Reglamento de Construcción para el Municipio de Salvador Alvarado, Sinaloa

EstadoSinaloa
MunicipioSalvador Alvarado
AYUNTAMIENTO
DR. JAIME IRIZAR LÓPEZ, Presidente Constitucional del Municipio de Salvador Alvarado,
Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que el H. Ayuntamiento de éste Municipio, por conducto de su Secretaría, tuvo a bien comunicarme
lo siguiente:
Que con fundamento en lo previsto en los Artículos 115 Fracción II, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 110, 111, 125 Fracciones I y II de la Constitución Política del Estado
de Sinaloa y los Artículos 18, 20 Fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Sinaloa, y
C O N S I D E R A N D O
I. Que en el Plan Municipal de Desarrollo 1999 - 2001, expresa que el municipio como forma de
organización política territorial y administrativa, constituye una institución de las más
complejas y que ello nos debe llevar a hacer una revisión profunda de su marco jurídico,
elaborando aquellos reglamentos que hacen falta, para regular nuestra actividad y convivencia
social.
II. Que la participación y el consenso de los actores sociales, son los únicos elementos que
legitiman la acción de gobierno, por ello se convocó a los sectores involucrados en la materia
de la construcción como lo son las Empresas Constructoras, Ingenieros, Arquitectos y
Colegios de Arquitectos e Ingenieros, para que dieran su opinión sobre el proyecto del
reglamento de construcción.
III. Que como etapa final del proyecto del reglamento de construcción, se realizó una sesión de
consulta a la ciudadanía, de parte de la Comisión de Regidores de Obras Públicas, en la que
asistieron constructores y empresas de la rama de la construcción así como el Colegio de
Arquitectos de Guamúchil “Arq. Jesús Manuel Sánchez Camacho”, A.C., quienes con sus
opiniones en conjunto se logró consolidar el proyecto del reglamento, para presentarse al
pleno de Cabildo para su análisis, modificación o aprobación en su caso.
IV. Que el Cabildo en pleno en Sesión Ordinaria de fecha 16 de octubre del año Dos Mil Uno con
las facultades que la propia Constitución Política del Estado de Sinaloa, en su Artículo 110, 125
fracción II, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Sinaloa, en sus Artículos 20 Fracción IV,
70 fracción III, 71 fracción VII, atendiendo el reclamo de la sociedad aprobó el Reglamento de
Construcción, que va encaminado a regir las construcciones, modificaciones, ampliaciones,
demoliciones, anuncios, restauraciones, reparaciones y excavaciones de cualquier género que se
ejecuten en propiedad pública o privada, acordando expedir el siguiente:
Unidad de Estudios Constitucionales y Legislativos
Secretaría General de Gobierno
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DECRETO MUNICIPAL NÚMERO VEINTISIETE
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE SALVADOR
ALVARADO, SINALOA*
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Las disposiciones de éste REGLAMENTO son de orden público, interés social y de
observancia general en el Municipio de Salvador Alvarado, Sinaloa.
Deberán regirse por las disposiciones de éste REGLAMENTO:
I. Las construcciones, modificaciones, ampliaciones, demoliciones, anuncios, restauraciones,
reparaciones, y excavaciones de cualquier género que se ejecuten en propiedad pública o
privada
II. Los usos y destinos de predios, construcciones, vía pública, estructuras e instalaciones bajo y
sobre la vía pública.
III. La planeación del crecimiento, conservación, mejoramiento y fundación de centros de
población.
Artículo 2. para los efectos del presente REGLAMENTO se entenderá por:
I. OBRA(S): Construcción, compostura, innovación, modificación, conservación, instalación,
restauración, reparación, ampliación y demolición de edificio o conjunto de edificios,
urbanización de fraccionamientos, de conjuntos de vivienda o de edificios de instalaciones
portuarias, de instalaciones comerciales, de instalaciones deportivas y de espectáculos y
demás;
II. CONSTRUCCIÓN: La acción o efecto de fabricar, erigir, edificar cualquier tipo de obra.
III. AMPLIACIÓN: Agrandar cualquier construcción.
IV. CONSERVACIÓN: Las operaciones necesarias para evitar la degradación de un bien
inmueble.
V. INSTALACIÓN: La acción y efecto de dotar de un conjunto de aparatos y conducciones de
servicios a la construcción y a la vía pública;
VI. MODIFICACIÓN: Es la acción y efecto de cambios que puede sufrir una construcción en
su planta, fachada o calidad;
* Publicado en el P.O. No. 137, miércoles 14 de Noviembre de 2001.
Unidad de Estudios Constitucionales y Legislativos
Secretaría General de Gobierno
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VII. REPARACIÓN: Es la acción de corregir algunos vanos, recintos o detalles estructurales de
las construcciones;
VIII. RESTAURACIÓN: El conjunto de operaciones tendientes a conservar un bien cultural o
mantener un sitio, monumento histórico o artístico en estado de servicio, conforme a sus
características históricas, constructivas y estéticas;
IX. DIRECCIÓN: A la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales.
X. ESTADO: Al Estado de Sinaloa;
XI. LEY: A la Ley de Desarrollo de Centros Poblados del Estado de Sinaloa;
XIII. REGLAMENTO: Al Reglamento de Construcción para el Municipio de Salvador Alvarado,
Sinaloa;
XIV. COLEGIOS: A los Colegios de Ingenieros Civiles, de Arquitectos y de profesiones afines
legalmente constituidos en el Municipio;
XV. COMISIÓN: A la Comisión de Admisión y Control de Peritos Responsables de Obra, que
está integrada por los Presidentes de los Colegios de Ingenieros Civiles, de Arquitectos, de
Profesiones afines y por el Director de Obras y Servicios Públicos Municipales, quién será el
Presidente de la misma;
XVI. P.R.O.. Al Perito Responsable de Obra.
XVII. PLANES URBANOS: A los Planes Directores y Planes Parciales y sus actualizaciones que
integran el Sistema Estatal de Planeación Urbana.
XVIII. JAPASA-. A la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salvador Alvarado;
XIX. C.F.E.: Comisión Federal de Electricidad.
XX. C.N.A.: A la Comisión Nacional del Agua.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 3. Son facultades de la DIRECCIÓN:
I. Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones del presente Ordenamiento, las de la LEY y
las de los PLANES URBANOS;
II. Fijar los requisitos técnicos a que deberán sujetarse las construcciones e instalaciones en
predios y vías públicas, a fin de que satisfagan las condiciones de habilidad, seguridad,
funcionalidad y buen estado;

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