Reglamento de Construcción para el Parque Industrial de Atlacomulco, México

EstadoEstado de México
MunicipioAtlacomulco
REGLAMENTO DE CONSTRUCCION PARA EL PARQUE INDUSTRIAL DE
ATLACOMULCO, MEXICO.
ALCANCE
Artículo l.- Las disposiciones de este Reglamento regirán en el desarrollo denominado "Parque
Industrial Atlacomulco", debiendo sujetarse a las mismas todas las obras o instalaciones
públicas o privadas que se ejecuten en terrenos de propiedad privada o pública; así como el
uso de sus predios, construcciones, estructuras, instalaciones y servicios públicos.
FACULTADES
Artículo 2.- Corresponde a la Dirección de Comunicaciones y Obras Públicas del Gobierno del
Estado de México, hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento.
Para este fin dicha Dirección, tiene las siguientes facultades:
I. Acordar determinaciones administrativas para que las construcciones e instalaciones,
reúnan las condiciones necesarias de higiene, seguridad, comodidad y estética.
II. Controlar el uso de los terrenos y las densidades de construcción, de acuerdo con el
interés público.
III. Conceder o negar, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y este
Reglamento, permisos para obras relacionadas con la construcción.
IV. Inspeccionar y controlar todas las construcciones e instalaciones que se ejecuten o
estén terminadas.
V. Practicar inspecciones para conocer el uso que se haga de un predio, estructura,
instalación, edifico o construcción; y que se ajusten a los planes aprobados.
VI. Dictar disposiciones en relación con edificios peligrosos y establecimientos que causen
molestias.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR