Reglamento de Construccion para el Municipio de Salamanca, Guanajuato

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN SUSTENTABLE TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 17 de agosto de 2012.

El Ciudadano Licenciado Antonio Ramírez Vallejo, Presidente Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Salamanca, Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber:

Que el H. Ayuntamiento de Salamanca, en cumplimiento a los Artículos 115 Fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 69 Fracción I inciso b), 70 Fracción IV, 202 y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en la Sexagésima Sesión Ordinaria de fecha 15 quince de Marzo de 2012 dos mil doce, aprobó por 14 catorce votos, el siguiente:

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO.

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 179
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de este reglamento son de orden público e interés social, así como su observancia a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia de construcción

Tiene como objeto regular el desarrollo urbano, planificación, protección civil, seguridad e higiene, así como las limitaciones y modalidades que se impongan al uso de los terrenos o a las edificaciones de propiedad pública o privada, en los programas parciales y las declaratorias correspondientes.

ARTÍCULO 2 Para efectos de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
  1. Alineamiento. La traza determinada por el Honorable Ayuntamiento conforme al plan, que delimita a la vía pública de predios urbanos en los asentamientos humanos del municipio.

  2. Bienes inmuebles. Terrenos, construcciones de cualquier tipo, o el terreno y construcciones comprendidos dentro de un perímetro delimitado por linderos definidos.

  3. Certificado de uso de suelo. La constancia expedida por el Municipio donde se especifica el uso o los usos a que puede destinarse el predio, conforme a lo determinado por el Plan y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo.

  4. Comisión. La Comisión de Admisión de Director Responsable de Obra.

  5. Edificación. Las construcciones sobre un predio.

  6. INAH. Instituto Nacional de Antropología e Historia.

  7. La Dirección. Dirección de Desarrollo Urbano.

  8. Ley. La Ley de Desarrollo Urbano para el estado de Guanajuato.

  9. Licencia de construcción. Es el documento que expide la Dirección por el que se autoriza a los propietarios o poseedores para poder llevar a cabo trabajos según sea el caso; construir, ampliar modificar, reparar o demoler una edificación o instalación, en bienes inmuebles dentro de las zonas urbanas y el territorio municipal.

  10. Licencia de Construcción Especial. La licencia que expide la Dirección, para poder llevar a cabo trabajos de construcción en bienes inmuebles dentro de las zonas urbanas y el territorio municipal y que impliquen un impacto mayor en el aspecto urbanístico, ecológico y constructivo.

  11. Ley de Fraccionamientos. La ley de Fraccionamientos para el estado de Guanajuato y sus municipios.

  12. Ley Orgánica. La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

  13. Licencia de Uso de Suelo. Instrumento que expedirá la Dirección de Desarrollo Urbano, previo conocimiento y análisis del proyecto propuesto por el solicitante para fraccionar, lotificar, dividir, fusionar o construir sobre los predios e inmuebles comprendidos en las zonas urbanas y el territorio municipal.

  14. Nomenclatura. Los nombres autorizados por el Honorable Ayuntamiento, para las vías, plazas y jardines públicos, fraccionamientos y conjuntos habitacionales de cualquier tipo que se ubiquen en el territorio municipal.

  15. Número Oficial. Los dígitos numéricos dados por el municipio a través de la Dirección a un inmueble para que junto con la nomenclatura de la vía pública permita la localización del mismo.

  16. Obra privada. La realizada por personas físicas o morales, en inmuebles de su propiedad, se divide en:

    1. Obra privada de uso privado. Es la destinada al uso privado del propietario y

    2. Obra privada de uso público. es la destinada a prestar un uso o servicio público.

  17. Obra pública. La realizada por la administración municipal, estatal o federal, centralizada o descentralizada, que se ejecute con cargo al erario público.

