Reglamento de Construcción, Urbanismo y Obras Públicas para el Municipio de Elota

EstadoSinaloa
MunicipioElota
AYUNTAMIENTO
El C. Ing. Sergio Arturo Rosas Miranda, Presidente Constitucional del Municipio de Elota,
Estado de Sinaloa, México, a sus habitantes hace saber:
Que el H. Ayuntamiento de este municipio, por conducto de su Secretaría tuvo a bien comunicarme
el siguiente:
C O N S I D E R A N D O
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los municipios
con su propia autonomía tienen facultades para organizarse política y administrativamente,
formando en si la base de la división territorial, asignándoles atribuciones y facultades
encaminadas a controlar actividades a las diversas dependencias del Gobierno Municipal
Que en esas condiciones se ha considerado indispensable adecuar las actividades de la índole de
la construcción y obras públicas que desarrollan los particulares y las dependencias del
Gobierno en el municipio de Elota, principalmente en esta ciudad, con base en experiencias
obtenidas, buscando siempre un mejoramiento, cuyos extremos se han tomado en
consideración para crear un ordenamiento municipal que concilie esas experiencias del
desarrollo demográfico en su aspecto netamente urbano.
Que siendo principalmente el desarrollo y el crecimiento de las poblaciones el que se ha dejado
sentir en forma notable, actualmente se plantea la imperiosa necesidad a nuestro juicio de
adoptar un criterio para establecer las normas que deben prevalecer para lograr que la
construcción y las obras públicas de la ciudad justifiquen la urbanidad y cultura de sus
habitantes, evitando en cuanto sea posible la mala conservación y degradación de las mismas.
Que en esas condiciones se ha pensado en legalizar el servicio de la construcción y las obras
públicas municipales fijando los requisitos técnicos a que deberán sujetarse las construcciones e
instalaciones en predios y vías públicas, a fin de que satisfagan las condiciones de habitabilidad,
funcionalidad, seguridad y buen aspecto, contemplándose las obligaciones a que deberán
sujetarse tanto los particulares como los peritos de las obras, peritos responsables y la propia
Dirección Municipal encargada de tal efecto.
En mérito de lo expuesto y con fundamento en lo previsto por los Artículos 115 fracción II de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 125 fracción II de la Constitución
Política del Estado de Sinaloa y 69, 70 fracción II, 71 fracción VII de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Sinaloa, es de aprobarse y se aprueba el siguiente:
DECRETO No. 10
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, URBANISMO Y
OBRAS PÚBLICAS PARA EL MUNICIPIO DE ELOTA*
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA
Artículo 1. Son de orden público e interés social las disposiciones de este Reglamento y demás
normas aplicables en materia de desarrollo urbano en el municipio de Elota.
Deberán regirse por las disposiciones de este Reglamento:
I. Las construcciones, modificaciones, ampliaciones, demoliciones, restauraciones,
reparaciones y excavaciones de cualquier género que se ejecuten en propiedad pública o
privada.
II. Los usos y destinos de predios, construcciones, vía pública, estructuras e instalaciones.
III. La planeación del crecimiento, conservación, mejoramiento y fundación de centros de
población.
Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Construcción. La acción o efecto de fabricar, erigir, edificar, cualquier tipo de obra.
II. Modificar. Es la acción y efecto de cambios que puede sufrir una construcción en su
planta, fachada o calidad.
III. Reparación. La acción de corregir algunos vanos, recintos, o detalles estructurales de las
construcciones.
IV. Instalación. La acción y efecto de dotar de un conjunto de aparatos y conducciones de
servicios a la construcción.
V. Ampliación. Agrandar cualquier construcción.
VI. Demolición. Derribar todo o una parte de la construcción.
VII. Restauración. El conjunto de operaciones tendientes a conservar un bien cultural o
mantener un sitio, monumento histórico o artístico en estado de servicio, conforme a sus
características históricas, constructivas y estéticas.
VIII. Conservación. Las operaciones necesarias para evitar la degradación de un bien mueble
e inmueble.
* Publicado en el P.O. No. 89, lunes 27 de julio de 1998.
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CAPÍTULO II
DE LAS FACULTADES
Artículo 3. Para los efectos de este reglamento se entiende por:
I. Estado. Al Estado de Sinaloa.
II. Municipio. Al municipio de Elota.
III. Secretaría. A la Secretaría de Desarrollo Social, Medio Ambiente y Pesca.
IV. Dirección. A la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales.
V. Reglamento. Al Reglamento de Construcción para el Municipio de Elota.
VI. La Ley. A la Ley de Desarrollo Urbano y Centro Poblados del Estado de Sinaloa.
VII. Ley Orgánica. A la Ley Orgánica Municipal del Estado de Sinaloa.
VIII. Planes urbanos. A los planes y sus actualizaciones que integran el sistema municipal de
planeación urbana.
Artículo 4. La Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales tendrá las siguientes facultades:
I. Fijar los requisitos técnicos a que deberán sujetarse las construcciones e instalaciones en
predios y vías públicas, a fin de que satisfagan las condiciones de habitabilidad, seguridad,
funcionalidad y buen aspecto.
II. Controlar y vigilar la utilización del suelo.
III. Otorgar licencias y permisos para construcciones.
IV. Proyectar y ejecutar las obras necesarias, para la preservación de servicios públicos.
V. Supervisar las obras construidas.
VI. Promover la participación de los habitantes a la construcción, conservación y reparación
de las obras materiales de sus jurisdicciones respectivas.
VII. Imponer las sanciones correspondientes a las violaciones de este Reglamento, en lo que
corresponde al municipio.
VIII. Llevar el registro clasificado de constructores, peritos responsables, peritos especializados
y compañías constructoras.
IX. Utilizar la fuerza pública cuando fuere necesario para hacer cumplir sus determinaciones.
X. Y las demás que le señale la Ley Orgánica Municipal del Estado de Sinaloa, este
Reglamento y demás disposiciones aplicables.
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