Reglamento de Construcción para el Municipio de Tulum, Quintana Roo

EstadoQuintana Roo
MunicipioTulum
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN
PARA EL MUNICIPIO DE TULUM, QUINTANA ROO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO.
Artículo 1.- Es de orden público e interés social el cumplimiento y observancia de las
disposiciones de este Reglamento, de sus normas técnicas complementarias y establece las
directrices para el cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en
materia de Desarrollo Urbano, Planificación, Seguridad, Estabilidad e Higiene, que regirán las
construcciones respetando las limitaciones y modalidades impuestas al uso de los predios, tanto
en materia de suelo como de ocupación y restricciones aplicables a las edificaciones de propiedad
pública o privada decretadas en los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población,
Programas Parciales o Sectoriales y las declaratorias de uso del suelo correspondientes.
Las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación, regularización y
demolición así como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios del
territorio del MUNICIPIO DE TULUM, se sujetarán las disposiciones de la Ley de Asentamientos
Humanos del Estado de Quintana Roo, la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo,
los Programas de Desarrollo Urbano de los Centros de Población vigentes, los Programas
Parciales de Desarrollo Urbano debidamente decretados en concordancia con los Programas de
Desarrollo Urbano, los Programas Sectoriales de equipamiento, infraestruct ura o servicios, y la Ley
para la Integración de Personas con Discapacidad del Estado de Quintana Roo, consideradas en
este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Los casos no previstos por este Reglamento, por sus Normas Técnicas Complementarias o por las
Normas derivadas del Programa, serán resueltos por el H. Ayuntamiento
Artículo 2.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
“I.- “AYUNTAMIENTO”.- Al Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tulum.
II.- COMISIÓN”.- A la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra.
III.- CONSTANCIA DE USO DEL SUELO”.- Al documento que expide la Dirección, en el que se
hace constar un uso o destino específico para un predio determinado, dentro del Municipio de
Tulum, conforme a los planes de desarrollo vigente.
IV.- DIRECCIÓN”.- A la Dirección de Desarrollo Urbano del “Municipio de Tulum, Q. Roo”.
V.- DIRECCIÓN GENERAL”.- A la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología del
Municipio de Tulum, Q. Roo.
VI.- DIRECTOR”.- Al Titular de la Dirección de Desarrollo Urbano del “Ayuntamiento”.
VII.- DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA”.- A la persona física con Titulo de Arquitecto,
Ingeniero Civil, Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Municipal o Urbanista y que posea la cedula
profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación
Pública, y autorizado por el Municipio; que se hace responsable de la observación y aplicación de
este Reglamento y demás disposiciones legales vigentes en el desarrollo de las obras para las que
otorgue su responsiva.
VIII.- “INMUEBLE”.- Al Predio baldío o al terreno con las construcciones que en él se encuentre.
IX.-LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN”.- Al documento expedido por la Dirección en el cual se
autoriza a los propietarios o poseedores de un bien inmueble para construir, ampliar, reparar o
demoler una edificación o instalación.
XI.- NORMAS”.- A las Normas Técnicas Complementarias del Reglamento de Construcciones
para el Municipio de Tulum.
XII.- NOMENCLATURA”.- A las denominaciones de las vías públicas, predios, desarrollos
urbanos, jardines y plazas.
XIII.- NÚMERO OFICIAL”.- A la asignación de un número a un predio en sentido progresivo,
referido al sistema de ejes rectores, para facilitar su localización e identificación, que consta de dos
series de dígitos: la primera aumenta conforme se aleja calle a calle del origen; la segunda, ubica
al predio en la acera correspondiente dentro de la manzana.
XIV.- EL PROGRAMA”.- A los Programas de Desarrollo Urbano de los Centros de Población,
decretados.
XV.- EL PROGRAMA PARCIAL”.- “Al Programa de Desarrollo Urbano” de un área o zona de un
centro de población que con mayor profundidad y detalle cubre un área delimitada del Territorio en
concordancia con su propio Programa de Centro de Población, constituyéndose en la base para la
tramitación de acciones urbanas.
XVI.- PREDIO”.- Al lote o terreno sin construcción.
XVII.- RESTAURACIÓN”.- Al conjunto de operaciones tendientes a conservar un bien cultural,
mantener un sitio, un monumento histórico o artístico en estado de servicio, conforme a sus
características originales históricas, constructivas y estéticas.
XVIII.- REGLAMENTO”.- Al Reglamento de Construcciones del Municipio de Tulum.
Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de los Municipios, la administración y
vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento corresponderá al
Ayuntamiento a través de la Dirección General por conducto de la Dirección, para lo cual tendrán
las facultades siguientes:
I. Regular el crecimiento urbano, las densidades de construcción de acuerdo a los Planes y
Programas de Desarrollo Urbano, sus Leyes, Reglamentos y Normas cuya observancia
esté relacionada con dicho crecimiento.
II. Llevar un registro clasificado de las obras privadas que se desarrollan en el municipio así
como el archivo de las mismas a fin de registrar los pormenores de las mismas.
III. Llevar un registro clasificado de Directores Responsables de Obra.
IV. Establecer, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes, los fines para los
que se pueda autorizar el uso de los terrenos y determinar el tipo de construcciones que se
puedan levantar en ellos en los términos de lo dispuesto por las leyes, programas y normas
vigentes en la materia.