  18. Plan. Plan Municipal de Desarrollo Urbano del centro de Población de Salamanca, Guanajuato.

  19. Predio. Terreno sin construcción.

  20. Suelo de Conservación. Son las áreas de un centro de población que serán utilizadas para su crecimiento.

  21. Vía pública. Espacio de uso común y público, que se encuentra destinado al libre tránsito de las personas y de sus bienes. Está limitada por la generatriz vertical que sigue el alineamiento. La vía pública sirve igualmente para la aireación, iluminación y soleamiento de los edificios y para alojar las instalaciones de servicios públicos como las redes de agua potable alcantarillado, drenaje, teléfono, telégrafos, electricidad, gas, fibra óptica, alumbrado público, señalamiento de las vialidades, las banquetas, andadores, camellones, jardines y el o los arroyos para bicicletas y para los automotores.

  22. Zonas de Preservación del Patrimonio Cultural e Histórico. Son las áreas que por los valores culturales e históricos clasificadas por el Instituto Nacional de Antropología e Historia como áreas de conservación y protección, de conformidad a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas.

ARTÍCULO 3 Para cumplir con las disposiciones del presente Reglamento, la Dirección de Desarrollo Urbano tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Conceder o negar de acuerdo con el Plan y con este reglamento, permisos para la construcción de las obras públicas y obras privadas.

  2. Controlar las provisiones, usos reservas y destinos de áreas y predios consignados en el Plan.

  3. Acordar las determinaciones administrativas para que las instalaciones y vías públicas reúnan las condiciones necesarias de comodidad, estética, higiene y seguridad de los usuarios.

  4. Ordenar y/o ejecutar la suspensión temporal o definitiva de cualquier obra pública o privada cuyo propietario y/o constructor después de haber sido requerido a ello, no acate las disposiciones de la Ley de Fraccionamientos, del Plan y de este Reglamento.

  5. Ordenar y/o ejecutar con cargo al propietario, demoliciones de instalaciones, estructuras, edificios de cualquier tipo u obras públicas o privadas que representen un peligro para la seguridad de los usuarios, de los vecinos o de las personas que circulan por el lugar. Lo anterior se aplicará con base en el dictamen del perito en la materia.

  6. Ejecutar con cargo a los responsables, las obras que hubiere ordenado realizar y que los propietarios, en rebeldía no las hayan llevado a cabo;

  7. Utilizar las disposiciones jurídicas necesarias para hacer cumplir el Reglamento, y si se requiriere el uso de la fuerza publica, una vez agotado el procedimiento.

  8. Instrumentar el cumplimiento de las disposiciones en materia de protección civil que se contemplen en el Reglamento Municipal de Protección Civil de Salamanca, Guanajuato y del Reglamento de Ecología y Protección Ambiental para el Municipio de Salamanca, Guanajuato, las cuales son complementarias del presente Reglamento.

  9. Las demás que le confieren a este Reglamento y las disposiciones legales aplicables.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 31

DE LA VÍA PÚBLICA Y OTROS BIENES DE USO COMÚN

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 4 a 7

GENERALIDADES

ARTÍCULO 4 La vía pública es propiedad municipal

Es inalienable, inembargable e imprescriptible, cualquier convenio, acuerdo o dictamen que pretenda anteponerse a lo anterior, será nulo de pleno derecho.

ARTÍCULO 5 No se expedirá constancia de alineamiento y número oficial, licencia de construcción, licencia de construcción especial, orden, ni autorización alguna para instalación de servicios públicos en predios que invadan la vía pública.
ARTÍCULO 6 La determinación de vía pública oficial la realizará la Dirección a través de los planos de alineamiento, números oficiales y derechos de vía que formen parte integrante de la documentación técnica del Plan, de los Planes Parciales, del presente Reglamento, que en su caso se dicten.

Se considerará como vía pública todo inmueble que aparezca en algún plano o registro oficial del Honorable Ayuntamiento, así como de cualquier dependencia estatal o federal.

ARTÍCULO 7

Los inmuebles que en el plano oficial de un fraccionamiento aprobado por el Honorable Ayuntamiento aparezcan destinados a la vía pública, al uso...

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