Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro

EstadoQuerétaro
MunicipioQuerétaro
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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE QUERÉTARO
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1. Es de orden público e interés social el cumplimiento y observancia de las
disposiciones de este Reglamento, de sus normas técnicas complementarias y de las demás
disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de Desarrollo Urbano,
planificación, seguridad, estabilidad e higiene, así como las limitaciones y modalidades que
se impongan al uso de los terrenos o de las construcciones de propiedad pública o privada
en los programas parciales y las declaratorias correspondientes. Las obras de construcción,
instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición, así como el uso y destino de
las construcciones y demás disposiciones en materia de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Ayuntamiento, el H. Ayuntamiento de Querétaro;
II. Código Municipal, a el Código Municipal de Querétaro;
IV. Declaratoria, a las Declaratorias inherentes al Desarrollo Urbano;
V. Delegación, a la Delegación Municipal correspondiente;
VI. Dirección, la Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Sustentable
del Municipio de Querétaro;
VII. Director Responsable de Obra (D.R.O.), a el responsable de la obra, registrado ante la
Secretaría;
VIII. Ley de conservación, a la Ley Federal sobre Monumentos, Zonas Arqueológicas,
Artísticos e Históricos;
IX. Ley de Ingresos, a la Ley de Ingresos para el Municipio de Querétaro que corresponda
al ejercicio fiscal;
X. Ley de Obras, a la Ley Estatal de Obras Públicas;
XI. Ley General, a la Ley General de Asentamientos Humanos;
XII. Municipio, el Municipio de Querétaro;
XIII. Planes, a los Planes de Centro de Población; Planes Parciales, Programas y
Esquemas de Desarrollo Urbano;
XIV. Predio, a el terreno ubicado dentro de la circunscripción municipal;
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XV. Reglamento Municipal, a el Reglamento de Construcción para el Municipio de
Querétaro;
XVI. Secretaría, la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro; y
XVII. Ventanilla Única de Gestión (V.U.G.), a la Ventanilla Única de Gestión dependiente del
Departamento de Control Urbano de la Dirección de Desarrollo Urbano.”
ARTÍCULO 3. La Secretaria a través de la Dirección será el órgano administrativo que hará
cumplir las disposiciones del presente Reglamento, tendrá las siguientes facultades:
I. Fijar los requisitos técnicos a que deberán sujetarse las construcciones e instalaciones
en predios y vías Públicas, a fin de que satisfagan las condiciones de habitabilidad,
seguridad, higiene, comodidad y buen aspecto;
II. Fijar las restricciones a que deberán sujetarse las construcciones y los elementos tales
como fuentes, esculturas, arcos, columnas, monumentos y demás elementos
arquitectónicos localizados en zonas de patrimonio artístico y cultural, de acuerdo con
la Ley de Conservación;
III. Establecer de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los fines para los que
se pueda autorizar el uso de los terrenos y determinar el tipo de construcciones que se
puedan levantar en ellos, en los términos de lo dispuesto por los planes;
IV. Otorgar o negar licencias y permisos para la ejecución de las obras y el uso de
construcciones en los predios a que se refiere el artículo 4 de este Reglamento;
V. Llevar un registro clasificado de Directores Responsables de Obra y Corresponsables;
VI. Realizar visitas de verificación a las obras en proceso de ejecución o terminadas;
VII. Coordinarse con la Dirección Única de Inspección a efecto de que se haga de un
predio, estructura, instalación, edificio o construcción, se ajuste a las características
previamente registradas, solicitadas o para lo que fue construido;
VIII. Dictar medidas preventivas o correctivas, de conformidad con el presente
ordenamiento, el Reglamento de Inspección para el Municipio de Querétaro y demás
disposiciones legales aplicables;
IX. Autorizar o negar, de acuerdo con este Reglamento, la ocupación o el uso de una
instalación, predio o construcción;
X. La planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial del Municipio de
Querétaro, por medio de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, que tienen por
objeto mejorar el nivel y la calidad de vida de la población urbana y rural, a través de:
a) La planeación de funcionamiento ordenado y regular de los servicios urbanos y
del acceso a los satisfactores económicos, culturales, recreativos y turísticos, que
permitan a los habitantes del Municipio de Querétaro ejercer su derecho a una
vida segura, productiva y sana,
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b) Evitar los asentamientos humanos en las áreas de mayor vulnerabilidad, en las
áreas riesgosas y en las áreas de conservación en coordinación con la
dependencia competente,
c) Optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo,
d) Aprovechar de manera más eficiente, en beneficio de la población urbana y rural,
la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, procurando la optimización
de aquellos y de las estructuras físicas de la ciudad,
e) Coadyuvar con dependencias Federales, Estatales y Municipales en la
conservación del medio natural, de la flora y fauna silvestres en el territorio del
Municipio de Querétaro; La restauración de la salubridad de la atmósfera, del
agua, del suelo y el subsuelo; la adecuada interrelación de la naturaleza con los
centros de población y la posibilidad de su aprovechamiento y disfrute por los
habitantes, esto en coordinación con la Dirección de Ecología Municipal de la
Secretaría,
f) Coadyuvar con dependencias Federales, Estatales y Municipales en la
protección, la conservación, la restauración y la consolidación de la fisonomía
propia e imagen urbana y de su patrimonio arqueológico, histórico, artístico y
cultural; incluyendo aquellos elementos arquitectónicos que sin estar formalmente
catalogados merezcan tutela en su conservación y consolidación, en ámbito de
competencia, y
g) Promover ante el Ayuntamiento, la coordinación de acciones con entidades y
dependencias Federales, Estatales, Municipales y organismos descentralizados,
el desarrollo urbano y ejecución de obra Pública en la Entidad.
XI. Realizar, a través del programa al que se refiera la Ley General y el Código, los
estudios para establecer o modificar las limitaciones respecto a los usos, destinos y
reservas de construcción, tierras, aguas y bosques y determinar las densidades de
población permisibles;
XII. Ejecutar con cargo a los propietarios y/o los responsables, las obras que la Secretaría
hubiere ordenado realizar y que los propietarios, en rebeldía, no las hayan llevado a
cabo;
XIII. Ordenar la suspensión temporal o la clausura de obras en ejecución o terminadas y la
desocupación en casos previstos por el Código y este Reglamento;
XIV. Ordenar y ejecutar demoliciones de construcciones en los casos previstos por este
Reglamento;
XV. Imponer sanciones por conductas que constituyan infracción al presente Reglamento;
XVI. Expedir las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento y demás
disposiciones administrativas que procedan para el debido cumplimiento de sus
funciones;

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