V. Verificar el cumplimiento de los requisitos urbanos y técnicos a los que deberán sujetarse
las construcciones, instalaciones en predios y vías públicas, a fin de que satisfagan las
condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, comodidad y buena imagen urbana.
VI. Verificar el cumplimiento de las restricciones a las que deberán sujetarse las edificaciones
y los elementos tales como fuentes, esculturas, arcos, columnas, monumentos y similares,
en especial los localizados en Zonas de Patrimonio Artístico y Cultural, de acuerdo con la
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, y a la Ley
de Protección y Conservación de Monumentos Históricos del Estado de Quintana Roo.
VII. Otorgar o negar licencias y permisos para la ejecución de las obras y el uso de
edificaciones y predios a que se refiere el Artículo 1 de este Reglamento.
VIII. Practicar inspecciones para verificar que el uso que se haga de un predio, estructura,
instalación, edificio o construcción se ajuste a las características o proyectos previamente
registrados y autorizados.
IX. Dictar disposiciones técnicas acerca de los trabajos a realizar en edificios en estado
ruinoso u obra peligrosa y dictaminar lo conducente para prevenir o suprimir las molestias
que causen los inmuebles o establecimientos que no cumplan las disposiciones sanitarias
y, en su caso, determinar el cierre o la adecuación de tales inmuebles u obras.
X. Ejecutar con cargo a los propietarios, las obras ordenadas en cumplimiento a lo dispuesto
en este Reglamento, que no se hayan ejecutado en el plazo fijado.
XI. Ordenar y ejecutar demoliciones de edificaciones, en los casos previstos por este
Reglamento.
XII. Ordenar la suspensión temporal o la clausura de obras en ejecución o terminadas y la
desocupación en los casos previstos por la Ley y este Reglamento.
XIII. Propondrá al H. Ayuntamiento la expedición y modificación, de las Normas Técnicas
Complementarias de este Reglamento, los acuerdos, instructivos, circulares y demás
disposiciones administrativas que procedan para el debido cumplimiento de este
Reglamento.
XIV. Notificar a la Comisión de la Amonestación Administrativa, Suspensión Temporal o
Definitiva del Director Responsable de Obra, que por negligencia o dolo haya infringido las
leyes, normas y reglamentos en la materia.
XV. Utilizar la fuerza pública cuando fuere necesario para hacer cumplir sus determinaciones.
Y,
XVI. Las demás que le confieren las Leyes, este Reglamento y cualesquier otra disposición
correspondiente.
Artículo 4.- El H. Ayuntamiento aplicará de manera supletoria lo establecido en la Ley de
Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de
TÍTULO PRIMERO.
VÍA PÚBLICA.
CAPÍTULO I.-
DEFINICIONES Y GENERALIDADES.
Artículo 5.- La vía pública es el área determinada para el desarrollo de las actividades públicas
colectivas tales como el tránsito peatonal, vehicular y son las superficies en la que se ubican las
infraestructuras, equipamiento y mobiliario urbano, son por si de dominio y uso público y común,
debiendo otorgar las condiciones adecuadas de acceso, aireación e iluminación para los predios
colindantes y cumplir con las secciones y medidas determinadas para ello en las Leyes
correspondientes y en los Programas de Desarrollo Urbano de los Centros de Población.
Artículo 6.- Las vías públicas, tienen carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Correspondiendo a la Autoridad Municipal, la fijación de los derechos de los particulares sobre el
tránsito, iluminación, aireación, accesos y otros semejantes, que se refieran al destino de las vías
públicas conforme a las Leyes y Reglamentos respectivos.
Artículo 7.- Todos los terrenos que en base a los archivos municipales y estatales aparezcan
como vía pública y destinados a un servicio público, se presumirán por este sólo hecho como de la
propiedad pública municipal y como consecuencia de naturaleza inalienable, imprescriptible e
inembargable. Los inmuebles que en el plano catastral de una unión, división o fraccionamiento
aprobado aparezcan destinados a vías públicas, al uso común o a algún servicio público, se
considerarán, por éste hecho, como bienes del dominio público del municipio.
Artículo 8.- Corresponde a la Dirección dictar las medidas necesarias para remover los obstáculos
que impidan el goce de los espacios públicos, en los inmuebles a que se refiere el Artículo anterior,
considerándose de orden público tales medidas.
CAPÍTULO II.
USO DE LA VÍA PÚBLICA.
Artículo 9.- Se requiere autorización expresa de la Dirección General, para:
1. Realizar cualquier tipo de obra, modificaciones o reparaciones en la vía pública.
2. Ocupar la vía publica provisionalmente con instalaciones, construcciones, escombros o
materiales de construcción, para la realización de obras o de servicios públicos.
3. Ocupar la vía pública con vehículos de transporte de carga en general o de cualquier tipo.
4. En los casos de la edificación remodelación o cambio monumentos conmemorativos,
mobiliario urbano en los jardines públicos, plazas, glorietas, calles o banquetas del
municipio
5. Realización de cortes, zanjas o cepas para conexiones o instalaciones públicas o privadas
en áreas de rodamiento, guarniciones o banquetas y en general en terrenos del dominio
público

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