lácteos o abarrotes, depósitos de maderas, vehículos, maquinaria, gas líquido, combustibles, gasolineras, depósitos de explosivos, rastros, frigoríficos u obradores, silos y tolvas).

    II.2.2 Tiendas de productos básicos (por ej.: abarrotes, comestibles, comida elaborada, vinaterías, panaderías, venta de granos, semillas, forrajes, chiles, molinos de nixtamal, Artículos en general, farmacias, boticas y droguerías).

    II.2.3 Tiendas de especialidades

    II.2.4 Tiendas de autoservicio

    II.2.5 Tiendas de departamentos

    II.2.6 Centros comerciales (incluye mercados)

    II.2.7 Venta de materiales y vehículos (por ej. materiales de construcción, eléctricos, sanitarios; ferreterías; vehículos; maquinaria; refacciones; deshuesaderos; talleres de vehículos o maquinaria)

    II.2.8 Tiendas de servicios (por ej.: baños públicos, salones de belleza, peluquerías, lavanderías, tintorerías, sastrerías, talleres de reparación de Artículos en general, servicios de limpieza y mantenimiento de edificios, servicios de alquiler de Artículos en general)

    III.3. Hospitales

    III.3.1 Clínicas y centros de salud (por ej.: consultorios, centros de salud, clínicas de urgencias y generales y laboratorios)

    III.3.2 Asistencia social (por ej.: centros de tratamiento de enfermedades crónicas, de integración, de protección, orfanatos, casas de cuna y asilos)

    III.3.3 Asistencia animal

    IV.4 Educación y cultura

    IV.4.1 Educación elemental

    IV.4.2 Educación media

    IV.4.3 Educación superior

    IV.4.4 Institutos científicos

    IV.4.5 Instalaciones para exhibiciones (por ej.: jardines botánicos, zoológicos, acuarios, museos, galerías de arte, exposiciones temporales, planetarios)

    IV.4.6 Centros de información (por ej.: archivos, centros procesadores de información, bibliotecas, hemerotecas)

    IV.4.7 Instalaciones religiosas (templos, lugares de culto y seminarios)

    IV.4.8 Sitios históricos

    V.5 Recreación

    V.5.1 Alimentos y bebidas (por ej.: cafés, fondas, restaurantes, cantinas, bares, cervecerías, centros nocturnos)

    V.5.2 Entretenimiento (por ej.: auditorios, teatros, cines, salas de concierto, cinetecas, centros de convenciones, teatros al aire libre, ferias, circos y autocinemas)

    V.5.3 Recreación social (por ej.: centros comunitarios, culturales, clubes campestres, de golf, clubes sociales, salones para banquetes, fiestas o baile)

    V.5.4 Deportes y recreación (por ej...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR